Boletín nº 170 (06-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.799/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 31 de julio de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente nº 4/2023 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

221

16200

ACCIÓN SOCIAL-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

2.000

1.000

3.000

459

21000

OBRAS Y URBANISMO-MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS

55.000

10.000

65.000

929

21200

OBRAS Y URBANISMO-MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS

43.000

10.000

53.000

338

22611

FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-FERIAS, FIESTAS, VERBENAS, ETC.

80.000

10.000

90.000

337

22609

ACTIVIDADES CULTURALES-GENERAL

29.000

7.000

36.000

340

22609

ACTIVIDADES DEPORTIVAS-GENERAL

15.000

3.000

18.000

TOTAL

224.000

41.000

265.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación Económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

000

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

41.000

TOTAL INGRESOS

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuente Obejuna, 30 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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