Boletín nº 170 (06-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 3.785/2023
Por el presente se hace público, que con fecha 6 de julio de 2023, se ha adoptado la siguiente Resolución, (rectificada por Resolución de fecha 21 de agosto de 2023):
Expdte. 2023/3329
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 28 de mayo de 2023, se han celebrado las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE nº 80/2023, de 4 de abril de 2023).
Visto que con fecha 17 de junio, se celebró la sesión plenaria constitutiva de la Corporación y de elección del Alcalde-Presidente.
Visto lo dispuesto en los artículos 20.1.a) y 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, que dispone la existencia obligatoria de los Teniente de Alcalde como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, siendo nombrados por esta mediante resolución de la que se dará cuenta al Pleno.
Visto el artículo 23.3 de la Ley 7/85, que dispone que los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, entre los Concejales.
Visto los dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/85 y 43 y 44 del RD 2568/86, que otorgan a la Alcaldía la facultad de delegar las atribuciones que legalmente le corresponden entre los miembros de la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y los Concejales, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno, y establecen el régimen del ejercicio de la delegación.
Visto que el ejercicio delegado de las atribuciones de la Alcaldía contribuye a hacer efectivos los principios de eficacia y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Pública, así como al logro de una gestión política y administrativa eficaz, basada en la creación de las condiciones necesarias para que los vecinos del Municipio puedan desarrollar sus iniciativas con el respaldo de una Administración Local puesta a su servicio.
Visto lo dispuesto en el artículo 20.1.b), que establece la existencia obligatoria de la Junta de Gobierno Local en todos los Municipios que superen el nivel de población determinado en el mismo, como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, estando integrada por el Alcalde, que la preside, y los Concejales nombrados por éste como miembros de la misma, de acuerdo con el régimen de nombramiento y funciones establecido en los artículos 52 y 53 del RD 2568/86.
Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 2, 23.3 y 75.5 de la Ley 7/85, y 13.4, 41.3, 43 a 48, 52 y 53 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF,
HE RESUELTO:
PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. Concejales siguientes:
-Don José Pérez Burrueco.
-Doña Herminia López Luque.
-Doña Carmen Tienda Urbano.
-Don Francisco Pérez Pavón.
SEGUNDO. Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los Sres. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:
-Primer Teniente de Alcalde: Don José Pérez Burrueco.
-Segunda Teniente de Alcalde: Doña Herminia López Luque.
-Tercera Teniente de Alcalde: Doña Carmen Tienda Urbano.
-Cuarto Teniente de Alcalde: Don Francisco Pérez Pavón.
TERCERO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 del ROF, establecer la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local cada 14 días, fijándose la primera sesión para el próximo día 14 de julio de 2023. Las sesiones se celebrarán a las 9:30 horas. En caso de que el día señalado fuera inhábil, la sesión se celebrará a la misma hora del día hábil anterior.
CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones siguientes:
-Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
-Otorgar licencias urbanísticas y resolver las actuaciones relacionadas con las mismas (caducidad, suspensión de la eficacia, modificación&).
-Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
-Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
-La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las corporaciones locales.
-Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, correspondiendo en consecuencia a ésta la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse.
La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
QUINTO. Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan:
-Don José Pérez Burrueco. Concejal Delegado de las Áreas de Obras, Urbanismo y Agricultura. Comprende las funciones relativas a la supervisión, ejecución y control de las obras a realizar en el municipio, así como la gestión de los caminos rurales y terrenos de titularidad pública.
Doña Herminia López Luque. Concejal Delegada del Área de Fiestas y Tradiciones. Comprende las funciones de organización y ejecución de los festejos locales.
-Doña Carmen Tienda Urbano: Concejal Delegada del Área de Juventud y Educación. Comprende las funciones relativas a la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y preservación de los derechos de los niños.
-Doña Rosario Tapia López. Concejal Delegada de las Áreas de Deportes y Bienestar Social. Comprende las funciones de gestión del personal y actividades del Área de Deportes, así como las funciones de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social, prestación de servicios sociales de ámbito municipal, promoción y reinserción social, subvenciones y asociaciones locales de carácter social.
-Don Francisco Pérez Pavón. Concejal Delegado de las Áreas de Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos. Comprende las funciones de gestión del servicio y plantilla de Policía Local, coordinación de Protección Civil e implementación de medidas para la seguridad ciudadana, así como las funciones relativas a gestión de personal y régimen interior del Ayuntamiento.
-Don Antonio Pérez Muñoz. Concejal Delegado de las Áreas de Economía, Hacienda y Contratación Pública. Comprende las funciones relativas a Hacienda Municipal, fiscalización y supervisión del gasto realizado a través de los diferentes contratos de obras, suministros y servicios realizados por el Ayuntamiento y elaboración, diseño y control del presupuesto anual de cada ejercicio, así como las relativas a la contratación de servicios públicos o la adquisición de bienes.
-Don Vicente López Ramírez. Concejal Delegado del área de Igualdad y Memoria Democrática. Comprende las funciones ligadas al fomento de la igualdad de género, asesoramiento jurídico y psicológico a mujeres víctimas de violencia de género.
-Doña Ángela Arjona Roldán: Concejal Delegado de las áreas de Medioambiente, Turismo y Comercio Local. Desarrolla las funciones de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, así como las relacionadas con la dinamización del comercio de proximidad.
-Doña Adelaida Gómez Gómez: Concejal Delegada del área de Cultura. Comprende las funciones relativas a asociaciones vecinales, participación ciudadana, promoción de la cultura y equipamientos culturales y gestión de uso de las instalaciones culturales.
Las presentes delegaciones tienen el carácter de genéricas, en virtud de los dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y comprenden las facultades de dirigir y gestionar los servicios correspondientes a las materias enunciadas a las respectivas Delegaciones. Todas las demás materias quedan atribuidas a la Alcaldía.
SEXTO. Notificar esta Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no aceptan la delegación.