Boletín nº 171 (07-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.825/2023

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha de 31 de julio de 2023, sobre el expediente de modificación nº 8242/2023, de las bases de ejecución número 33 y 34 del Presupuesto en vigor, que se hace público:

Artículo 33: RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación se fijarán por el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente.

Los miembros de la Corporación Municipal que no tengan reconocida por el Ayuntamiento Pleno dedicación exclusiva o parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, de acuerdo con el siguiente detalle:

Asistencia a Plenos Ordinarios

250 euros por sesión

Asistencia a Plenos Extraordinarios

100 euros por sesión

Asistencia a Comisiones Informativas

50 euros por sesión

Asistencia a Comisiones Informativas Extraordinarias

25 euros por sesión

Asistencia a Junta de Gobierno Local

50 euros por sesión

Artículo 34: ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS y REPRESENTANTES DE ALCALDÍA.

A) ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS:

1. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico.

3. Para el año 2023 se asignará una dotación económica fija de 250,00 euros, por Grupo y mes, y otra variable de 150,00 euros al mes por cada miembro del Grupo. Ambas cantidades se transferirán mensualmente o trimestralmente al Grupo Político. La dotación económica no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, teniendo la obligación de llevar una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.

B) ASIGNACIONES A REPRESENTANTES DE ALCALDÍA EN LOS DEPARTAMENTOS Y BARRIADAS:

Las asignaciones a los representantes de la Alcaldía Presidencia en los Departamentos/aldeas y en las barriadas del municipio, y de conformidad con el artículo 20 del RDL 781/86 y 122 del ROF y dada que la representación que ostentan al ser de tipo genérico está orientada únicamente al orden protocolario y como auxiliares del Alcalde, con funciones de vigilancia, información a los vecinos y de canalización hacia el Ayuntamiento de necesidades, etc., tendrán la consideración de indemnizaciones por el desempeño y tiempo empleado a las labores públicas municipales, estableciéndose en concepto de lucro cesante una indemnización de 12,5 euros la hora, con un máximo de 250,00 euros; a tal fin, con periodicidad mensual, los Sres./as representantes del Alcalde en barriadas y departamentos/aldeas presentarán ante la Intervención Municipal una declaración con las horas empleadas en el mes a las funciones que le son propias.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

La Carlota, 1 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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