Boletín nº 140 (25-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.300/2023
Título: EXTRACTO DEL ACUERDO DE JGL DE 03/07/2023 DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES DENTRO DEL PLAN DE LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE IZNÁJAR DURANTE EL AÑO 2023.
BDNS (Identif.) 709152
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709152)
PRIMERO. BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios de estas ayudas serán los propietarios de viviendas sitas en el término de de Iznájar que realicen obras de rehabilitación en las mismas y que se encuentren empadronados en el municipio de Iznájar como mínimo con dos meses de antelación a la publicación de la presente convocatoria.
SEGUNDO. FINALIDAD:
Esta medida está dirigida a fomentar la rehabilitación de calidad que, además de promover viviendas en condiciones dignas de habitabilidad, contribuya a la conservación y puesta en valor del patrimonio construido en Iznájar, a fijar su población y a revitalizar su entorno.
TERCERO. BASES REGULADORAS:
https://iznajar-ofvirtual.e-admin.es/apidocumental/firma/resguardo?pCsv=DF6824EC9144BA180500&pFechaInsercion=12-07-2023%2012:46:14
CUARTO. IMPORTE:
Aquellas viviendas situadas en el núcleo principal de Iznájar, que supongan el domicilio habitual del solicitante, incluidas en el Capítulo 3 Título VIII de las Normas Urbanísticas del PGOU de Iznájar, con la calificación de Edificios Pertenecientes al Catálogo del Patrimonio Edificado cuya relación se adjunta en las presentes bases, podrán obtener una ayuda de hasta el 60% con un límite de 10.000,00 €. Para el resto de viviendas existentes en el término situadas en suelo urbano consolidado y no incluidas en la calificación de EPCPE, que supongan el domicilio habitual del solicitante, se subvencionará hasta el 60% del presupuesto total de las obras de rehabilitación y/o reforma de viviendas, con un límite de 6.000€. En el caso de que la vivienda sobre la que se solicite la subvención sea la segunda residencia del solicitante las ayudas previstas en los apartados anteriores se verán minorados en un 25%.
Iznájar, 19 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.