Boletín nº 147 (03-08-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 3.458/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de Julio de 2023 ha adoptado, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo.

IV- Aprobación de las Base de la Convocatoria para la provisión del puesto de Gerente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE GERENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

1º Objeto

Convocatoria para provisión de Gerente del Instituto Provincial de Bienestar Social con arreglo a lo establecido en art. 17 de sus Estatutos, publicados en BOP Córdoba de 25 de septiembre de 2019, debiendo este procedimiento garantizar la publicidad y con criterios de capacidad o idoneidad para el puesto. La persona designada suscribirá contrato laboral de alta dirección en las condiciones establecidas en el modelo de contrato tipo de personal de alta dirección aprobado por la Diputación de Córdoba.

2ª Características del puesto

" Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social

" Régimen: Laboral de Alta Dirección

" Localización del Puesto: c/ Buen pastor, 12

" Retribuciones: La retribución será de 60.781,81 € anuales, revisables cada año según lo dispuesto por el Pleno de la Diputación de Córdoba en atención a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La cantidad estipulada como contraprestación o retribución anteriormente, de conformidad con la Disposición Adicional Duodécima de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se distribuirá en retribuciones tanto básicas como complementarias; las primeras lo serán en función de las características de la entidad e incluirán la retribución mínima obligatoria asignada a cada responsable. Las retribuciones complementarias comprenderán un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento del puesto retribuye las características específicas en las funciones o puestos directivos, y el complemento variable la consecución de unos objetivos previamente establecidos, siendo el porcentaje máximo de este último el 5% de la cuantía estipulada.

3º Funciones

Según el artículo 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo, sus funciones serán las siguientes:

a) La dirección inmediata de la actividad de la OAL, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de los distintos servicios, con sujeción a las directrices marcadas por la Presidencia y el Consejo Rector.

b) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquello a través de la correspondiente Memoria de Gestión Anual.

c) Emitir informe en los expedientes que sean sometidos al Consejo Rector, Presidencia, sin perjuicio de aquellos otros de carácter jurídico, económico o presupuestario que sean preceptivos.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones

e) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Organismo.

f) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

g) Elaborar la propuesta de Programación Anual del Instituto.

h) Ostentar la dirección del personal del Instituto, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

i) Autorizar los permisos y vacaciones reglamentarias e informar en las situaciones administrativas de licencias y excedencias.

j) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

k) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades en función de las necesidades organizativas del Instituto.

l) Elaborar el proyecto de Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto y su elevación al Consejo Rector.

En caso de ausencia o enfermedad el Gerente podrá ser sustituido por personal de O.A.L. nombrado por el Presidente.

4º Requisitos.

De acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos del Instituto Provincial de Bienestar Social la persona titular de la Gerencia deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.

Es de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación de Córdoba al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

Las personas candidatas al puesto de Gerente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5º Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las personas solicitantes deberán dirigir sus solicitudes a la Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, y se cursarán en el Registro General del Autónomo sito en C/Buen Pastor núm. 12, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas.

Quienes dispongan de certificado digital podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del IPBS cuya dirección es:

https://sede.eprinsa.es/ipobscordoba/tramites.

También pueden presentarse en cualquiera de demás formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común, y si optan por su presentación en las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días naturales subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

6º Documentos e informaciones que debe acompañarse a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en castellano:

a) Currículum vitae pormenorizado y toda la documentación que justifique la titulación académica, formación, experiencia y demás méritos alegados. La documentación se presentará inicialmente mediante copia, responsabilizándose la persona solicitante de la veracidad de los datos aportados, sin perjuicio que la persona seleccionada deba presentar los documentos originales antes de la adopción de acuerdo por el Consejo Rector del Organismo.

b) Certificación emitida por la Entidad correspondiente o Informe de Vida Laboral que acredite el tiempo de servicios o la experiencia profesional desarrollada.

7º Proceso de selección

Se atenderá a la competencia profesional y experiencia y, en general, la capacidad e idoneidad para el puesto que deberán de ser apreciados discrecionalmente por el órgano competente para realizar el nombramiento.

Señaladamente, se tendrán en

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