Boletín nº 170 (06-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 3.736/2023

EXP. GEX 580/2023

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y SOLARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 19/05/2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 125, anuncio nº 2.838/2023, de fecha 04/07/2023, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra los mismos recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan el texto íntegro de la Ordenanza antes citada:

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y SOLARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, establece en su articulo 3.2, sobre las actividades y fines de la Ordenación territorial y urbanística, como fines de la ordenación urbanística; la protección del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural y natural. En su artículo 6.2.b) establece que las construcciones, edificaciones o instalaciones deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso al que se destinen y presentar características constructivas tipologicas y estéticas adecuadas para su integración en el entorno donde se ubican ...

Y el articulo 73,1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación.

Las malas condiciones de vallado de solares y terrenos en unos casos, o la ausencia de ellos en otros, determinan acumulación de basuras con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección, de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene pública como para la estética de la ciudad.

Con la presente Ordenanza se persigue recoger y desarrollar la obligación de los propietarios de construcciones, edificaciones o instalaciones de adecuarlas a las características constructivas tipológicas y estéticas para su integración en el entorno donde se ubican y de mantener los solares y terrenos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el artículo 98 de la La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, respecto a las Órdenes de ejecución susceptibles de dictarse por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.

La Ordenanza fija un procedimiento ágil y eficaz para mantener la disciplina en su cumplimiento, aspecto básico de toda normativa. La potestad municipal para tipificar las infracciones y las sanciones se hace de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La presente Ordenanza ha sido redactada de conformidad con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Las condiciones estéticas de la edificación comprenden el conjunto de norma y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de edificios, construcciones e instalaciones en el ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color y en general cualquier elemento que configure la imagen del conjunto del núcleo de la población.

Artículo 2. Aplicación

Como criterio general, las edificaciones del municipio de Villaviciosa de Córdoba deberán de estar de acuerdo con el entorno urbano y paisajístico que la rodea. El estilo arquitectónico de las construcciones deberá ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la Arquitectura Autóctona Tradicional de Andalucía.

En caso de incumplimiento de las condiciones estéticas establecidas en esta Ordenanza el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba podrá requerir a los propietarios para que ejecuten las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en esta ordenanza.

Artículo 3. Armonización

Cuando una nueva construcción o modificación de la existente, se realice en áreas consolidadas, estas deberán respetar en su composición y diseño las características del paisaje urbano en que se hayan de emplazarse. Con objeto de garantizar la debida adaptación de las edificaciones al entorno podrá exigirse la aportación de los análisis de impactos paisajísticos de la nueva obra, con utilización de material fotográfico o composición del conjunto del entorno de influencia de la edificación, de modo tal que permita evaluar el conjunto resultante.

CAPÍTULO I

FACHADAS

Artículo 4. Protección de las fachadas. Documentación y Composición

4.1. Documentación.

-Para obras mayores, junto con la solicitud de licencia, se presentará el proyecto técnico que debe contener el tratamiento de la totalidad de la fachada, tanto la principal como las laterales y traseras, incluso las plantas bajas destinadas a locales comerciales.

-Para obras menores no sujetas a proyecto técnico se presentará junto con la declaración responsable o comunicaciones previas la siguiente documentación:

-Descripción completa de las obras a realizar, especificando calidad, materiales, color, etc.

-Fotografía en color del estado actual del edificio.

-Plano o croquis acotado de fachada (parcial). Para el caso de locales comerciales, se incluirá también la indicación del rótulo o cualquier otra intervención.

En el caso de obra mayor es preceptivo el informe previo de los servicios técnicos municipales, en el caso de las obras menores se efectuará vista de inspección posterior por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villaviciosa.

4.2. Composición.

-En los huecos deberá predominar su dimensión vertical sobre la horizontal en una proporción de 1-1,3. Se agruparán siguiendo ejes verticales en composiciones tendentes a la definición de simetrías y la suma de sus superficies no superará el 25% de la fachada. Los huecos tendrán una anchura máxima de 1,20 metros, salvo los de acceso en planta baja.

-Las medianeras vistas desde el espacio exterior, no podrán estar cubiertas con chapas metálicas o similares, siendo su tratamiento igual al de la fachada principal.

-Quedan prohibidos en fachada todos los elementos de instalaciones que por razones técnicas no tengan que ubicarse necesariamente en la misma, tales como aparatos de aire acondicionado, cajas de persianas enrrollables, tubos de expulsión de gases o humos, etc. Aquellos elementos que se sitúen en ella deberán colocarse, previa licencia, de modo que no alteren la composición arquitectónica y quedarán debidamente justificados en la memoria presentada a efectos de solicitud de licencia.

Artículo 5. Zonificación

En el municipio se regula la composición de las fachadas dependiendo de la zona que se que ubique el inmueble tal y como figura en las NNSS.

1. Zona Norte.

2. Zona Centro.

3. Zona Sur.

4. Zona Verbena-Matadero.

5. Zona Vacar-Campo Alto.

6. Zona Polígono Industrial (normativa específica).

Articulo 6. Protección de fachadas. Materiales y elementos constructivos en fachadas

La adecuación al entorno citada en el artículo 79 de las NNSS, en cuanto se refiere al tratamiento de fachadas vendrá dada por el uso adecuado de materiales y elementos constructivos.

a) El Acabado de fachada será de revoco pintado o encalado de color blanco, pudiendo utilizarse otros colores para acusar zócalos, impostas y cornisas.

El tratamiento de fachadas con ladrillo visto, pintado con tonos oscuros, será parcial, predominando el resto blanco.

Las plantas bajas deberán armonizar con el resto de la fachada, incluso si se destinan a locales comerciales de forma que no desentonen con las características del entorno, utilizando los materiales de acabado del edificio.

Las medianeras se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales similares en la principal enfoscado o pintado en color blanco.

Queda expresamente prohibido tanto en la fachada principal como en las medianeras, el uso de los siguientes materiales:

-Tipo vitrificado.

-Acabados con materiales brillantes o

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