Boletín nº 141 (26-07-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 1.553/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA EL PROYECTO, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD NUNKI SOLAR SL, DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GUADAME SOLAR 2 , Y LÍNEA DE EVACUACIÓN EN MEDIA TENSIÓN, INSTALACIONES A UBICAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CÓRDOBA Y BUJALANCE (CÓRDOBA).

Exp. RE - 19/085

Exp. AAU: AAU/CO/0043/20

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 16 de junio de 2020, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por don Francisco Poblador Moreno, actuando en nombre y representación de la sociedad NUNKI SOLAR SL, con CIF B-88.258.538, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada GUADAME SOLAR 2, de 35,47 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico, y parte de la infraestructura para evacuación de la misma. Estas instalaciones se ubicarían en los términos municipales de El Carpio (Córdoba) y Córdoba.

Al objeto de minimizar las afecciones ambientales del proyecto, se decidió la reubicación del mismo, por lo que, con fecha 14 de octubre de 2021, don Francisco Poblador Moreno, actuando en representación de la sociedad NUNKI SOLAR SL, presentó el proyecto básico adecuado a la nueva ubicación y solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada, para el conjunto de instalaciones siguientes:

1. Planta Solar Fotovoltaica GUADAME SOLAR 2, de 35,475 MWp de potencia pico y 27,3 MW de capacidad de acceso.

2. Centros de Transformación distribuidos por la Planta Solar Fotovoltaica.

3. Líneas Subterráneas de Evacuación en Media Tensión que enlazan los Centros de Transformación de la Planta Solar Fotovoltaica con la subestación SET GUADAME SOLAR 4, 30/132 kV.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica GUADAME SOLAR 2 y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

-Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 71, de 13 de abril de 2022.

-Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 78, de 26 de abril de 2022.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la Autorización Administrativa Previa, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

No se presentaron alegaciones durante el periodo habilitado para información pública del proyecto.

TERCERO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el articulo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Con fechas 06 y 07 de abril de 2022, se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

-Ayuntamiento de Córdoba.

-Ayuntamiento de Bujalance.

-DT de Fomento, Infraes. Ord. Terr. SV. de Carreteras.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Edistribución Redes Digitales SLU.

-Red Eléctrica de España SA.

-Enagás.

-Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

-Telefónica.

Se obtuvieron respuestas de los siguientes organismos o empresas:

Ayuntamiento de Bujalance

El 06 de mayo de 2022, se recibió la respuesta del Ayuntamiento a la comunicación de 07 de abril de 2022, sobre conformidad u oposición al proyecto. La respuesta se acompañaba con un informe que reunía los antecedentes existentes en el Ayuntamiento sobre las Plantas Solares Fotovoltaicas: GUADAME SOLAR 1, GUADAME SOLAR 2, GUADAME SOLAR 3, GUADAME SOLAR 4, y GUADAME SOLAR 5, e informaba de forma unitaria todas estas actuaciones. La conclusión del informe es que no pueden Informarse favorablemente las actuaciones a los efectos de obtención de la Licencia Urbanística que se hubiese solicitado, mientras no se subsanasen las determinaciones a las que se aluden en apartados anteriores del propio Informe.

El 18 de mayo se traslada la respuesta del Ayuntamiento de Bujalance al promotor, y este presenta, el 09 de junio de 2022, un escrito de reparos a lo informado por el Ayuntamiento. En este último escrito el promotor manifiesta, en resumen, que el informe del Ayuntamiento, habla sobre una Licencia Urbanística, que la promotora no había solicitado aún, por lo que su contenido no se corresponde a lo que se le solicita desde el órgano sustantivo en el tramite de consultas para la tramitación de la Autorización Administrativa Previa del proyecto GUADAME SOLAR 2.

El escrito de reparos se remitió al Ayuntamiento de Bujalance el 15 de julio de 2022. Este respondió, el 11 de agosto de 2022, a los reparos del promotor, adjuntando a su respuesta, en lo que pudiera resultar de aplicación, un anexo con el Informe de Compatibilidad Urbanística del suelo del proyecto GUADAME SOLAR 2, realizado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (Unidad Territorial Alto Guadalquivir), de la Diputación de Córdoba, y otro anexo comprensivo de los caminos y vías públicas inventariados en el Término Municipal que pudieran verse afectados por las actuaciones. El Informe de Compatibilidad Urbanística incluido en el anexo primero, concluye que: En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos conforme a lo indicado en el artículo 145 de las Normas Urbanísticas.

Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba. (Sv. de Carreteras)

El Servicio de Carreteras respondió el 26 de octubre de 2022, fuera del plazo otorgado, a la comunicación de 07 de abril de 2022, indicando que la instalaciones objeto de la solicitud se localizan fuera de la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía, de manera que no se requiere autorización sectorial en materia de carreteras. Trasladada la respuesta al promotor, éste manifiesta, con fecha 04 de noviembre de 2022, su conformidad con la misma.

Diputación Provincial de Córdoba

La Diputación Provincial de Córdoba respondió el 10 de marzo de 2023, fuera del plazo otorgado, a la comunicación de 06 de abril de 2022, la afección que las instalaciones propuestas tienen sobre las vías provinciales y estableciendo los condicionados exigibles para la ejecución de cruzamientos y paralelismos entre línea eléctrica subterránea y carretera, y las condiciones para el tráfico generado por la construcción de la planta. Trasladada la respuesta al promotor, éste manifiesta, con fecha 14 de marzo de 2023, su conformidad con la misma.

Red Eléctrica de España SA (REE)

El el 1 de junio de 2022, REE respondió a la comunicación de 07 de abril de 2022, no presentando oposición a las actuaciones proyectadas al no existir afecciones a las instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. Esta respuesta fue remitida al promotor, que respondió el 16 de junio de 2022 manifestando su conformidad con el informe de REE.

Enagas Transporte SAU

El 13 de abril de 2022 Enagas Transporte SAU, remitió contestación a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, indicando que la empresa no tiene instalaciones subterráneas en el entorno de las mencionadas obra, salvo el Ramal de Conexión entre el Gaseoducto Tarifa-Córdoba y el Sevilla-Madrid. Se adjuntaban condicionantes técnicos de seguridad generales para el caso de que las actuaciones se desarrollen en la zona de influencia del gaseoducto. Remitida la respuesta al titular de la

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