Boletín nº 176 (15-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.922/2023

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Precio Público por Prestación de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Belalcázar, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de junio de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora del Precio Público por Prestación de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal.

Conforme se establece en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicha aprobación provisional se ha sometido a información pública durante treinta días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130, de fecha 11 de julio de 2023, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Prestación de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1. Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público de esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de piscina, gimnasio e instalaciones análogas, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Cuantía de la prestación

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. Las tarifas serán las siguientes:

1. PISCINA MUNICIPAL

a) Entradas:

-Por cada entrada de menores de 14 años: 1,50 € / día.

-Por cada entrada de mayores de 15 años: 2,00 € / día.

-Por cada entrada a pensionista o discapacitado: 1,50 € / día.

-Por cada entrada con carnet joven: 1,80 € / día.

-Por cada entrada de familia numerosa niño: 1 € / día.

-Por cada entrada de familia numerosa adulto: 1,50 € / día.

-Por bono de 30 baños, a menores de 14 años: 20 €.

-Por bono de 30 baños, a mayores de 15 años: 30 €.

-Por bonos de 30 baños, con carnet joven: 27 €.

-Por bonos de 30 baños, para pensionista o discapacitados: 22,50 €.

-Por bono de 30 baños, para familia numerosa niño: 15 €.

-Por bono de 30 baños, para familia numerosa adulto: 22,50 €.

-Por toda la temporada, a menores de 14 años: 40 €.

-Por toda la temporada, con carnet joven: 54 €.

-Por toda la temporada, discapacitado o pensionista: 45 €.

-Por toda la temporada, familia numerosa niño: 30 €.

-Por toda la temporada, familia numerosa adulto: 45 €.

Se deberá acreditar la situación personal documentalmente.

b) Cursos de natación:

-Menores de 18 años (cuatro horas a la semana, una hora al día, días sujetos a modificaciones): 30 € mensuales.

-Para clases sueltas de natación: 2 € día.

-Gimnasia acuática para mayores (dos horas a la semana): 20 € mensuales.

-Para clases sueltas de gimnasia: 1,80 € día.

c) Pista tenis:

-Pista de tenis, por hora y media: 4 € / 6 € con iluminación.

2. PISTAS DEPORTIVAS

-Pista de futbol sala, por 1:30 h.: 5€ / 7€ con iluminación.

-Pista de baloncesto, por 1;30 h: 5€ /7€ con iluminación.

3. CAMPO DE FÚTBOL

-Pista de padel, por hora y media: 8€ / 10€ con iluminación.

-Alquiler de campo fútbol 11 por hora y media: 25 € / 35€ con iluminación.

-Alquiler de campo fútbol 7 por hora y media: 20 € / 30€ con iluminación.

4. GIMNASIO MUNICIPAL

-Se estará al Anexo que se adjunta.

Estos precios no serán de aplicación para:

-Clubes y atletas federados.

-Escuelas deportivas municipales.

-Competiciones locales.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación

-La obligación de pago del precio público de esta Ordenanza nace desde que se presta o se realiza el servicio.

-El pago del precio público se efectuará antes de entrar al reciento de cualquier instalación deportiva.

-La solicitud de reserva de las instalaciones deberá hacerse en el Registro del Ayuntamiento de Belalcázar, con una antelación mínima de 24 horas.

-El Ayuntamiento llevará un registro informatizado de las reservas y los usuarios de cada uno de los servicios públicos deportivos municipales.

-Para la inscripción en cursos, o servicios regulados con tarifas mensuales, deberán acudir al Ayuntamiento de Belalcázar a realizar la inscripción.

-La persona encargada del Gimnasio Municipal llevará un registro de usuarios detallado con horario de entrada y salida de cada uno de ellos.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

-Los niños de hasta 6 años estarán exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal.

-Se aplicará una bonificación del 50% a personas que tengan la consideración de pensionistas. Deberán acreditarlo documentalmente.

-Se aplicará una bonificación del 50% a enfermos bajo prescripción médica que necesiten el uso de actividades deportivas para la mejora de su estado de salud.

-Las personas que acrediten una minusvalía de, al menos el 33%, tendrán una bonificación del 50% para las actividades deportivas e instalaciones municipales.

Artículo 6. Declaración de ingreso

El pago del precio público:

*Instalaciones deportivas:

-Horas sueltas: previamente a utilizar los servicios o instalaciones.

*Actividades deportivas:

-Inscripción en cursos: en el momento de la inscripción.

-Actividades con cuotas mensuales: del 1 al 5 de cada mes.

-Inscripción en actividades deportivas: previamente al inicio de la actividad.

En las actividades o servicios regulados con tarifa mensual, se procederá a tramitar la baja en cuanto pasen los días de periodo de pago habituales sin haber satisfecho el pago. El pago de las actividades mensuales se realizará mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta titularidad del Ayuntamiento de Belalcázar.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, Reglamento General de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 8. Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación.

ANEXO PRECIOS GIMNASIO MUNICIPAL

TARIFAS MENSUALES NORMALES

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