Boletín nº 156 (17-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.500/2023

Don Juan Antonio Reyes Cuadrado, Alcalde del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), HACE SABER:

Que, mediante Acuerdo Pleno Extraordinario de fecha 20 de julio de 2023, se aprobaron las BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD 2023, conforme el siguiente literal:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad a través de la partida presupuestaria de Ayuda por la maternidad/paternidad va a poner en funcionamiento una prestación para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en el municipio de Pedro Abad. A través de esta medida se fomentará la natalidad en el municipio, ayudando a las familias a sostener los incuestionables gastos que ocasiona el nacimiento de un/a hijo/a. Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada ubicados en término municipal de Pedro Abad, con el fin de fomentar a su vez el comercio en el municipio.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 231-480.06 Ayudas por maternidad/paternidad.

2. BASES REGULADORAS.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo se estará a lo dispuesto en la ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

3. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

El objeto de la presente regulación de la Ayuda a la Natalidad por nacimiento o adopción legal durante el año 2023, en el municipio de Pedro Abad, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de esta ayuda, que se otorga en régimen de concurrencia competitiva.

4. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos progenitores que tengan o adopten un hijo/a durante el ejercicio durante el año 2023, que se encuentren empadronados en el Municipio de Pedro Abad.

No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

5. REQUISITOS.

Serán Requisitos para la Concesión de la Subvención:

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

b) En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia del hijo/a y, de común acuerdo podrán solicitar la ayuda sólo uno de ellos. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las reglas, que en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial.

c) Será requisito para el reconocimiento de la subvención, que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditados en este Municipio con al menos un año, al menos uno de los dos progenitores o adoptantes. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento, así como el libro de familia.

d) Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio en el momento de dictarse la resolución de concesión de la ayuda. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

e) Estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad.

Se podrá revocar la subvención concedida en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

El Ayuntamiento tiene prevista una partida de 2.600,00 euros en su Presupuesto de Gastos para 2023 para esta subvención. El Ayuntamiento, no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista del número de solicitantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar el importe global del crédito presupuestario y, en consecuencia, la cantidad de beneficiarios. Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda, que será de una cuantía de 300 euros. Las ayudas serán únicas por cada nacimiento o adopción realizadas.

7. DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES.

El procedimiento de concesión de estas ayudas económicas se inicia a instancia de parte (formulada a lo largo de este año). Las solicitudes, cuyo plazo está abierto de forma continuada durante todo el ámbito temporal de estas ayudas, se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pedro Abad, irán dirigidas a la Alcaldía y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente, y deberán presentarse como mínimo acompañadas de la siguiente documentación, acreditada, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI de los progenitores solicitantes o documento que acredite su personalidad si no fueran españoles.

b) Certificado de empadronamiento histórico, de al menos uno de los progenitores solicitantes y de los restantes miembros componentes, de la unidad familiar si los hubiese.

c) Fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo/a recién nacido/a o adoptado/a que motiva la ayuda.

d) En los supuestos en que ninguno de los progenitores pueda suscribir personalmente, la solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por los mismos y fotocopia del DNI de su representante legal.

e) Copia compulsada de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

f) Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

g) Certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante

h) Factura justificativa de la compra de productos, en su caso, así como justificante de abono de la misma.

i) Declaración responsable de no haber recibido ayudas para la misma finalidad (Anexo I).

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole qué si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará por parte de los interesados mediante presentación de solicitud (Anexo I) junto con la documentación requerida en estas bases en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad en horario de 9:00 a 14:00 horas o, por la sede electrónica del mismo (www.ayunpedroabad.com)

Así mismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. CONDICIONES DE LAS SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN.

Las ayudas establecidas en las presentes bases se devengarán, previo nacimiento o adopción, al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en las mismas conforme a las siguientes condiciones:

a) Todo interesado podrá solicitar una única ayuda por cada hijo/a nacido o adoptado dentro del periodo natural del año 2023.

b) El importe total de las ayudas reconocidas en aplicación de las condiciones expuestas vendrá limitado por la existencia de la suficiente consignación presupuestaria aprobada en el presupuesto municipal del correspondiente ejercicio, aplicándose en caso de insuficiencia de esta, prioridad a las solicitudes que antes se hayan formulado.

c) Para su concesión no se precisará más justificación documental que la presentación por el solicitante de las facturas de la compra de productos para el bebé, ya sea comida, pañales, equipamiento, etc., por el total de la ayuda solicitada, junto con el justificante del pago de la misma en establecimientos ubicados en el término municipal de Pedro Abad.

d) En el caso de facturas que no alcancen el importe máximo la ayuda, ésta será proporcional al importe justificado mediante la factura.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.

El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado/a para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de Enero de 2024. El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a la disponibilidad de partida presupuestaria.

11. COMPATIBILIDAD.

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

12. RESPONSABILIDADES.

Cualquier falsedad que se detecte o incumplimiento de alguno de los requisitos nombrados anteriormente, dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes y a no percibir ningún tipo de ayuda, de cualquier índole, desde esta Administración.

13. CUANTÍA Y ABONO.

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, será de 300 euros, en caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.

El abono se hará, en un pago único al número de cuenta que venga especificado en la solicitud, una vez que sea aprobado por Decreto de Alcaldía o Junta de Gobierno Local y se autorice el mismo.

14. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.

15. INCUMPLIMIENTOS.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.

Las infracciones serán las establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. VIGENCIA.

La presentes Bases Reguladoras, entrarán en vigor una vez publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., sin que se produzcan reclamaciones, se considerará, definitivamente aprobada sin necesidad de acuerdo expreso; y esta normativa afectará en adelante a todas las solicitudes que se presenten referidas a nacimientos o adopciones sucedidos en el municipio desde el 1 de enero de 2023 hasta final del mismo año, en tanto en cuanto no se modifique la presente Base.

Para general conocimiento, en Pedro Abad.

Pedro Abad 1 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado.

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