Boletín nº 169 (05-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.801/2023

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que de conformidad con los artículos 177 y 169.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que el Ayuntamiento de Benamejí, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 28 de julio de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 29/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de conformidad con el artículo 177.4 del RD 2/204, así como los artículos 36.1.a), 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, y sometido el expediente al trámite de exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 149, de 07 de agosto de 2023, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al mismo, por lo que se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación de las partidas afectadas:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

DEFINITIVO

SUPLEMENTO DE

CRÉDITO

CRÉDITO

FINAL

PROGRAMA

ECONÓMICA

338

22609

FERIAS Y FIESTAS- ACTUACIONES Y

ACTIVIDADES

189.427,74

175.000,00

364.427,74

TOTAL

189.427,74

175.000,00

364.427,74

Crédito Extraordinario

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

INICIAL

CRÉDITO

EXTRAORDINARIO

CRÉDITO

FINAL

PROGRAMA

ECONÓMICA

334

76102

APORTACIÓN PLANES

PROVINCIALES-

ESPACIO ESCÉNICO

0,00

135.000,00

135.000,00

TOTAL

0,00

135.000,00

135.000,00

Esta modificación se financiará con cargo al Remanente Líquido de Tesorería deducido de la Liquidación del ejercicio 2022, en los siguientes términos:

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

870.00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

310.000,00

TOTAL

310.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Benamejí, a 30 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

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