Boletín nº 172 (11-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.797/2023

Asunto: Anuncio de Alcaldía relativo a la modificación de las delegaciones de Alcaldía.

Expediente: Gex 2023/10727.

ANUNCIO DE ALCALDÍA

DON RAMÓN HERNÁNDEZ LUCENA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, HACE SABER:

Que por Resolución nº 2023/00002854, de 24 de agosto de 2023 se acordó:

PRIMERO. Crear la Concejalía de Embalse de la Breña II y su entorno. Dicha Concejalía tendrá encomendadas las siguientes funciones:

-Gestión del embalse y de las concesiones existentes en dichos espacios.

-Autorización de servicios y obras de mejora de escasa entidad.

-Comunicaciones con las autoridades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con Aqua España y demás entidades competentes de la zona.

-Gestión y actos relaciones con la Bandera Azul en dicho espacio.

SEGUNDO. Modificar la Resolución nº 2023/00002235, de 23 de junio de 2023, asignando a doña María Sierra Luque Calvillo, la Concejalía de Embalse de la Breña II y su entorno con la tipología de Delegación Genérica. En caso de conflicto con otras Concejalías, prevalecerá el criterio de la Concejalía de Embalse de la Breña II y su entorno en cuestiones no relacionadas con Hacienda, Urbanismo e Infraestructura y Seguridad.

TERCERO. Indicar que tras la modificación efectuada, las delegaciones de las Concejalías quedarán del siguiente modo:

CONCEJAL

DELEGACIÓN

TIPOLOGÍA DE DELEGACIÓN

Doña María Sierra Luque Calvillo

Concejalía de Servicios Sociales

Especial

Concejalía de Embalse de la Breña II y su entorno

Genérica

Doña Rosa María Espinar Garvey

Concejalía de Servicios Públicos y Personal

Especial

Don Rubén López Cantarero

Concejalía de Cultura, Deportes, Cooperación y Memoria Democrática

Especial

Doña Antonia Sofía Yuste García

Concejalía de Educación

Especial

Doña Beatriz Delís Rodríguez

Concejalía de Igualdad y Festejos

Especial

Don Rafael Aguilera Gómez

Juventud, Turismo y Desarrollo Local

Especial

Materias no delegadas por el Sr. Alcalde don Ramón Hernández Lucena

Hacienda, Urbanismo e Infraestructura y Seguridad, así como el resto de atribuciones no delegadas

1. La Delegación Genérica confiere a los Concejales-Delegados tanto la facultad de dirigir las unidades municipales correspondientes (o parte de ellas), como la de gestionarlas, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Se entenderá así delegada la firma de los Decretos de Alcaldía, comunicaciones, visto bueno, certificaciones y en general la firma de toda la documentación que corresponda al Alcalde en las materias propias de las unidades municipales incluidas en las delegaciones efectuadas, con excepción hecha de la firma de comunicaciones dirigidas a autoridades y otras Administraciones Públicas, ello en virtud de los previsto en el artículo 192 ROF.

Las resoluciones firmadas por el Concejal-Delegado deberán recoger, obligatoriamente, que actúa en virtud de la Delegación conferida por Decreto número &&./&.., de fecha &&.., tal y como exige el artículo 9.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre).

2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, la delegación especial solo confiere al Concejal-Delegado la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a las materias propias de su área o delegación.

TERCERO. Duración, efectos y entrada en vigor de las delegaciones conferidas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ROF, esta modificación surtirá efecto desde día martes 29 de agosto de 2023. Ello sin perjucio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de la dación de cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que se celebre.

La modificación de la delegación será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad ocualquier otro impedimento de los Concejales-Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la postestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de dictar una nueva resolución expresa en este sentido.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.

Almodóvar del Río, 30 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ramón Hernández Lucena.

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