Boletín nº 176 (15-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 3.909/2023
El ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:
Que ha dictado resolución número 2023/2852, con fecha 6 de septiembre de 2023, del siguiente tenor:
En cumplimiento de requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Rrfª.2 SAL/aca, Expediente: 147/2023, recibido en este Ayuntamiento mediante escrito registrado de entrada con fecha 1-9-2023 y número 013/RET/E/2023/7961, con motivo de determinadas deficiencias anulables detectadas en las bases para la selección de un/a funcionario/a interino/a para la cobertura de un puesto de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cabra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 2023/2642, de 11-8-2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 159, de 22-8-2023, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en acordar:
1º. Acordar la rectificación de las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 2023/2642, de 11-8-2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 159, de 22-8-2023, en el sentido siguiente:
a) Donde dice:
QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
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La falta de justificación del pago íntegro del importe de la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
Debe decir:
QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
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La falta de justificación del pago íntegro del importe de la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión provisional del aspirante del proceso selectivo.
b) Donde dice:
SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y 3 vocales, así como un Secretario, que será el Secretario de la Corporación, o quien legalmente le sustituya. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.
El Presidente y los vocales, todos ellos funcionarios de carrera, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Todos sus miembros actuarán con voz y voto, a excepción del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
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Debe decir:
SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y 4 vocales, siendo uno de ellos el Secretario de la Corporación, que actuará como Secretario del Tribunal.
El Presidente y los vocales, todos ellos funcionarios de carrera, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Todos sus miembros actuarán con voz y voto.
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2º. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.- Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico. - (Firmado y fechado electrónicamente).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 7 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.