Boletín nº 159 (22-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 3.653/2023

EXP. GEX 2023/1044

ANUNCIO

Con fecha 11 de agosto de 2023, se ha dictado por la Alcaldía la Resolución nº 260, del siguiente tenor literal:

"Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 251, de fecha 8 de agosto de 2023, pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 10 de agosto de 2023.

Examinadas las bases de la convocatoria, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla municipal (Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Admon. General; Subescala: Administrativa), con el siguiente tenor literal:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, ACCESO LIBRE, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE OBEJO.

1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales reguladoras para la cobertura por funcionario de carrera de una plaza vacante (tras excedencia del funcionario que la ocupaba), de Administrativo, encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la plantilla del Excelentísimo Ayuntamiento de Obejo. Su correspondiente oferta, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 251, de fecha 8 de agosto de 2023, se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Además de las tareas propias de la subescala, deberá ocupar accidentalmente la plaza de Secretaría-Intervención, de conformidad con la normativa específica reguladora de esta materia.

La plaza se proveerá mediante el sistema de concurso-oposición libre.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller o técnico.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separa o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará un anuncio con el extracto de la convocatoria.

3.2. En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos, y el compromiso de probarlos en el momento en que le sea requerido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos. A tal efecto, se utilizará, preferentemente, el formulario que aparece como Anexo II.

3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento, sita en la siguiente dirección www.obejo.es, en cualquiera de las dependencias municipales de registro sitas en calle Iglesia nº 16 de Obejo o calle Los Arces nº 42 de Cerro Muriano, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Igualmente se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Justificante de abono de la tasa, cuyo importe es de 33€ (BOP nº223, de fecha 22/11/2019), en la cuenta Cajasur Kutxabank ES96 0237 6046 6091 5182 8373.

c) Autobaremación (preferentemente utilizando el Anexo III).

d) Fotocopia de la titulación académica requerida como requisito y, en su caso, como mérito valorable. No bastará el justificante de solicitud ni el de pago de tasas si no van acompañados, al menos, de un certificado de notas que acredite la aptitud para su obtención.

e) Fotocopia de los cursos de formación.

f) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la página web www.obejo.es.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y resueltas en su caso las subsanaciones, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicado en el mismo lugar que el provisional.

En la misma resolución podrá determinarse el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. De resolverse de manera independiente, la resolución que determine esos aspectos, también deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, a designar por la Alcaldía. Actuará de Secretario el de la Corporación, o quien legalmente le sustituya.

5.2. Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Se atenderá igualmente a la paridad entre mujer y hombre.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y realizar la correspondiente propuesta de resolución. Cuando lo considere conveniente, podrá celebrar sus sesiones a distancia.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, para todas o alguna/s de la/s prueba/s, la colaboración de asesores técnicos expertos en la materia de que se trate, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 2 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. En su caso, a los asesores especialistas también les resultará aplicable la misma normativa.

6. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. De resultar necesario, la actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N, aplicando así este Ayuntamiento el resultado del sorteo que para este 2023 efectuó la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de extraordinaria fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acredi

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