Boletín nº 171 (07-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.826/2023

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha de 31 de julio de 2023, sobre el expediente de modificación nº 9025/2023, de la base de ejecución número 37 del Presupuesto en vigor, que se hace público:

Artículo 37: CONTRATOS MENORES.

Los contratos menores aparecen regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que los configura como aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. La mencionada Ley fue modificada por RD Ley 3/2020, de 4 de febrero.

Para su tramitación se establecen dos tipos de procedimiento:

A) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Se tramitarán a través del mismo los contratos menores que tengan un valor estimado de 500,00€ hasta 3.005,00 € y el proceso a seguir conllevará las siguientes fases:

1) Presentación de una propuesta, mediante modelo aprobado por decreto de alcaldía, en la que se motivará la necesidad del contrato y se justificará, en cumplimiento del mandato contenido en el párrafo segundo del artículo 118, que no se está alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. A dicha propuesta le acompañará un presupuesto. Esta propuesta deberá de ser firmada por el concejal del área a la que se refiera la contratación y por el Alcalde. La presentación de la propuesta implicará la apertura de un expediente GEX.

2) Se emitirá por parte de la Intervención documento contable RC y se incorporará al expediente creado.

3) Recibida la factura se procederá a su registro por parte del departamento de intervención incluyéndose la misma en una relación contable que contará con un número de identificación fijo asignado por el programa de contabilidad. Esta relación contable será sometida a fiscalización por parte de la Intervención municipal emitiéndose el correspondiente informe, con carácter previo al reconocimiento de la obligación.

4) Una vez se haya procedido a la fiscalización de las facturas contenidas en la relación contable se incluirá la misma en un decreto de Alcaldía, en el que se identificará el número de expediente GEX, el número de relación contable, y la cuantía total de la misma procediéndose a su aprobación y a la ordenación de su pago. En los supuestos de contratos menores que requieran la emisión de un informe técnico previo al reconocimiento de la obligación, la Alcaldía dictará una Providencia, a propuesta de la Intervención, solicitando dicho informe a los Servicios Técnicos. Para aquellos gastos inferiores a 500,00€, se iniciará el expediente con la presentación de la factura para la tramitación contable indicada anteriormente.

B) PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Se aplicará a aquellos contratos menores cuyo valor estimado sea superior a 3.005,00 euros y constará de las siguientes fases:

1) Tres propuestas económicas, al menos, presentadas y firmadas por los/las representantes legales de las empresas a las que se ha solicitado ofertas por el Concejal/a Delegado/a del Área correspondiente, propuestas que habrán de presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. A dichas propuestas económicas, habrán de adjuntarse, en todo caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT de fecha actual.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran y su aprobación. A su vez deberá incluirse, el replanteo previo y de conformidad con el RD 1627/1997, el Estudio de Seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud. Dichos documentos se remitirán con la solicitud de oferta siempre que ello sea técnicamente posible, en caso contrario deberán ser puestos a disposición de los licitadores. Podrán requerirse los informes necesarios a los que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

2) Providencia del/la Concejal/a Delegado/a del Área correspondiente justificando la necesidad de contratar administrativamente la obra, servicio y/o suministro, indicando adjudicatario/a conforme a proposiciones económicas presentadas y a los principios generales en materia de contratación, y solicitando la emisión de los siguientes informes que habrán de emitirse por el orden que se detalla:

-Informe técnico.

-Documento contable de retención de crédito e informe económico sobre consignación adecuada y suficiente de crédito así como sobre el órgano de contratación competente, ambos a emitir por la Intervención Municipal.

-Informe jurídico a emitir por personal funcionario del Ayuntamiento con nota de conformidad, en su caso, de la Secretaría General.

3) Resolución de adjudicación del contrato menor y notificación al/la adjudicatario/a y a todos/as los/as que hayan presentado propuestas económicas y no hayan resultado adjudicatarios/as.

4) Recepcionada la factura, se tramitará, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

La Carlota, 1 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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