Boletín nº 171 (07-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.754/2023

Don Francisco Javier Ordoñez León, Alcalde del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que mediante Acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Luque, con fecha 25 de julio de 2023, se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía en relación a la ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO EN LAS SIGUIENTES ÁREAS/CONCEJALÍAS, ASÍ COMO DE LAS DELEGACIONES Y SUS COMPETENCIAS, conforme al siguiente literal:

"Expediente: 1804/2023.

DECRETO

Habiendo tenido lugar la constitución del Excmo. Ayuntamiento de Luque, el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023-2027, resulta necesario proceder a una nueva organización municipal al objeto de mejorar y reordenar las competencias de las Áreas de Gobierno, una mayor racionalización y un más claro reparto de las funciones que corresponden a los miembros del Gobierno Municipal, quedando así definida de forma completa la organización municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

Visto que el artículo 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que, la delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Visto que el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Visto que el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dispone que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Vistas las resoluciones de Alcaldía número 2023/00000705, de fecha 27 de junio de 2023, por la que se nombran los Tenientes Alcaldes y la número 2023/00000728, de fecha 7 de julio de 2023, por la que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Luque.

Considerando lo establecido en los artículos 23. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, artículos 43.3, 44 y 45, 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Atendiendo a lo anterior y en el uso de las facultades que me confiere los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 43.3 y 44.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Estructurar los servicios del Ayuntamiento de Luque en las siguientes Áreas/Concejalías.

1. ÁREA DE AGRICULTURA, SEGURIDAD CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

2. ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, PATRIMONIO, URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS SOCIALES, ATENCIÓN CIUDADANA, INTERIOR Y PERSONAL.

3. ÁREA DE EDUCACIÓN, IGUALDAD Y DISCAPACIDAD.

4. ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD Y ASOCIACIONES.

5. ÁREA DE HACIENDA, MAYORES, MEDIO AMBIENTE Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

6. ÁREA DE CULTURA, FESTEJOS Y TURISMO.

SEGUNDO. Conferir delegaciones genéricas a los miembros de la Junta de Gobierno Local, quedando las mismas en los términos que a continuación se indican:

1. Doña María Jesús Molina Jiménez, Primer Teniente de Alcalde: Delegación Educación, Igualdad y Discapacidad.

2. Doña Rosa María Arjona Navas, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación de Hacienda, Mayores, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

3. Don Eduardo Jiménez Marín, Tercer Teniente de Alcalde: Delegación Cultura, Festejos y Turismo.

El Alcalde se reserva la dirección y gestión del Área de Agricultura, Seguridad Ciudadana, Transparencia y Buen Gobierno.

TERCERO. Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:

a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.

b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.

c) Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro del Área.

CUARTO. Conferir delegación especial a los siguientes Concejales:

-Doña María del Carmen Jiménez Fernández, Área de Desarrollo Económico Local, Patrimonio, Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social, Atención Ciudadana, Interior y Personal correspondiéndole la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al Área, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

-Don Antonio Galisteo Arrebola, Deportes, Juventud y Asociaciones, correspondiéndole la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al Área, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

QUINTO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

SEXTO. El Concejal delegado queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

SEPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

OCTAVO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión Extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".

Lo que publica para su general conocimiento, en Luque.

Luque, 25 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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