Boletín nº 172 (11-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.873/2023

Título: Extracto de la Resolución de Alcaldía nº 2023/00003885, de 30/08/2023, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de libros de texto y/o material escolar para la etapa Educación Infantil en concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.) 715306

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715306)

PRIMERA. Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal nº 33 a 37; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245 con fecha 27 de diciembre de 2013, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante el estudio de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la documentación y los requisitos y obligaciones a valorar establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan cumplido con lo establecido.

SEGUNDA. La subvención tiene por finalidad otorgar ayudas para la adquisición de libros de texto no becados para los estudios de Educación Infantil (Segundo Ciclo), del Curso 2023/ 2024. Podrán solicitar estas Ayudas el alumnado que esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de esta localidad, en los estudios de Educación Infantil (Segundo Ciclo).

TERCERA. La dotación de las ayudas no superará los 60,00 euros, y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 360231248100, que podrá ser ampliada. La partida corresponde a Ayudas para la adquisición de libros y material escolar, prevista en el Presupuesto General de este Ayuntamiento.

CUARTA. Para participar en la convocatoria, los/as solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Estar empadronado/a y con residencia en este Municipio. Cumplir el requisito de empadronamiento, de al menos uno de los progenitores, durante un año mínimo anterior a la fecha de solicitud.

2. Estar matriculado/a en cualquier centro de enseñanza público o concertado de este Municipio en los estudios mencionados en la Base Primera.

3. Deberá aportarse factura original justificativa de haber adquirido los libros para los que se pide la Ayuda.

4. No tener deudas, ninguno de los miembros de la unidad familiar, con el Ayuntamiento de Pozoblanco. En caso de que se tengan deudas, se les dará diez días para que éstas sean saldadas, antes de conceder la ayuda, en su caso.

5. Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar, no podrá ser merecedor de este tipo de ayudas para posteriores convocatorias, pudiéndose llegar a iniciar un expediente de reintegro de la ayuda concedida.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA. Documentación necesaria

Para acreditar los anteriores requisitos será precisa la siguiente documentación:

a) Instancia redactada conforme al modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Pozoblanco. Cada familia utilizará una solicitud por cada hijo/a escolarizado/a, la concesión de la ayuda, si procediera, se realizará de manera individualizada para cada uno/a de los/as alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia (En el caso de familias extranjeras que no dispongan de Libro de Familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partidas de nacimiento, etc).

c) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante (por ejemplo cartilla bancaria, certificado del banco, contrato, etc).

d) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del/la solicitante (padre, madre o tutor). En caso de extranjeros sin NIE, deberán presentar el pasaporte.

e) Factura original a nombre del solicitante de la adquisición de los libros de texto. La subvención se considerará justificada con la presentación de la factura de la compra de los libros.

f) Certificado que acredite los estudios para los que se solicita la ayuda y el Centro en el que está matriculado/a, expedido por la Secretaría del propio Centro.

g) Certificación de la Intervención Municipal, acreditativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Pozoblanco, (este documento se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento).

h) Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar, (este documento se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento).

Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales de la unidad familiar, padre, madre o tutor/es que tendrá la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de Pozoblanco para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas.

QUINTA. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de la documentación exigida en la Base Cuarta y de aquella otra que los/as interesados/as estimen conveniente. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo señalado anteriormente.

SEXTA. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días para presentar alegaciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.El plazo de máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

SÉPTIMA. La falsedad en los datos consignados en la solicitud y demás documentación, implica la anulación automática de la instancia correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que, en su caso, procedan.

OCTAVA. El número y cuantía de las ayudas será limitado a la cuantía consignada en el Presupuesto del Ayuntamiento para esta finalidad.

NOVENA. Con carácter general, las ayudas convocadas por las presentes Bases son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

DÉCIMA. La Convocatoria se puede declarar desierta si los/as solicitantes no reúnen los méritos suficientes para obtenerlas, sin que contra tal decisión quepa reclamación o recurso alguno.

UNDÉCIMA. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad