Boletín nº 171 (07-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.756/2023

Don Francisco Javier Ordoñez León, Alcalde del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que mediante Acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Luque, con fecha 25 de julio de 2023, se da cuenta del CONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE CARGOS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, conforme al siguiente literal:

"Expediente: 1804/2023.

Considerando lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el régimen de asignaciones a miembros de la corporación por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva y parcial, según los cuales: 1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. (&) 5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Visto que consta en el expediente documento contable RC nº 22023003118, donde se acredita, entre otros extremos la existencia de consignación presupuestaria en la partida 912-1600000 y RC nº 22023003117 donde se acredita, entre otros extremos la existencia de consignación presupuestaria en la partida 912-10000.

Atendido lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Reconocer la dedicación exclusiva a don Francisco Javier Ordoñez León, para el desempeño de las tareas propias del cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque, con derecho a una retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades por importe treinta y un mil euros (31.000,00€) con efectos económicos desde el día 17 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 8634/1986, 12/11/1986, STS 15620/1988, 3/02/1988) así como de las Sentencias del TSJ Cantabria 518/2004, 9/07/2004 y Sentencia del TSJ Murcia 927/1998, 7/05/1988.

SEGUNDO. Reconocer la dedicación exclusiva a doña María del Carmen Jiménez Fernández, para el desempeño de las tareas propias del cargo de Concejala Delegada de las de Desarrollo Económico Local, Patrimonio, Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social, Atención Ciudadana, Interior y Personal del Ayuntamiento de Luque, con derecho a una retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades por importe de veintiséis mil euros (26.000,00 €) con efectos económicos a partir del día siguiente a la adopción del presente acuerdo.

TERCERO. Dar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

CUARTO. Notificar el presente acuerdo a los interesados para que presente la aceptación expresa del cargo, al Departamento de Personal y a la Intervención de Ayuntamiento.

QUINTO. El reconocimiento de la dedicación exclusiva exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de las ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales dedicaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Corporación, a tenor del artículo 13.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEXTO. Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 75.5 del de la Ley 7/85, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía".

Lo que publica para su general conocimiento, en Luque.

Luque, 25 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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