Boletín nº 176 (15-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.920/2023

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización y aprovechamiento del edificio municipal Nave de la Fuente Vieja.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Belalcázar, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de junio de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización y aprovechamiento del edificio municipal Nave de la Fuente Vieja.

Conforme se establece en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicha aprobación provisional se ha sometido a información pública durante treinta días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130, de fecha 11 de julio de 2023, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización y aprovechamiento del edificio municipal Nave de la Fuente Vieja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL EDIFICIO MUNICIPAL NAVE DE LA FUENTE VIEJA.

Artículo 1. Disposiciones

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el Ayuntamiento de Belalcázar, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la tasa por la utilización y celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el edificio municipal Nave de la Fuente Vieja, el local situado en la piscina municipal así como la Caseta Municipal.

Artículo 3. Cuota

La cuantía que corresponda abonar por la cesión de las instalaciones de los siguientes edificios municipales se determinarán de la siguiente forma:

Nave de la Fuente Vieja:

-Las personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo, 300 euros al día. En caso de contratar la Nave con calefacción y sistema de aire acondicionado, serán 1.000 euros al día.

Local situado en Piscina Municipal:

-Las personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo, 300 euros al día.

Caseta Municipal de Belalcázar:

-Las personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo, 300 euros al día.

Artículo 4. Fianza previa a la utilización o aprovechamiento

A todos los efectos, previo a la solicitud de utilización o aprovechamiento de los edificios municipales establecidos en el artículo 2, se tendrá que depositar en la Tesorería Municipal fianza por importe de 300 euros, para personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo y cuya utilización sea para un fin privado.

La fianza será devuelta una vez finalizado el periodo de cesión del inmueble y siempre que por los servicios municipales se emita informe en que se acredite que el inmueble se devuelve al Ayuntamiento en el mismo estado de conservación en que fue cedido.

En el supuesto de existir daños sobre el inmueble cedido, el cesionario tendrá que llevar a término las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los técnicos del Ayuntamiento de Belalcázar. En ningún caso se autoriza a colocar carteles ni ningún tipo de objeto en las paredes del inmueble.

Las reparaciones necesarias habrán de realizarse a costa del cesionario en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el daño, si bien hubiese otra actividad al día siguiente o antes de los tres días, los arreglos y limpieza se realizarán antes de entregar la llave. Si finalizado el plazo señalado anteriormente es necesaria la realización de trabajos de reparación por daños causados durante el periodo de cesión y no se hubieran llevado a término por el cesionario, se realizarán por la Administración Municipal a cargo de la fianza depositada.

Si el coste de los trabajos de reparación fuera superior a la fianza exigida, la diferencia tendrá que ser abonada por el depositante. En caso de impago, la deuda se exigirá en vía de apremio.

En el supuesto de que el cesionario efectúe cambio de fechas de las actividades programadas, el órgano competente del Ayuntamiento de Belalcázar puede autorizar, una sola vez, que las cantidades entregadas se consideren como anticipo y reserva de las nuevas fechas acordadas, en el caso de que se dispusieran de dichas fechas.

Artículo 5. Obligaciones de pago

La obligación de pagar nace desde el momento en que se solicita autorización municipal para la utilización o aprovechamiento de las instalaciones cuyo uso se solicita.

Los interesados en la utilización o aprovechamiento habrán de indicar en su solicitud las fechas y horarios del acto, y acompañar a ésta la liquidación de la tasa abonada más la fianza regulada en el artículo anterior.

Artículo 6. Exenciones

Las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones en el Ayuntamiento de Belalcázar están exentas del pago siempre y cuando el uso sea para fines propios de la asociación.

Artículo 7. Gestión

Las partes interesadas en la utilización del edifico municipal, deberán presentar solicitud detallada y acompañada de la documentación pertinente solicitada por el Ayuntamiento. Las solicitudes deberán ser estudiadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Belalcázar, que otorgará o denegará la autorización, en razón al carácter y naturaleza de la utilización propuesta, fijando, en su caso, las fechas en que podrán desarrollarse estos aprovechamientos.

El edificio municipal será cedido en uso, y en todos los casos están obligados a dejar el mismo en perfectas condiciones de limpieza y orden, según lo previsto por el propio Ayuntamiento.

En caso de no cumplir alguna de las citadas cláusulas impuestas por el Ayuntamiento, éste podrá extinguir la autorización de uso de las instalaciones. De igual forma en caso de concurrencia de incumplimiento de las cláusulas señaladas, el Ayuntamiento de Belalcázar quedará facultado para no volver a autorizar a la misma parte usuaria de la cesión de uso del edificio.

Artículo 8. Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Belálcazar, 7 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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