Boletín nº 168 (04-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 3.780/2023
Expediente nº: 2245/2023.
Procedimiento: Juzgado de Paz.
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Antecedentes de hecho
PRIMERO Y ÚNICO. Que próximo a expirar el mandado del Juez de Paz titular del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba, se hace necesario proceder a la elección de dicho miembro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dando traslado de los acuerdos reglamentarios que procedan.
Fundamentos de derecho
I
Que en cuanto a la competencia para la aprobación de las bases, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
II
Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable entre otra normativa, el artículo 298.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al disponer que los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.
Que en cuanto a los requisitos, serán los establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
Por su parte, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable; no podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
III
Que el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz dispone que 1. Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.
Visto que se han observado todas las formalidades exigidas legalmente, visto los documentos que constan en el expediente administrativo, y de conformidad con la normativa indicada anteriormente,
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar las BASES que se relacionan en la presente RESOLUCIÓN, para la cobertura de la vacante de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba.
SEGUNDO. Dar los traslados reglamentarios del presente acuerdo.
TERCERO. Contra esta RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
BASES
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de la vacante de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba.
2. Legislación aplicable
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de cualquier otra que resulta aplicable.
Las bases vinculan al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba como Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La legislación aplicable será la que se encuentre en vigor en el momento jurídico-administrativo correspondiente.
3. Requisitos de los aspirantes
En las instancias solicitadas para tomar parte en la cobertura de la vacante de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba, los interesados deberán hacer constar y manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 302, 303 y 389 a 397 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad a las que se refiere la legislación vigente.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previo trámite de audiencia al interesado, por plazo de cinco días hábiles.
4. Solicitudes
4.1. En el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 302, 303 y 389 a 397 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz. Será causa de exclusión presentar la instancia fuera del plazo legalmente establecido, así como el incumplimiento requisitos establecidos en la convocatoria.
4.2. Las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática o electrónica, en la sede electrónica del Ayuntamiento o mediante algún registro integrado en SIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.j) del Reglamento Regulador de Usos electrónicos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en relación con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación de las solicitudes por medios electrónicos o telemáticos, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, previo trámite de audiencia concedido al efecto; no obstante, y para el supuesto de incidencia técnica, se acudirá a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.5. La solicitud deberá presentarse acompañada de forma individualizada, de los siguientes documentos:
-Documento núm. 1: copia DNI (se aportará anverso y reverso).
-Documento núm. 2: declaración jurada de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 3 de las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302, 303 y 389 a 397 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
Documento núm. 3: méritos para la valoración (anverso y reverso, en su caso).
La no presentación de la documentación en formato electrónico, supondrá que ésta no se ha tenido por presentada en plazo.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo del concurso, junto a la designación del tribunal.
6. Tribunal calificador
6.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso, atendiendo a los siguientes méritos (máximo 10 puntos), distribuidos de la siguiente forma:
Experiencia profesional (máximo 8 puntos):
-Por cada año ocupando un puesto de Juez de Paz titular: 2 puntos; se establecerá, en su caso, el porcentaje que corresponda cuando no sean años completos. El año se referirá a 12 meses.
-Por cada año ocupando un puesto de Juez de Paz sustituto: 1 punto; se establecerá, en su caso, el porcentaje que corresponda cuando no sean años completos. El año se referirá a 12 meses.
Formación (máximo 2 puntos):
-Por cada curso de formación relacionado con las funciones del puesto: 0,0001 punto por cada hora.
En caso de empate, se atenderá a quien mayor puntuación hubiese obtenido en la experiencia profesional, de persistir el empate a quien mayor formación hubiese obtenido en el apartado formación, y de persistir este, se realizará por sorteo.
8. Relación de aspirantes y orden de prelación
Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación elevando al Ayuntamiento Pleno la propuesta del aspirante, para su propuesta de nombramiento como Juez de Paz titular.
Igualmente el tribunal, por orden de puntuación establecerá un listado de suplentes de Juez de Paz titular para la cobertura del puesto en alguno de los casos establecidos legalmente.
Hay que tener en cuenta que los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitantes, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
9. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión
Tras la propuesta final de nombramiento, por parte del Ayuntamiento Pleno, el expediente será remitido al Juzgado Decano del Partido Judicial de Pozoblanco, en la forma prevista 7 y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de paz y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
10. Recursos
Contra las actuaciones del tribunal no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión contra la Resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante lo anterior, para cada una de las fases y/o ejercicios, el tribunal concederá un plazo de 5 días hábiles, a fin de que los interesados presenten alegaciones, que serán resueltas y estudiadas por el órgano colegiado; la resolución resolviendo esta cuestión, será firme en vía administrativa.
No se harán notificaciones personales, bastando con la publicación de los actos, resoluciones y/o acuerdos en los tablones de anuncios/edictos del Ayuntamiento. Además, en cualquier caso, la Alcaldía queda facultada para reducir los plazos establecidos en las bases, por razones de urgencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; todo ello sin perjuicio, de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
En Villanueva de Córdoba, a 28 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Isaac Reyes Vioque.