Boletín nº 159 (22-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.650/2023

EDICTO

Don Ángel Moreno Millán, Alcalde-Presidente Accidental de esta ciudad, ha dictado Resolución de Alcaldía 2023/2642, cuyo tenor literal es el siguiente:

GEX 17355/2023

Vista la providencia de Alcaldía de 8 de agosto, proponiendo la redacción de bases para la selección y creación de una bolsa para llamamientos de Técnico de la Administración General, una vez agotada la bolsa de este mismo cuerpo creada por la convocatoria de una publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 9 de mayo de 2022.

Vista la necesidad urgente de cubrir de forma interina, por la sustitución transitoria del titular de la plaza, por el tiempo mínimo imprescindible, a tenor de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

El llamamiento mencionado concluirá en el momento en que dicha plaza sea cubierta de forma reglamentaria por la persona titular de la misma, sin perjuicio del resto de necesidades a las que dicha bolsa pueda atender.

Visto el informe jurídico emitido por el Técnico de la Administración General, en sentido favorable, al contenido jurídico de las mencionadas bases, que se adjuntan al presente como anexo.

Visto cuanto antecede, en base a las competencias que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, VENGO A RESOLVER:

PRIMERO. Aprobar las bases para la selección de un interino y creación de bolsa para la plaza de Técnico de la Administración General, de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, así como para la cobertura transitoria de las necesidades que puedan surgir, debiendo estar justificadas en alguna de las causas del artículo 10 del TREBEP.

SEGUNDO. Publicar el Texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde-Presidente Accidental, don Ángel Moreno Millán.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN

Visto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que modifica el artículo 10.1 apdo. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé la circunstancia de existencia de plazas vacantes y no sea posible su provisión por funcionarios de carrera.

Actualmente el Ayuntamiento cuenta con la necesidad de cubrir el apoyo de funciones técnicas propias de una plaza de Técnico de la Administración General mediante la sustitución del titular de dicha plaza, por el tiempo estrictamente necesario hasta su cobertura por el titular de la misma, en cualquier momento.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente bolsa podrá ser utilizada en posibles llamamientos para la cobertura de apoyo técnico derivado del resto de causas previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Considerando que la bolsa de Técnico de la Administración General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra ha quedado desierta al haber rechazado el llamamiento la única candidata de la misma, así como existiendo necesidades en los servicios, que no pueden ser encomendados a otros Técnicos, y cuya cobertura se estima imprescindible.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo 20. Único. 1. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de la plaza convocada, el sistema selectivo de las personas aspirantes, será el de concurso-oposición.

SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la convocatoria la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para cubrir un puesto de trabajo por sustitución transitoria de su titular, por el tiempo mínimo imprescindible, de una plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, integrado en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala Administración General, Subescala Técnica, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias asignadas al puesto de trabajo al que se adscriba la plaza.

Características de la plaza

Grupo A

Subgrupo A1

Escala Administración General

Subescala Técnica

Nivel 28

Son causas de cese las previstas en el artículo 10 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Específicamente, la cobertura de los puestos por un funcionario de carrera, en la forma reglamentariamente oportuna. En particular, por la cobertura del titular de la plaza convocada, en el momento que vuelva al ejercicio de la plaza de la que es titular.

TERCERA. FUNCIONES

-Instrucción, gestión y propuesta de resolución de expedientes urbanísticos (proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, convenios urbanísticos, instrumentos de ordenación urbanística general y detallada y sus innovaciones, proyectos de actuación, etc).

-Instrucción, gestión y propuesta de resolución de expedientes de licencias, legalizaciones, declaraciones responsables y autorizaciones (obras, ocupación, utilización, apertura, parcelación, asimilado a fuera de ordenación y legal fuera de ordenación, instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, espectáculos y actividades extraordinarias, singulares o excepcionales, etc).

-Llevar a cabo el estudio, informar, asesorar y realizar propuestas de carácter superior y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título superior relacionadas con su área o servicio.

-Tareas relativas a informes jurídicos relacionados con urbanismo, personal, contratación, patrimonio, responsabilidad patrimonial y subvenciones.

-Instrucción, gestión y propuesta de resolución de expedientes de recursos humanos (procedimientos de selección y provisión de puestos, vacaciones, permisos, autorizaciones, licencias, jubilación, reconocimiento de derechos económicos de cualquier tipo, control de jornada, etc).

-Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional, urbanismo; desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás.

-Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requer

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