Boletín nº 146 (02-08-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC)

Nº. 3.424/2023

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC N.º 25/2023 PUNTO 2º DE FECHA 25/07/2023 Y BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALICEN PLANES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL QUE LLEVEN APAREJADA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO 2023-FORMA Y CONTRATA 2023-.

BDNS(Identif.): 710455

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/710455)

Primero. Objeto:

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, en adelante IMDEEC, es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido se pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la financiación de planes de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales o la contratación indefinida de personas en situación desempleo, al objeto de mejorar la competitividad de las beneficiarias de la Convocatoria.

Esta iniciativa abarca una doble perspectiva:

-Hacer frente a las necesidades formativas más inmediatas de las empresas y su adaptación a la actual situación acaecida en el entorno.

-Optimizar y adecuar la inserción de personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo a la demanda real de las empresas, facilitando de este modo su contratación.

Segundo. Beneficiarios:

1. En el caso de Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales: Por un lado, las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, ESPJ) , o las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba o, por otro lado, las asociaciones empresariales, que se encuentren legalmente constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, en el ámbito empresarial o de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con domicilio social y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

2. En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad: Las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, ESPJ), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

3. En el caso de Proyectos de carácter social: Las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas y con centro de trabajo en el término municipal de Córdoba.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALICEN PLANES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL QUE LLEVEN APAREJADA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO 2023

-FORMA Y CONTRATA 2023-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA.

3. OBJETIVOS.

4. FINANCIACIÓN.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

8. SOLICITUDES.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

14. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

ANEXO I: ZONA DE ACTUACIÓN: BARRIADAS PERIFÉRICAS Y ZONAS DESFAVORECIDAS DEL MUNICIPIO.

ANEXO II: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS BENEFICIARIAS.

ANEXO III: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS.

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, en adelante IMDEEC, es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido se pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la financiación de planes de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales o la contratación indefinida de personas en situación desempleo, al objeto de mejorar la competitividad de las beneficiarias de la Convocatoria.

Esta iniciativa abarca una doble perspectiva:

- Hacer frente a las necesidades formativas más inmediatas de las empresas y su adaptación a la actual situación acaecida en el entorno.

- Optimizar y adecuar la inserción de personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo a la demanda real de las empresas, facilitando de este modo su contratación.

En este contexto se presentan las BASES por las que se regulará la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2023-FORMA Y CONTRATA 2023-, en adelante la Convocatoria.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el BOP de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo con los principios recogidos en el art. 8.3 de la citada Ley General de Subvenciones, concretamente:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

La Convocatoria pretende ofrecer un instrumento eficaz, destinado, por un lado, a atender las necesidades reales de las empresas y de la sociedad, y, por otro, al mantenimiento del empleo y a la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población cordobesa.

Teniendo como objetivo general, establecer las condiciones de concesión de incentivos para el fomento de la formación especializada, la inserción o contratación laboral, a desarrollar por persona autónoma, empresas o entidades, a fin de disminuir la tasa de desempleo del municipio de Córdoba y generar nuevas oportunidades de empleo.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 200.000 €, con cargo al Presupuesto de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2023 y 2024, aplicación presupuestaria 0 4390 47000 Subvenciones fomento del empleo.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de persona autónoma o empresas o entidades, legalmente constituidas, que las presenten para realizar un plan de formación o proyecto, que implique, en su caso, formación de personas contratadas por cuenta ajena o la contratación de personas en situación de desempleo, siendo los colectivos preferentes, principalmente jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años y/o mujeres.

Distribuyéndose el presupuesto según el cuadro siguiente:

LÍNEAS

Presupuesto total

Presupuesto 2023

Presupuesto 2024

1: Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs en empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales

50.000,00 €

30.000,00 €

20.000,00 €

2: Proyectos de mejora de la competitividad.

100.000,00 €

60.000,00 €

40.000,00 €

3: Proyectos de carácter social.

50.000,00 €

30.000,00 €

20.000,00 €

Total

200.000,00 €

120.000,00 €

80.000,00 €

Asimismo, en relación a la financiación total de la Convocatoria para estas tres Líneas se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras, pudiendo llegar a un crédito total de 1.200.000 €.

4.2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2023 y 2024, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de las solicitudes de subvención de los proyectos presentados. Si no se consumiese el total del presupuesto asignado en cada ejercicio en la concesión de subvención en alguna de las Líneas, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Líneas.

4.3. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en dichos ejercicios y a la inversa. Asimismo, en atención al art. 174 del TRLHL, y comoquiera que se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2024 se autorice.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, personas autónomas, empresas o entidades, en adelante, las Solicitantes, que cumplan con las siguientes características:

1. En el caso de Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales: Por un lado, las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, ESPJ) , o las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba o, por otro lado, las asociaciones empresariales, que se encuentren legalmente constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, en el ámbito empresarial o de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con domicilio social y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

2. En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad: Las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL, ESPJ), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

3. En el caso de Proyectos de carácter social: Las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas y con centro de trabajo en el término municipal de Córdoba.

La Convocatoria se atendrá a las siguientes Líneas:

1. Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs en empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales: Dicho plan ha de ser impartido a personal contratado por cuenta ajena de empresas o de personas autónomas o asociadas, en el caso de asociaciones empresariales, dentro del ámbito empresarial de la actividad económica en la que se encuadren éstas.

2. Proyecto de mejora de la competitividad, aquél que se presente para mejorar alguno de los siguientes aspectos empresariales: Integración en redes de cooperación, Apertura de nuevos mercados, Internacionalización de la empresa, Incorporación de las TICs, Investigación, desarrollo e innovación empresarial y Culturales, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

3. Proyecto de carácter social, aquél que se presente para reducir necesidades de tipo social prioritariamente en algunos de los siguientes ámbitos: Socioeducativo, Sociosanitario, Tecnológico, Cultural, Agroalimentario, Inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

Respecto a las Líneas:

La Solicitante, ha de presentar una solicitud por cada línea a la que concurra. Además:

" Para la Línea 1. Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs en empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales, ha de cumplir los siguientes requisitos:

-Deberá tener su inicio entre el día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y el 29 de febrero de 2024.

-Deberá estar vinculada a la actividad empresarial de la Solicitante en base a las diferentes actividades económicas en las que esté dada de alta y tendrá como objetivo la mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

-Podrán participar, exclusivamente, personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena de las empresas o personas autónomas o personas asociadas en el caso de asociaciones empresariales.

-La modalidad de formación podrá ser presencial, teleformación o mixta.

-Por Plan formativo:

" Para empresas o personas autónomas, el número mínimo de participantes será de 3 personas contratadas por cuenta ajena por aquéllas.

" Para asociaciones empresariales, la formación irá dirigida a personas contratadas por cuenta ajena de empresas asociadas a estas asociaciones o a personas asociadas, siendo el número mínimo de personas participantes por acción formativa de 10 personas.

-El número de horas formativas diarias no podrá superar las 6 horas (para formación presencial y mixta), con un límite semanal de 30 horas.

-La duración mínima de horas formativas será de 30 horas y la duración máxima de horas formativas será de 120 horas.

" Para la Línea 2. Proyectos de mejora de la competitividad, ha de cumplir los siguientes requisitos, que:

-Implique contratación realizada con fecha de inicio del contrato desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre 2023 (ambos inclusive), siendo un único contrato objeto de subvención.

-Haya realizado o realice contratación en centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba y que la misma haya supuesto o suponga incremento neto de plantilla (2), a fecha de inicio del contrato respecto al 31 de diciembre del 2022, en número al menos igual al de la contratación que se realice objeto de subvención en dicho centro de trabajo, debiéndose mantener dicho incremento neto de plantilla durante toda la duración de la contratación objeto de subvención y en todo caso hasta el cobro total del incentivo. Quedarán exceptuadas de ser subvencionadas aquellas contrataciones que fueron realizadas por Beneficiarias de la Convocatoria de Forma y Contrata 2022.

-Estén ubicadas, tengan centro de trabajo y ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, hecho que se deberá reflejar en el Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, el Obligado tributario (NIF y nombre/razón social), Identificación (al menos domicilio fiscal y social y representantes de la empresa), Situación tributaria, Actividades Económicas (descripción actividad económica, IAE, Tipo actividad, fecha de alta, el centro de trabajo y el domicilio del mismo que ha de estar en el municipio de Córdoba) y las Obligaciones periódicas. Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y/o su domicilio social deberá estar ubicado en el municipio de Córdoba.

-Permanezcan dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria, salvo que por su actividad no tenga obligación de haberse dado alta en el IAE para el caso de las asociaciones empresariales o las entidades sin ánimo de lucro.

-Mantengan la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las Solicitantes, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de esta Agencia a la Beneficiaria (ambos incluidos).

" Para la Línea 3. Proyectos de carácter social, ha de cumplir los siguientes requisitos, que:

-Implique contratación realizada con fecha de inicio del contrato desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre 2023 (ambos inclusive), siendo una la contratación objeto de subvención.

-Haya realizado o realice contratación en un centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba.

-Esté ubicada, tenga un centro de trabajo y ejerza su actividad en el municipio de Córdoba.

-Para todas las Líneas, igualmente, y de manera transversal, los proyectos que se desarrollen por las Solicitantes que tengan un centro de trabajo en el que se produzca la contratación en la Zona de actuación del Distrito Sur, Palmeras o Moreras o las Barriadas periféricas o Encinarejo, según se recoge pormenorizadamente en el Anexo I, en cualquiera de las Líneas descritas anteriormente, tendrán carácter preferente y por tanto así se reflejará en los Criterios de Baremación.

5.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

La contratación prevista en el proyecto presentado a este incentivo se realizará obligatoriamente:

-A personas en situación de desempleo e inscritas como tales ante el SAE a fecha de la firma/formalización del contrato.

-A personas que deberán estar empadronadas, o presentada su solicitud de empadronamiento, en el municipio de Córdoba a la fecha de formalización del contrato.

-Bajo la modalidad de contrato fijo indefinido o fijo indefinido discontinuo.

-Con una jornada laboral de al menos el 60% sobre el convenio colectivo de referencia, en el caso de no estar bajo convenio se tomarán 40 horas semanales de referencia.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

La finalidad específica de esta subvención y líneas es promover el crecimiento económico y la creación de empleo del municipio de Córdoba, subvencionando los gastos del Plan de formación o de los Proyectos de la inserción laboral, que se detallan a continuación:

6.6.1 Para la Línea 1. Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales: Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases los conceptos de gasto del plan formativo presentado que se realice en el período comprendido entre el día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva (a más tardar el 29 de febrero de 2024) y el 31 de mayo de 2024 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y el 30 de junio de 2024 (ambos inclusive).

Concretamente el concepto de gasto que será susceptible de ser subvencionado es la prestación de servicios por FORMACIÓN especializada que será facturada a la Beneficiaria por hora de formación impartida por empresas del sector de la formación o empresas susceptibles, de impartir formación del sector de la actividad económica solicitada por la Beneficiaria, distinta a ésta.

No podrá realizarse una facturación por prestación de servicios por empresas que estén participadas por las personas autónomas, por personas socias o comuneras, o personas que formen parte de la Junta Directiva u Órgano de dirección de las asociaciones o por personas contratadas por cuenta ajena de las Beneficiarias.

6.6.2. Para las Líneas 2 y 3, Proyectos de mejora de la competitividad y de carácter social, respectivamente:

-Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la Beneficiaria) que se realice por la contratación realizada al amparo de los proyectos presentados a las Líneas referidas en estas Bases reguladoras, en centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, que se hayan realizado en el período comprendido entre la fecha de formalización del contrato y el 31 de mayo de 2024 (ambos inclusive), y cuyos pagos se realicen hasta el 30 de junio de 2024 (inclusive).

-A modo de referencia, y atendiendo al grupo de cotización (3) en el que esté encuadrado la persona a contratar y el Tipo de la contratación, se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar por los conceptos de gasto subvencionables de Salario y Seguridad Social a cargo de la Beneficiaria, según se detalla a continuación:

TABLA CUANTÍAS MÁXIMAS SUBVENCIONABLES POR CONTRATO Y MES

GRUPO COTIZACIÓN

SEGURIDAD SOCIAL

CUANTÍA MÁXIMA / CONTRATO

DE MÁS DE 6 MESES

1

10.000

2

8.500

3

8.000

4 a 11

7.500

La cuantía a subvencionar será proporcional al porcentaje de la jornada laboral contemplada en el contrato formalizado sobre las cuantías reflejadas en la tabla anterior, redondeada al alza al euro superior.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

7.1. En la Línea 1 - Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las Tics para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales:

a) Se subvencionará un plan de formación (que puede estar compuesto de varios módulos) por Solicitante (empresa o persona autónoma), siendo el importe máximo de 50 € por hora de formación.

b) Se subvencionará hasta dos planes de formación por Solicitante (asociación empresarial), siendo el importe máximo de 50 € por hora de formación por Plan.

7.2. Para las Líneas 2 y 3, Proyectos de mejora de la competitividad y de carácter social, se subvencionarán los gastos incurridos descritos en la Base nº 6.2, siendo un único contrato a subvencionar por Beneficiaria.

7.3. La cuantía máxima a subvencionar por Beneficiaria será para:

-Línea 1: Plan de formación especializada para la mejora de la competitividad, la innovación o la aplicación de las TICs para empresas o personas autónomas o asociaciones empresariales; hasta 12.000 € para asociación empresarial y hasta 5.000 € para empresas y personas autónomas.

-Línea 2: Proyecto de mejora de la competitividad; hasta 10.000 €.

-Línea 3: Proyecto de carácter social; hasta 10.000 €.

-Las solicitantes de hasta dos líneas; hasta 12.000 € (a distribuir entre ambas).

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, se realizará accediendo al trámite CONVOCATORIAS INCENTIVOS IMDEEC 2023 - FORMA Y CONTRATA 2023 - Solicitud, según la línea a la que corresponda, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba) y se presentará, por el interesado/solicitante (Representante legal de la Empresa, del autónomo o de la asociación empresarial) o por persona apoderada, que habrá de acreditar esta circunstancia indicándolo en el modelo de solicitud.

La Solicitante, que concurra a más de una línea ha de presentar una solicitud por cada una a la que concurre. No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en cada uno de sus apartados, en caso contrario será objeto de subsanación, salvo el autobaremo que no podrá ser objeto de subsanación, sólo cabe respecto a estos apartados su modificación mediante el trámite modificación y/o mejora de la solicitud que se encuentra en el referido catálogo de trámites, o presentando nueva solicitud en cuyo caso la última solicitud presentada deja sin efecto la anterior, estos dos supuestos se han de realizar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitud, trascurrido este plazo, estos apartados de la solicitud no serán subsanables.

La firma del referido trámite conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en la misma, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación de la solicitud. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases reguladoras y la aceptación expresa de la subvención por parte de la solicitante en caso de su aprobación.

8.2. A la solicitud cumplimentada se acompañarán los siguientes anexos:

- El Anexo I que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá, escaneada en formato pdf, la siguiente documentación:

a) Certificado de titularidad bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Solicitante como Titular y el NIF de la misma, en el que conste la Persona/ Empresa solicitante como Titular, el NIF de la misma, así como el IBAN y el código BIC / SWIFT

b) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

c) Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, el Obligado tributario (NIF y nombre/razón social), Identificación (al menos domicilio fiscal y social y representantes de la empresa), Situación tributaria, Actividades Económicas (descripción actividad económica, IAE, Tipo actividad, fecha de alta, el/los centro/s de trabajo y el/los domicilio/s del/ de los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba) y las Obligaciones periódicas.

d) Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

Toda la documentación anteriormente relacionada, que conforma el Anexo I Documentación acreditativa de la Empresa, ha de estar emitida con fecha, que no difiera en más de un mes, a la fecha de presentación de la solicitud.

- El Anexo II que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá, escaneada en formato pdf, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que la Solicitante ha mantenido el/los contrato/s realizado/s en el proyecto objeto de subvención de la anterior Convocatoria FORMA Y CONTRATA 2022 LÍNEAS 2 y 3, hasta el 30 de junio de 2023 (inclusive) o posterior, en su caso.

b) Documento acreditativo de que la Solicitante haya obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0, con anterioridad al 1 de enero de 2023 (inclusive), en su caso, original o copia del certificado emitido por la Entidad concedente.

c) Documento acreditativo de que la Solicitante haya adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

d) Documento acreditativo de que la Solicitante desarrolla su actividad y tiene al menos un centro de trabajo en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21) u otro espacio de Coworking.

- El Anexo III que se generará con el nombre de: Acreditación de subvenciones concurrentes, contendrá escaneada la siguiente documentación:

a) Solicitud o Resolución y justificante de pago de todas las ayudas/subvenciones solicitadas y/o recibidas, para el mismo concepto subvencionable, de otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

8.3. La presentación de la solicitud de participación en la Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa/entidad solicitante al IMDEEC para que éste solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería General de la Seguridad Social, previstos en los arts. 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

Así como de los demás documentos intermediados a través del Sistema de Información Administrativa (SIA)- Plataforma de Intermediación, de los datos expresados en estas Bases a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la edad, grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser parado de larga duración, en su caso, o las contrataciones realizadas.

La solicitante podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en esta solicitud, exponiendo el motivo de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de concesión.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos recogidos en estas Bases reguladoras de la Convocatoria, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de baremación que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos y en función de la Línea:

9.1. LÍNEA 1. PLAN DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA INNOVACIÓN O LA APLICACIÓN DE LAS TICS PARA EMPRESAS O PERSONAS AUTÓNOMAS O ASOCIACIONES EMPRESARIALES

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOLICITANTES (a fecha 1 de enero de 2023)

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo: 40 Puntos

Máximo

40 puntos

1.2 Atendiendo a personas participantes en el plan de formación con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%

-Por la participación de más de dos personas con grado de discapacidad: 20 puntos

-Por la participación de dos personas con grado de discapacidad: 10 puntos

-Por la participación de una persona con grado de discapacidad: 5 puntos

Máximo

20 puntos

1.3 Atendiendo al número de mujeres participantes

-Más del 50% de las personas participantes (redondeado al alza a la siguiente unidad): 20 puntos

-Entre el 50% y una de las personas participantes: 10 puntos

Máximo

20 puntos

1.4 Atendiendo al número de jóvenes participantes (hasta 40 años)

-Más del 50% de las personas participantes (redondeado a la siguiente unidad): 20 puntos

-Entre el 50% y una de las personas participantes: 10 puntos

Máximo

20 puntos

1.5 Atendiendo a haber sido beneficiaria en la Convocatoria de Forma y Contrata 2022

-En caso de NO haber sido: 20 puntos

-En caso de SI haber sido: 0 puntos

Máximo

20 puntos

9.2. LÍNEA 2. PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOLICITANTES (a fecha 1 de enero de 2023)

Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo: 20 Puntos

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de Solicitante

-Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: 15 puntos

-Empresas de economía social, (Cooperativas o Sociedades Laborales): 15 puntos

-Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU) y Sociedad Anónima: 10 puntos

-Resto de empresas: 5 puntos

Máximo

15 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Solicitante (4)

-De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos

-10 o más personas trabajadoras: 5 puntos

Máximo

10 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Solicitante en el IAE

-Hasta 3 años: 10 puntos

-4 o más: 5 puntos

Máximo

10 puntos

1.5 Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la Solicitante

-Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o Edificio INCUBADORA CORDOBA BIOTECH (modalidad programa presencial) o acelerada en el HUB EL PATIO 10 puntos

-Si está alojada/instalada en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21) u otros espacios de Coworking: 5 puntos

Máximo

10 puntos

1.6 Atendiendo a haber sido beneficiaria en la Convocatoria de Forma y Contrata 2022

-En caso de NO haber sido: 20 puntos

-En caso de SI haber sido: 0 puntos

Máximo

20 puntos

1.7 Atendiendo a haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 1 de enero de 2023

-En caso de SI haber obtenido:  5 puntos

-En caso de NO haber obtenido: 0 puntos

Máximo

5 puntos

1.8 Atendiendo a haber adoptado modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral personal y familiar y estén recogidos en el Plan de Igualdad o haya presentado formulario en la candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios concilia plus/concilia córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o premios similares con anterioridad al 1 de enero de 2023

-En caso de SI: 5 puntos

-En caso de NO: 0 puntos

Máximo

5 puntos

1.9 Atendiendo a si va a realizar la primera contratación en la vida laboral de la Solicitante

-En caso de SI: 5 puntos

-En caso de NO: 0 puntos

Máximo

5 puntos

2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN A REALIZAR

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos

2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

-Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos

-Grupo de cotización 3: 8 puntos

-Resto de grupos de cotización: 5 puntos

Máximo

10 puntos

2.2 Tipo de la contratación a realizar

-Indefinido o fijo discontinuo a jornada completa: 10 puntos

-Indefinido o fijo discontinuo a jornada parcial: 8 puntos

Máximo

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA A CONTRATAR (a fecha 1 de enero de 2023)

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos

-Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos

-Mayor de 56 años: 20 puntos

-Sin empleo anterior (5) (persona que accede a su primer empleo): 20 puntos

-Mujer: 15 puntos

-Parada de larga duración (6): 10 puntos

-Retorno del talento (7): 10 puntos

-Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos

-Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violenciacontra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos

-Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos

-Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra)o Encinarejo: 5 puntos

Máximo

35 puntos

9.3. LÍNEA 3. PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 1 de enero de 2023)

Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo: 20 Puntos

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de la Solicitante

-Empresas de inserción: 15 puntos

-Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones empresariales y sindicales: 10 puntos

-Empresas de Economía Social: 10 puntos

Máximo

15 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Solicitante (4)

-De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos

-10 o más personas trabajadoras: 5 puntos

Máximo

10 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Solicitante en el IAE

-Hasta 3 años: 10 puntos

-4 o más: 5 puntos

Máximo

10 puntos

1.5 Atendiendo a haber sido beneficiaria en la Convocatoria de Forma y Contrata 2022

-En caso de NO haber sido: 20 puntos

-En caso de SI haber sido: 0 puntos

Máximo

20 puntos

1.6 Atendiendo a haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 1 de enero de 2023

-En caso de SI haber obtenido: 5 puntos

-En caso de NO haber obtenido: 0 puntos

Máximo

5 puntos

1.7 Atendiendo a haber adoptado modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral personal y familiar y estén recogidos en el Plan de Igualdad o haya presentado formulario en la candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios concilia plus/concilia córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o premios similares con anterioridad al 1 de enero de 2023

-En caso de SI: 5 puntos

-En caso de NO: 0 puntos

Máximo

5 puntos

1.8 Atendiendo a si va a realizar la primera contratación en la vida laboral de la Solicitante

-En caso de SI: 5 puntos

-En caso de NO: 0 puntos

Máximo

5 puntos

2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN A REALIZAR

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos

2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

-Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos

-Grupo de cotización 3: 8 puntos

-Resto de grupos de cotización: 5 puntos

Máximo

10 puntos

2.2 Tipo de la contratación a realizar

-Indefinido o fijo discontinuo a jornada completa: 10 puntos

-Indefinido o fijo discontinuo a jornada parcial: 8 puntos

Máximo

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA A CONTRATAR (a fecha 1 de enero de 2023)

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos

-Joven hasta 40 años inclusive: 20 punto

-Mayor de 56 años: 20 puntos

-Sin empleo anterior (5) (persona que accede a su primer empleo): 20 puntos

-Mujer: 15 puntos

-Parada de larga duración (6): 10 puntos

-Retorno del talento (7): 10 puntos

-Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos

-Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos

-Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos

-Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra) o Encinarejo.: 5 puntos

Máximo

35 puntos

EN CASO DE EMPATE ENTRE SOLICITUDES por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

En la Línea 1:

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1.1 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación la suma de los apartados 1.3 y 1.4 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

TERCERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación el apartado 1.2 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

CUARTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

En las Líneas 2 y 3:

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1 de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3, respectivamente, de los Criterios de Baremación.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1.1. de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3, respectivamente.

TERCERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 1.2. de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3, respectivamente.

CUARTO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de la fecha de alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria Estatal con respecto al 1 de enero de 2023.

QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

Para que los criterios de baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Criterios de Baremación de la solicitud (en adelante Autobaremo, y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la Solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la Solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la Solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la Solicitante), de acuerdo con los criterios de baremación a los que hace referencia esta Base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s de los autobaremos presentados por las Entidades solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de la Convocatoria será del 28 de agosto al 14 de septiembre de 2023 (ambos inclusive).

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las Solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, en su caso:

En cuanto a las solicitantes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Que sean Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público y/u Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de ellas/os, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc.).

11.3. Que sean Uniones Temporales de Empresas o sean Empresas de Trabajo Temporal.

11.4. Que la actividad no se desarrolle en un espacio determinado y/o su domicilio social y/o su domicilio fiscal no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.5. Que presenten la solicitud fuera del Plazo de presentación de solicitudes estipulado en las bases reguladoras.

11.6. Que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.7. Que habiéndose presentado solicitudes a una misma Línea por Solicitantes distintos y éstas tengan el mismo Representante legal, en este caso será excluida la solicitud del Solicitante que menos puntuación del autobaremo obtenga, en caso de empate a dicha puntuación será el IMDEEC el que determine a cuál se excluye.

En cuanto a las contrataciones afectadas a los proyectos presentados, en cada caso:

11.8. Que se realicen a personas que a fecha de firma/formalización del contrato no se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales.

11.9. Que se realicen a personas no empadronadas en Córdoba o que no hayan presentado solicitud de empadronamiento.

11.10. Que afecten a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de las solicitantes.

11.11. Que afecten al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, de la/del empresaria/o o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las solicitantes.

11.12. Que afecten a personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma solicitante mediante un contrato por tiempo indefinido.

11.13. Que se realicen bajo las modalidades de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje contrato de trabajo en prácticas y cualquier modalidad de contratación de carácter temporal.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste total previsto en el proyecto presentado, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente.

12.2. En el caso de que una solicitante solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para las mismas contrataciones, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación del modelo de Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la solicitante, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. Cualquier beneficiaria del incentivo regulado en estas Bases, en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para las mismas contrataciones, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al art. 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4, Financiación , en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la base nº 9, ambas de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

13.2. En el caso de que una Solicitante haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2023, el importe del incentivo se asignará a las Entidades solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2023, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al art. 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

& ..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas, así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2023.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 1.000.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado art. 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al art. 22 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles (9), contados a partir del día siguiente al de notificación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los arts. 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/).

Dicha subsanación, en caso de ser necesaria, se realizará accediendo al trámite CONVOCATORIAS INCENTIVOS IMDEEC 2023 - FORMA Y CONTRATA 2023 Subsanación de Solicitud, según la línea que corresponda, que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba).

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado, que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, mayor o igual que 60 puntos

60 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 45 puntos

45 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 35 puntos

35 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 25 puntos

25 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que  0 puntos

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los arts. 22.1 y 24.4 de la L.G.S., a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las Entidades beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o por que se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados (conforme al base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), conforme se establezca en dicha Resolución.

13.9. Las alegaciones aducidas por las solicitantes, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de Beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando, por cada Línea:

- Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

- La cuantía total de la subvención.

- La puntuación otorgada.

- Las características de cada contratación a efectuar (Categoría profesional, Tipo del contrato, Característica de la persona a contratar, Periodo máximo subvencionable y Cuantía máxima subvencionable por contrato).

En el caso de que la cuantía de subvención a otorgar fuera menor que la subvención solicitada se dará la opción de aceptarla a la Beneficiaria, ajustándose los conceptos de gasto afectados del proyecto a dicha cuantía otorgada, no dando opción a la reformulación del proyecto. Asimismo, deberá expresar las solicitantes que aun pudiendo acceder a la condición de Beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, las solicitantes desistidas, las solicitantes que no han obtenido la condición de Beneficiaria, las solicitantes que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las Beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución Definitiva de concesión de subvención, se publicará a afectos de notificación a las Solicitantes, conforme a la base nº 13.14.

13.12. La Resolución Definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de las solicitantes, que han accedido a la condición de Beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores. De los componentes de ambos órganos se podrán nombrar suplentes.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (Provisional, Definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el art. 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), cuando así proceda.

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud.

13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las Resoluciones que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de esta Ley.

13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto.

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en éstas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

Las Beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2023-FORMAYCONTRATA 2023- (art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), debiendo ser presentada conforme el ANEXO II a la vez que la Cuenta Justificativa.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores.

14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7. Ejecutar el plan/proyecto y mantener los puestos de trabajo objeto de las contrataciones, como mínimo, hasta el cobro total de la subvención, según la Línea, de conformidad a la cuantía subvencionada, en los términos establecidos en la Convocatoria.

14.8. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

14.9. Saber y dar a conocer que ningún trabajador/a o profesional que la Beneficiaria emplee para la ejecución del proyecto/actividad acogida a esta Convocatoria de Incentivos, adquirirá derechos laborales ni de ningún otro tipo frente al IMDEEC.

14.10. Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la base nº 17 de las bases reguladoras.

14.11. Cualquier otra que se haga constar en la Resolución de concesión o en el art. 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a la Beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

15.2. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la Beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

15.3. Para las Líneas 2 y 3, una vez notificadas las Resoluciones Definitivas de concesión de subvención, en el caso de ser éstas favorables, estarán sometidas a la condición de que se desarrollen conforme a las características y condiciones de las contrataciones, en su caso, al amparo del proyecto subvencionado, las Beneficiarias, que hayan aceptado la subvención, y no hayan realizado aún las contrataciones previstas en los proyectos subvencionados a dichas Líneas definidas en estas bases estarán obligadas a realizarlas, en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, con fecha de inicio del contrato anterior al 20 de noviembre de 2023, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales y empadronadas, o en su defecto solicitado empadronamiento, en el municipio de Córdoba a la fecha de inicio del contrato.

15.4. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la Beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la base nº 17.

15.5. La Beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la Beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.6. Para la todas las Líneas a los efectos de seguimiento de la subvención concedida, las Beneficiarias afectadas por contrataciones las comunicarán mediante instancia por Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba a más tardar el 30 de noviembre de 2023, mediante un documento escaneado en pdf que contenga una relación con los datos básicos siguientes (nombre y apellidos, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta, tipo de contrato y nº de registro en la plataforma CONTRAT@, importe salario bruto mensual y seguridad social de la empresa mensual):

a) Si del análisis de los contratos efectivamente realizados se observara que difieren de las características de las contrataciones previstas en el proyecto aprobado en cuanto a la cuantía total subvencionada por causas sobrevenidas, pero no difieren en cuanto a la puntuación del autobaremo asignado por el Órgano colegiado, se realizará de oficio por el IMDEEC, una modificación para ajustar la cuantía de la subvención a la realidad presentada, pasando la cuantía sobrante a financiar aquellas Solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria.

b) Si antes de realizar las contrataciones al amparo del plan o proyecto subvencionado o durante la ejecución de los mismos se manifestaran circunstancias objetivas que alteraran o dificultaran gravemente su desarrollo, podrán admitirse modificaciones sustanciales que afecten a todos los contenidos recogidos la base nº 8.2. (Proyecto a desarrollar y Ficha de cada una de las contrataciones previstas) que se trasladarán, por la Beneficiaria, mediante memoria explicativa motivada junto con los informes y documentos que acrediten dichas circunstancias a los efectos de ser previamente autorizados por el Órgano concedente, conforme al artículo 9.5, de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se podrá solicitar ampliación o prórroga de plazo de ejecución del plan o proyecto, sólo en el caso de autorizarse lo anterior y, siempre que la ejecución del mismo no exceda del 31 de mayo de 2024.

15.7. Para la Línea 1 Plan de Formación no cabrá la reformulación.

15.8. Las subvenciones a otorgar acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago ex-ante (anticipado) en un 60% de la cuantía concedida (redondeada al alza al euro) y carácter de pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía justificada, y se justificarán ante el Órgano concedente independientemente del momento en que finalice el plazo de duración de la/s contratación/es o del plan de formación, desde el 1 hasta el 17 de julio de 2024 (inclusive) para las tres Líneas.

15.9. La Cuenta Justificativa, de la realización del Plan/Proyecto y del cumplimiento de la finalidad que determinó la subvención, deberá ser presentada desde el 1 hasta el 17 de julio de 2024 (inclusive) para las tres Líneas, y se realizará mediante el trámite CONVOCATORIA INCENTIVOS IMDEEC - FORMA Y CONTRATA 2023 CUENTA JUSTIFICATIVA que se encuentra en el CATÁLOGO DE TRÁMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba).

En relación con los conceptos de gastos, relacionados en la Cuenta Justificativa de la Línea 1, se justificarán con facturas con validez en el tráfico jurídico mercantil, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya. Respecto a los pagos se acreditarán mediante justificante bancario independientemente de la forma de pago realizado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.

En relación con los gastos de personal de cada nueva contratación con cargo a la subvención del proyecto aprobado en las líneas 2 y 3, en las se acreditarán mediante la siguiente documentación en formato PDF:

- Copia del NIF o NIE de cada persona contratada.

- Copia del contrato de trabajo debidamente registrado, firmado por ambas partes, así como de la acreditación de comunicación (tanto del contrato como de las distintas prórrogas), mediante la plataforma Contrat@ del SEPE de cada persona contratada.

- Autorización firmada por cada persona contratada, autorizando al IMDEEC para que solicite y obtenga datos de ésta, sobre su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba e Informes de Vida Laboral. No obstante, las personas contratadas podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá entregarle, para su posterior presentación ante el IMDEEC, a la Solicitante, original o copia cotejada del Certificado histórico de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Córdoba emitido por el Ayuntamiento de Córdoba e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la contratación.

- Copia del título oficial de formación reglada de cada persona contratada, en la que se encuadra la contratación.

- Certificado de inscripción de cada persona contratada como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad a la realización del contrato, se excluirá aquélla que esté con la denominada mejora de empleo.

- Certificado de discapacidad donde se especifique el grado (como mínimo del 33%), sólo en el caso de pertenecer al colectivo de personas con discapacidad.

- Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

- Seguros Sociales y justificantes de su pago.

- IRPF y justificante de su pago.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente la cuantía total del proyecto aprobado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15.10. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención:

- Un primer pago del 60% de la subvención concedida (redondeada al alza al euro), se ordenará de oficio con carácter ex-ante (anticipado) a la justificación.

- Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía de subvención justificada, se ordenará a solicitud de la Beneficiaria y previa justificación de ésta de la realización del Plan o Proyecto.

15.11. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La Beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando su NIF y en el concepto: Devolución: Convocatoria -FORMAYCONTRATA 2023-. El justificante de esta devolución se presentará por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es).

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la base nº 14.3 de la Convocatoria.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial/asociativa al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los arts. 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.6. Incumplimiento de la obligación de justificación.

17.7. Si el Plan/Proyecto incentivado no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional del Plan/Proyecto o subvención no justificados.

17.8. Si se incumple la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo de la contratación afectada al proyecto subvencionado, como mínimo, durante el período de tiempo y conforme la jornada laboral, correspondiente a la cuantía subvencionada y hasta el cobro total de la subvención. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, la persona contratada causara baja sin haber trascurrido el periodo mínimo de subvención de 6 meses, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características (tanto de las contrataciones, como de las personas contratadas especificadas), sustitución que deberá ser comunicada en ese mismo plazo de un mes, por instancia General del Catálogo de Trámites/Servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba ), o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntándose la relación de datos básicos de las contrataciones.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1. Una vez adoptado por el Órgano competente del IMDEEC el Acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de esta Convocatoria se publicitarán supletoriamente en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/), en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/ bdnstrans/es/index).

18.3. Asimismo, se atenderá a las solicitantes telefónicamente, en los siguientes teléfonos: 627 078 847y 627 078 844.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, se informa que los datos personales facilitados en la solicitud de referencia serán tratados por el IMDEEC, con la finalidad de gestionar su solicitud de participación en la convocatoria de Incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2023 -FORMAYCONTRATA 2023-. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento a través de esta dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

19.2. Además, serán objeto de tratamiento, para su verificación, sus datos de identificación personal, que haya consignado en la instancia, así como, en su caso, la condición de discapacidad, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna comunidad autónoma que figure en la dirección:

http://administracion.gob.es/PAG/PID. Estos datos proceden de las respectivas bases de datos en poder de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. La solicitante tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estos datos, para la verificación, por parte del órgano gestor.

19.3. Además, serán objeto de tratamiento para verificación, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y por el IMDEEC respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

19.4. La persona interesada podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en esta solicitud, exponiendo el motivo de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho y se acepta su oposición, deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

19.5. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las Beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el N.I.F y el importe de la subvención otorgada.

19.6. La firma del trámite de solicitud de esta convocatoria conlleva el conocimiento de que se procederá al tratamiento de estos datos de carácter personal para la finalidad consistente en la tramitación de estas ayudas siendo posible cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control a los órganos de instrucción y resolución de la convocatoria y a los organismos de control competentes. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de comunicación de los datos recogidos en la misma a otras Administraciones Públicas, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos. Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4. Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18, de 10 de julio, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12. Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

13. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14. Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15. El Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

16. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

17. Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19. Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Córdoba aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, Acuerdo número 183/20.

Córdoba, 28 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, IMDEEC, Blanca Torrent Cruz.


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