Boletín nº 156 (17-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.502/2023

Don Juan Antonio Reyes Cuadrado, Alcalde del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), HACE SABER:

Que, mediante Acuerdo Pleno Extraordinario de fecha 20 de julio de 2023, se aprobaron las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE EMPLEO 2023, conforme el siguiente literal:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad, a través de la partida de Ayudas para el fomento de empleo, pone en funcionamiento, anualmente, una prestación para la concesión de ayudas económicas a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentar la creación de nuevas empresas, negocios y autónomos/as o ya constituidos/as que generen empleo en la localidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 241-470.00 Subvenciones para el fomento de empleo.

2. BASES REGULADORAS

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo se estará a lo dispuesto en la ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

3. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

El objeto de la presente regulación del Fomento de empleo durante el año 2023, en el municipio de Pedro Abad, así como la creación de nuevas empresas, negocios y autónomos/as o ya constituidos/as que generen empleo en la localidad.

Se entenderá por subvención sujeta a estas Bases, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Pedro Abad, que cumpla los siguientes requisitos:

" Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios

" Que la entrega esté sujeta al cumplimiento del objetivo de creación de empleo.

" Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad empresarial para el municipio de Pedro Abad.

4. BENEFICIARIOS/AS.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases aquellas empresas, autónomos/as que ejerzan o vayan a ejercer su actividad en Pedro Abad y que reinviertan en el municipio.

Podrán ser objeto de ayuda:

" Alta como trabajador/a autónomo/a titular de actividad empresarial

" Alta como trabajador/a autónomo/a NO titular de actividad empresarial.

" La contratación indefinida de personal.

No podrán acceder a estas Ayudas los autónomos o las empresas ya constituidas, cuya plantilla sea superior a 10 trabajadores en el momento de solicitud de la ayuda.

5. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.-

Será requisito para acceder a esta línea de ayudas:

a) Que el/la solicitante sea emprendedor/a con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza o empresas ya constituidas que aumenten su plantilla laboral.

b) En el caso de solicitud de subvención al autoempleo el solicitante deberá no haber sido autónomo en los dos años anteriores a la solicitud, y no haber sido beneficiario de esta subvención al autoempleo.

c) En el caso de solicitud de subvención a la contratación indefinida o alta como trabajador autónomo, que no sea titular de la actividad empresarial, no debe haber existido vinculación laboral con la empresa o empresario, del/de los trabajador/es contratado/s objeto de la solicitud, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) En el caso de solicitud de subvención a la contratación indefinida, deberá producirse un incremento de la plantilla respecto a la media del año anterior

e) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cualquier otra Administración Pública o con la Seguridad Social.

f) Las instalaciones industriales o el establecimiento comercial permanente o el domicilio fiscal de la actividad de prestación de servicios deberán estar en el municipio de Pedro Abad.

g) En el caso de solicitud de ayuda al autoempleo, el emprendedor deberá estar empadronado y tener su sede social en Pedro Abad, y mantenerla al menos durante dos años. Los contratados objeto de la solicitud de subvención deberán llevar al menos un año empadronados en la localidad en el momento de la solicitud.

h) No haber sido condenada en los 5 últimos años por resolución firme que declare un despido improcedente, o este haya sido reconocido por la empresa; ni haber tenido resolución judicial en su contra que declare vulneración de los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores.

6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

El Ayuntamiento tiene prevista una partida de 10.500,00 euros en su Presupuesto de Gastos para 2023 para esta subvención. El Ayuntamiento, no obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista del número de solicitantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar el importe global del crédito presupuestario y, en consecuencia, la cantidad de beneficiarios. Cada solicitud que tenga lugar será objeto de una ayuda, que será de una cuantía de 2.000,00 euros. Las ayudas serán únicas cada uno de los criterios establecidos en la clausula cuarta..

Si el contrato laboral fuese a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada laboral.

7. DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES

El procedimiento de concesión de estas ayudas económicas se inicia a instancia de parte (hasta el 30 de noviembre del presente). Las solicitudes, cuyo plazo está abierto de forma continuada durante todo el ámbito temporal de estas ayudas, se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pedro Abad, irán dirigidas a la Alcaldía y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente, y deberán presentarse como mínimo acompañadas de la siguiente documentación, acreditada, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada

a. Acreditación de la personalidad del/a solicitante y de obligados tributarios:

" En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad y declaración de alta en la Agencia Tributaria/correspondiente alta en el IAE.

" En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), declaración de alta en la Agencia Tributaria y correspondiente alta en el IAE..  

" En el caso de asociaciones empresariales: Estatutos debidamente formalizados.

b. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, que conste de descripción de la actividad, inversión realizada / prevista, mercado objeto de la actividad, facturación prevista y plantilla actual y prevista.

c. Acreditación de estar al corriente con la INSS., Agencia Tributaria y con las Administraciones Públicas (autonómica, provincial o local).

d. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones y requisitos de esta norma para la solicitud y la concesión de la subvención.  

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole qué si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará por parte de los interesados mediante presentación de solicitud (Anexo I) junto con la documentación requerida en estas bases en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad en horario de 9:00 a 14:00 horas o, por la sede electrónica del mismo (www.ayunpedroabad.com)

Así mismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

" Emisión de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

" Informe propuesta de la Comisión de Valoración (Junta de Portavoces) que se constituya al efecto a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

" Propuesta de Resolución del expediente, debidamente motivada, que contendrá la cuantía específica a otorgar, que deberá ser notificada individualmente a los/as interesados/as, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen en su caso, el proyecto presentado objeto de la subvención ajustándolo a los comp

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