Boletín nº 170 (06-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 3.774/2023
No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de créditos nº 15-2023, por importe de 1.579.349,58 euros, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de julio de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 145, de fecha 01-08-2023, con nº 3.393/2023; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 y concordantes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se indica el resumen a nivel de capítulos del citado expediente:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS |
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ALTAS EN CONCEPTOS DE GASTOS |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
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1 |
Gastos de personal |
74.724,97 € |
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2 |
Gastos corrientes |
1.070.831,88 € |
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4 |
Transferencias corrientes |
433.792,73 € |
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TOTAL GASTOS |
1.579.349,58 € |
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ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
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8 |
Activos financieros |
1.579.349,58 € |
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TOTAL INGRESOS |
1.579.349,58 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pozoblanco, 29 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.