Boletín nº 178 (19-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.836/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 132, de 13 de julio de 2023, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 11 de mayo de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

Exposición de motivos

Con la finalidad de facilitar la puesta en marcha, consolidación y crecimiento a empresas de nueva creación, autónomos y emprendedores en sus primeros momentos de andadura, el Ayuntamiento de Fuente Palmera ha creado un espacio, ubicado en la planta superior del edificio municipal situado en la calle Antonio Machado de la localidad.

El Ayuntamiento es plenamente consciente de que el desarrollo económico de los territorios pasa por fomentar la actividad emprendedora e innovadora, la creación de empresas en sectores emergentes y que aporten un valor añadido y, en definitiva, contar con un capital humano altamente creativo y de gran talento, siendo una herramienta eficaz y útil para la creación de empleo a nivel local, para la promoción del autoempleo y la creación de empresas en el ámbito rural.

El Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera constituye como un espacio físico de titularidad pública para el fomento y desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y un apoyo administrativo para los nuevos negocios, ofreciendo para ello una infraestructura para la adjudicación en régimen de cesión de uso de espacios DESPACHOS/OFICINAS que incluye la prestación de unos servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de nuevas empresas durante los primeros años de su vida y en especial a los negocios de nueva creación constituidos por jóvenes, mujeres o por desempleados.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO

Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso de iniciativas empresariales al Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera y su régimen de funcionamiento, siendo titular del servicio el Ayuntamiento de de Fuente Palmera.

El Reglamento regula el proceso de selección de los futuros emprendedores así como el uso y utilización, en régimen de cesión de uso, de un espacio en el Centro. En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:

-Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades, de los cesionarios y ocupantes del Centro de Iniciativas Empresariales y las condiciones para su aplicación en relación a los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios.

-Organizar la administración del Centro para su mantenimiento y conservación, incluidos los espacios de uso común.

-Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común del Centro.

-Establecer las normas internas del funcionamiento del Centro en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.

Corresponde al Ayuntamiento de Fuente Palmera la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL

El Centro Empresarial se encuentra situado en la Planta Superior del Edificio situado en la calle Antonio Machado de la localidad. Cuenta con 7 oficinas, y baños comunes a todos. Serán estos siete despachos los que se usen por parte de los adjudicatarios:

-Partes de uso común: Escalera, baños y hall.

-Locales: Siete habitaciones destinadas al uso de ejercicio empresarial o profesional de los concesionarios.

-Elementos y mobiliario: Cada despacho dispone de un escritorio, dos estanterías, dos sillas de confidente, una mesa de reuniones y cuatro sillas para la realización de las mismas, además de instalación eléctrica individual de cada habitación.

CAPÍTULO II

ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 3. TIPOS DE CESIONARIOS

Podrán acceder al uso y disfrute de un despacho del Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento las empresas que tengan la condición de PYMES, trabajadores autónomos persona física, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad laboral o sociedad limitada y domicilio social en el municipio de Fuente Palmera, no pudiendo ser adjudicatarias aquellas empresas que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar regula[1]das en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público; todo ello de acuerdo con el siguiente orden:

1. Empresas de nueva creación, que tenga previsión de crearse en el plazo máximo de 3 meses, o cuya creación se haya producido en un plazo no superior a 12 meses. A estos efectos se tomará como fecha inicial de cómputo la fecha de alta en el IAE.

2. Las empresas y profesionales que lleven ejerciendo menos de dos años.

3. Excepcionalmente, si existen espacios vacantes, podrá tramitarse y autorizarse la instalación de empresas ya creadas siempre que cuenten con un proyecto de modernización o ampliación que exija su traslado, previa valoración por el Ayuntamiento.

Artículo 4. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Quedan excluidos del proceso de valoración y posterior cesión de espacios,  aquellos proyectos consistentes exclusivamente en un cambio de domicilio social.

Una empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el desarrollo de un mismo proyecto. En ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en el Centro, debiendo estar motivada la resolución de exclusión.

Al centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Fuente Palmera se podrá acceder de forma permanente, es decir, en cualquier momento la persona interesada.

Artículo 5. FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación de los espacios se articulará mediante un sistema de convocatoria pública permanente, que garantice la libre concurrencia, basado en un proceso abierto de solicitudes presentadas. A tal fin se dará publicidad al proceso en los medios y con la periodicidad que se consideren oportunos por el órgano gestor.

Artículo 6. SOLICITUDES

La persona, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3, estuviera interesada en ubicar su empresa en el Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera, deberá presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida en el anexo 1, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

El solicitante podrá incluir en su Proyecto otros socios, participes y/o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente seleccionados, deberán firmar el contrato junto con el interesado principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

Artículo 7. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La selección de las empresas que pueden disfrutar de los servicios del Centro de Iniciativas Empresariales la hará la Comisión de Valoración siguiendo los criterios de baremación establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

Las empresas que no resulten cesionarias de espacio en el CIE pasarán a formar parte de una bolsa de emprendedores/as por orden de puntuación obtenida, y que tendrá vigencia de dos años.

La Comisión de Valoración estará formada por:

-El/la Alcalde/sa, o Concejal/a en quien delegue.

-El/la Concejal/a responsable del Área de Fomento Económico-Social del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

-Técnico municipal del Área de Fomento Económico-Social del Ayuntamiento.

-Un/a representante designado por la Asociación de Empresarios de Fuente Palmera.

Actuará como Secretario de la Comisión, El/la Secretario/a de la Corporación, o

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