Boletín nº 169 (05-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.726/2023

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR HACE SABER:

En fecha 20 de junio de 2023, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 326, dándose cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2023, lo que se hace público a los efectos procedentes:

Una vez constituida la nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, al objeto de dotar a este Consistorio de una organización que permita una gestión eficaz de los distintos expedientes y asuntos municipales y a la vista de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:

Considerando lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

PRIMERO. Conferir las Dele­gacio­nes Genéricas de las Áreas que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación­:

Concejales

Delegaciones

Don Antonio García Barroso

Planificación, Desarrollo Económico, Turismo, Fondos Europeos, Nuevas Tecnologías y Servicios Municipales.

Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Planificación, Desarrollo Económico, Turismo, Fondos Europeos, Nuevas Tecnologías y Servicios Municipales.

Doña Antonia Gómez Vidal

Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la mujer.

Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la Mujer.

Doña Piedad Dolores Campillos López

Hacienda, Régimen Interior, Salud, Bienestar Social, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana.

Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre relativas a Igualdad, Servicios Sociales, Salud y Mujer.

SEGUNDO. El área genérica de URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS, DEPORTES, AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y ALDEAS, será gestionada directamente por la Alcaldía-Presidencia, comprendiendo las competencias relativas a los servicios de Urbanismo, Vivienda, Obras , Deportes, Agricultura y Medio Ambiente y Aldeas.

TERCERO. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempe­ñando la función política de impulsión, con­trol y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presi­den­cia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor efi­cacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resol­ver me­diante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la im­por­tan­cia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conoci­miento y resolu­ción de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá reca­bar en todo momento el co­nocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconse­jen.

QUINTO. Conferir las Dele­gacio­nes Especiales dentro de las Áreas y en los Servicios que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación­:

Concejal

Delegaciones

Don Rafael Real Puerto.

Área de Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la Mujer.

Agricultura, Medio Ambiente y Aldeas.

Doña Francisca Marín Padilla.

Área de Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la Mujer.

Igualdad y Atención a la Mujer.

Don Rubén López Serrano.

Bienestar Social, Salud y Participación Ciudadana.

QUINTO. Las presentes delegaciones otor­ga­das surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corpo­ración y su publicación en el Boletín Oficial de la Provin­cia.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Iznájar, a 23 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.

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