Boletín nº 171 (07-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.753/2023

Don Francisco Javier Ordoñez León, Alcalde del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que mediante Acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Luque, con fecha 25 de julio de 2023, se da cuenta de los NOMBRAMIENTOS DE TENIENTE DE ALCALDE, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES, conforme al siguiente literal:

"Expediente: 2023/1795.

Habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de Luque el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023-2027, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales, el pasado 28 de mayo de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal. Considerando lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 46 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa vigente de aplicación.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Creación Junta de Gobierno Local, como en anteriores legislaturas, y nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local, por el orden que se indica a continuación:

-Primer Teniente de Alcalde: Doña María Jesús Molina Jiménez.

-Segundo Teniente de Alcalde: Doña Rosa María Arjona Navas.

-Tercer Teniente de Alcalde: Don Eduardo Jiménez Marín.

SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde-Presidente en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde, y según su orden de nombramiento.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los designados como Tenientes de Alcalde para su conocimiento y efectos oportunos.

CUARTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria que se convoque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".

"Expediente: 1804/2023.

DECRETO

Habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de Luque, el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023-2027, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales, el pasado 28 de mayo de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.

Considerando lo establecido en el artículo 23.1, 2 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 43 a 45, 52, 53, 112, 113 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 23.1 y 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 52.2 y 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he tenido a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Luque a los siguientes Concejales, ostentando la Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente, don Francisco Javier Ordóñez León.

-Doña María Jesús Molina Jiménez.

-Doña Rosa María Arjona Navas.

-Don Eduardo Jiménez Marín.

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local celebrará, sesión ordinaria, el primer y el tercer martes de cada mes a las 8:00 horas, salvo que coincidieran en festivo o cualquier otra causa impidiera su celebración, en cuyo caso será celebrada el inmediato hábil siguiente. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde-Presidente.

TERCERO. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.

CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

-Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias, salvo las relativas a procesos de estabilización.

-Resolver los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.

-Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

-Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

-Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral (que es indelegable), incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del Estado (artículo 99.3 LRBRL).

-La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 euros.

-La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060 euros, en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

-El otorgamiento de toda clase de licencias (urbanísticas, de actividad, usos del dominio sujetos a autorización o concesión,..) a excepción de las que se tramitan conforme al procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, que se regirán por su régimen específico y, en caso de resultar procedente la resolución expresa, corresponderá a la Alcaldía y aquellas en que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial), así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 10% y no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

QUINTO. La efectividad de la presente Resolución, se producirá desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y la necesaria dación de cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre de conformidad con el artículo 38 d) del ROF.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a los/as Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno Local.

SÉPTIMO. Dar traslado de los presentes acuerdos a los departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos".

Lo que publica para su general conocimiento, en Luque.

Luque, 25 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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