Boletín nº 177 (18-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 3.956/2023
Don Salvador Cubero Priego, Alcalde del Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2023, adoptó acuerdo SOBRE RELACIÓN DE CARGOS A DESEMPEÑAR EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA conforme al siguiente literal:
«PRIMERO: Relación de cargos de la Corporación a ejercer en régimen de dedicación exclusiva.- De conformidad con la establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales la relación de cargo, y dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto de la entidad, la relación de cargos de la Corporación que que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad es la que sigue:
1º. Concejalía Delegada Genérica de Desarrollo Local, Medio Ambiente, Obras y Vías Públicas, Turismo
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 29.378,11 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral, a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
2º. Concejalía Delegada Específica de Personal, Urbanismo, Hacienda y Servicios Sociales
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 29.378,11 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral, a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
3º. Concejalía Delegada Específica de Cultura, Festejos, Patrimonio e Información y Transparencia
-Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva.
-Retribuciones a percibir: 29.378,11 € anuales a percibir en 14 pagas iguales, 12 ordinarias de carácter mensual y 2 extraordinarias de carácter semestral, a percibir una el mes de junio y otro el de diciembre de cada año natural.
-Revisión o actualización: La retribución aprobada se actualizará cada año natural en igual porcentaje o proporción en la que, de conformidad con la normativa de aplicación, se revisen o actualicen las retribuciones de los empleados públicos de la entidad local, siempre con el límite máximo establecido de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. Efectos: Retrotraer la eficacia del presente acuerdo al día 21 de junio de 2023, fecha en la cual se inició el desempeño efectivo de los los referidos cargos en régimen de dedicación exclusiva.
TERCERO: Publicación. Proceder a la publicación de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del presente acuerdo y a su fijación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a los efectos de su general conocimiento».
Lo que, en cumplimiento del acuerdo adoptado y para su general conocimiento, se hace público.
Doña Mencía, 11 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.