Boletín nº 180 (21-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.980/2023

Por Junta de Gobierno Local, de fecha 13/06/2023, y posterior rectificación en sesión de fecha 18/08/2023, fueron aprobadas las bases y convocatoria para provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión Deportiva, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2021. Se hacen públicas para general conocimiento.

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEPORTIVA, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL.

1. NORMAS GENERALES

1º. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión Deportiva, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de funcionarios, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A-2, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2021. Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, estando dotada con el salario acorde al Grupo A, Subgrupo A-2.

2º. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En lo no previsto en las anteriores normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

3º. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

4º. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1º. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

2º. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1º. La convocatoria del proceso selectivo, junto con sus Bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de Puente Genil (https://www.puentegenil.es). Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3º. La instancia para tomar parte en la convocatoria será la genérica del Ayuntamiento de Puente Genil declarando expresamente y bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases (apartado II punto 1º), referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y se dirigirá al Sr. Alcalde.

4º. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de Puente Genil (https://www.puentegenil.es) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (ayuntamiento@aytopuentegenil.es) al de este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

5º. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 46,83 euros, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto; TASA OPOSICIÓN TÉCNICO DE GESTIÓN DEPORTIVA: BBVA Cuenta en cargo ES ES44/0182/5909/1900/1070/1161.

El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

6º. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

7º. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto II (apartado 5º), referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

8º. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

9º. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, con ocasión de la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntará Dictamen Médico.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1º. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión, en su caso. El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.puentegenil.es), donde se publique la lista completa. En la misma se señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

2º. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal. El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y será en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

(https://www.puentegenil.es), donde se publique la lista completa.

3º. Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de Puente Genil (https://www.puentegenil.es).

4º. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

5. EL TRIBUNAL CALIFICADOR

1º. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

-Presidente: Un empleado público de la Corporación.

-Secretario: El de la Corporación.

-Cuatro vocales.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2º. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Los miembros del Tribunal, son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas y publicación de resultados.

3º. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

4º. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5º. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

6º. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

7º. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legalidad vigente, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, desde la publicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes.

8º. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas convocadas, el sistema selectivo de las personas aspirantes, será el de Oposición libre.

2º. En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience por la letra U, conforme a lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, (BOE número 114, de 13 de mayo de 2022).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente, de manera alfabética.

3º. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4º. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

5º. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de edictos de la Corporación de la Sede Electrónica, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6º. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7º. De conformidad con el contenido del programa que figura en el Anexo I de las presentes Bases, las referencias a disposiciones normativas contenidas en el mismo, se entenderán referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

8º. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9º. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

10º. Los ejercicios deberán escribirse por los opositores de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

11º. Con carácter general, el contenido de los ejercicios se determinará en la misma sesión en que hayan de realizarse. Mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes se podrán realizar las actividades de preparación material el día inmediatamente anterior al de su celebración, principalmente en aquellos supuestos en los que el número de aspirantes admitidos supere las 200 personas o en los casos de exámenes prácticos en que la complejidad de la materia lo requiera, debiendo constar en acta elaborada al efecto.

12º. Se procurará por el Tribunal, en todos aquellos ejercicios de tipo teórico, la formación, con carácter previo a la realización del examen, de una parrilla de preguntas mínima de entre el doble y el triple de preguntas totales. Se calculará por tanto, con relación al número total de preguntas tipo test o número total de preguntas que no tengan carácter práctico.

13º. El Secretario/a dejará constancia del número total de preguntas que componen la parrilla de preguntas, así como las que componen finalmente el ejercicio, que serán extraídas por sorteo, pudiéndose utilizar, si se estima conveniente, sistemas de sorteo mediante intervalo.

14º. En lo que respecta al supuesto práctico (tercer ejercicio) el Tribunal considerando las materias del Anexo I se repartirá la elaboración de uno o varios supuestos entre el propio Tribunal. El día de la celebración de la prueba se sortearán los dos supuestos prácticos que conformarán el ejercicio. Este ejercicio podrá realizarse por el aspirante manual o por medios informáticos, dependiendo del número de aspirantes y del material existente en este Ayuntamiento.

15º. El Tribunal deberá dejar constancia en acta de los criterios de valoración de la prueba, que se adecuarán a lo establecido en las bases de la convocatoria.

16º. El proceso selectivo constará de tres ejercicios eliminatorios, dos teóricos (t) y otro práctico, cada uno de cuales se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en cada uno de ellos. El aspirante que no alcance un mínimo de 5 puntos en cualquiera de los tres ejercicios será eliminado del proceso selectivo. La calificación final será será la suma de las calificaciones de los tres ejercicios (máximo 30 puntos). Ejercicios que componen el proceso:

PRIMER EJERCICIO: Cuestionario de preguntas (10 puntos): De carácter obligatorio y eliminatorio e igual para todos los aspirantes. Consistirá en resolver un cuestionario de, como máximo, seis preguntas de desarrollo, de extensión media, durante un periodo máximo dos horas, que será determinado por el Tribunal de entre las materias contenidas en los Bloques I y II del Anexo de estas bases. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Escrito de desarrollo (10 puntos): De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito 2 temas elegidos al azar de los Bloques III y IV. El tiempo de duración de este ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

TERCER EJERCICIO: Práctico (10 puntos). De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver 2 supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas a cubrir y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que pueda exceder de 3 horas y 30 minutos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y la normativa de la que acudan provistos. El ejercicio será leído por el candidato en sesión pública ante el Tribunal. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre el tema expuesto.

7. CALIFICACIONES

1º. Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

2º. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio (resolución de un supuesto práctico).

b) De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

(desarrollo por escrito de varias preguntas sobre los Bloques III y IV del temario).

c) De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. (Cuestionario de preguntas).

d) De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.

3º. Los opositores propuestos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en el apartado dos de la presentes bases (punto 5).

a) Copia del DNI, acompañada del original para su autentificación.

b) Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico sobre capacidad funcional del aspirante.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4º. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

5º. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

6º. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrados deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

7º. En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979 de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

8. BOLSA DE EMPLEO Y FUNCIONAMIENTO

1º. Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, que hubiesen superado el primer y segundo ejercicio de los que consta el proceso selectivo, ordenados por riguroso orden de puntuación total, según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará una Bolsa de Empleo para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Se reserva un cupo del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2º. Esta bolsa tendrá una duración de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma, prorrogable mediante Resolución motivada de Alcaldía, antes del transcurso del plazo indicado, por dos años más. Advertida la necesidad de efectuar un nombramiento al amparo de la presente bolsa de trabajo y, autorizada la cobertura de uno o más puestos de trabajo, el Departamento de Personal de este Ayuntamiento realizará llamamientos de carácter individual, en función del número de puestos a cubrir, de forma fehaciente, según los datos aportados en su solicitud:

a) Correo electrónico: Se enviará un email a la dirección de correo que se especifique en la solicitud, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el nombramiento ofrecido.

b) Llamada telefónica: Se realizarán hasta tres llamadas telefónicas, con un intervalo de media hora como mínimo, al número indicado en la solicitud, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el nombramiento ofrecido.

La comunicación se habrá de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Genil, Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, o de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3º. La/s persona/s a la/s que se efectúe el primer llamamiento será/n la/s que en ese momento se encuentre/n la/s primera/s en el orden de prelación establecido en la Bolsa de Trabajo. En el supuesto de que la persona seleccionada no se persone en el plazo que se le hubiere dado al efecto ante el correspondiente Servicio Municipal o renuncie a la oferta efectuada, en ambos casos sin mediar causa justificada en los términos que a continuación se detallan, será excluida de la Bolsa de Empleo.

4º. En el caso de que no sea posible contactar con la persona seleccionada se procederá a la exclusión del interesado para ese llamamiento concreto, quedando no obstante disponible en la Bolsa de Trabajo para los próximos llamamientos, manteniendo su orden en la relación de integrantes de la misma. A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener tanto sus datos personales como de contacto, convenientemente actualizados.

5º. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el candidato al llamamiento, deberá actuar y personarse por sí mismo y debidamente acreditado.

6º. Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a) Solicitud expresa.

b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.

A estos efectos se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos: a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico. b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso derivado de dicha situación. c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración. d) Alta en el régimen de autónomos. e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta.

c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

7º. Situación de los candidatos:

a) Si el candidato renuncia al llamamiento por causa justificada: mantendrá su posición en la Bolsa de Trabajo y no volverá a ser llamado hasta que cese esta situación, para lo cual deberá de comunicarlo previamente mediante escrito motivado dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento que se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites, de este Organismo (www.puentegenil.es) o en las forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

b) Una vez finalizado el periodo para el cual se ha efectuado su nombramiento, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

9. NORMAS FINALES

1º. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

2º. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

3º. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de anuncios Electrónico de la Corporación.

4º. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

ANEXO: Temario

BLOQUE I: Derecho Constitucional y Derecho Administrativo General

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. El Estado social y democrático de Derecho y los principios informadores en el marco constitucional.

2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Especial referencia a las Comunidades Autónomas, los Estatutos de Autonomía y el sistema de distribución de competencias; en particular, al artículo 149.3.

3. La Administración local en la Constitución: el Capítulo 2º del Título VIII y otras disposiciones aplicables, en particular, en el ámbito económico, presupuestario y financiero.

4. La Administración Pública en la Constitución. Principios informadores. Las competencias del Estado sobre las bases: el artículo 149.1.18º. El desarrollo legislativo en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El régimen estatutario de los funcionarios en la Constitución. El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos. Situaciones administrativas. El régimen de incompatibilidades. La extinción de la condición de empleado público.

6. Los derechos del ciudadano en sus relaciones según el artículo 105 de la Constitución. El desarrollo legislativo en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local. Organización territorial de la Comunidad Autónoma.

8. Los órganos de las Administraciones Públicas en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: definición. Instrumentos de dirección: las instrucciones y órdenes de servicio.

9. La competencia, técnicas de traslación y decisiones sobre competencia en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad, las leyes y tipos de leyes. El sometimiento de la Administración al Derecho. El reglamento: la titularidad, el ejercicio y los límites de la potestad reglamentaria en el marco normativo actual.

11. El procedimiento administrativo (I). Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

12. El procedimiento administrativo (II). El tiempo en el procedimiento administrativo: plazo máximo para resolver y notificar. La obligación de resolver. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

13. El procedimiento administrativo (III). Las fases del procedimiento administrativo: iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

14. El procedimiento administrativo (IV). Las fases del procedimiento administrativo: ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, pruebas e informes.

15. El procedimiento administrativo (V). Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

16. El acto administrativo. Requisitos: motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica. Efectos. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y la retroactividad de la eficacia.

17. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

18. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo: nociones generales.

19. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Principios informadores en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Especialidades del procedimiento sancionador a la luz de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

20. La responsabilidad administrativa en la legislación. Principios informadores contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las especialidades del procedimiento de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

BLOQUE II: Derecho local

21. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado, en especial, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa andaluza, en particular, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local, concretamente, en materia de urbanismo y medio ambiente.

22. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas.

23. El Municipio: Concepto y elementos: territorio, población y organización. La organización de los municipios de régimen común.

24. Las competencias municipales en la Ley 7/1985 sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

25. Los ingresos municipales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (I): los impuestos. Especial referencia al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

26. Los ingresos municipales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (II): tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

27. El presupuesto general de las Entidades Locales: estructura, elaboración y aprobación. La ejecución del presupuesto de gastos. Los documentos contables. La fiscalización del gasto.

28. Las modificaciones Presupuestarias y su tramitación. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Remanentes de créditos. Estados y cuentas anuales.

29. Las formas de acción administrativa de las entidades locales: la actividad administrativa de prestación de servicios, el fomento y sus manifestaciones y especial referencia a la actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Especial referencia al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

30. La regulación del personal al servicio de las Entidades Locales en la Ley 7/1985. El acceso a los empleos locales en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

31. Régimen disciplinario de los empleados públicos locales en el marco del Real Decreto Legislativo 5/2015 y del Real Decreto 33/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

BLOQUE III: Gestión pública

32. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (I): Objeto. Ámbito de aplicación. Clases de contratos. Elementos de los contratos.

33. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (II): Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

34. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (III): Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

35. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (IV): La preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público.

36. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (V): Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

37. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (VI): Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

38. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Ejecución, modificación y extinción. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de suministros.

39. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias. Disposiciones Generales. Ejecución. Modificación. Cumplimiento y efectos. Resolución.

40. El contrato de servicios. Especial referencia a las especialidades de los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.

41. Competencia y normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

42. Las formas de ejecución de las prestaciones por las Administraciones Públicas. Los convenios y la encomienda de gestión en la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los encargos a medios propios y figuras afines en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público.

43. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Afectación y mutaciones demaniales. El régimen jurídico del dominio público. Usos. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.

44. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

BLOQUE IV: Derecho deportivo y prevención de riesgos laborales

45. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía: Disposiciones Generales. Administración y organización del Deporte. Órganos en materia de deporte.

46. Las instalaciones deportivas. Clasificación. Los planes de instalaciones deportivas. Ordenación de las instalaciones deportivas.

47. Regulación de las profesiones del deporte y titulaciones deportivas oficiales en la Ley del Deporte de Andalucía.

48. Estructura y metodología del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía. Actividades deportivas y espacios deportivos.

49. Instalaciones deportivas. Módulos base y centros deportivos Urbanos.

50. Modelos de gestión de las instalaciones deportivas.

51. Las redes de planificación del sistema deportivo.

52. Promoción de actividades y eventos deportivos en el entorno urbano. Consideraciones para su organización y gestión.

53. Competiciones deportivas. Consideraciones para su organización y gestión.

54. Las personas sedentarias. Programas y acciones.

55. Conceptos básicos sobre piscinas. Consideraciones generales, tipos y clasificación.

56. Conceptos básicos sobre pabellones cubiertos. Consideraciones generales, tipos y clasificación.

57. Ley del Deporte de Andalucía. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía Régimen sancionador en materia administrativa deportiva. Régimen disciplinario deportivo. Garantías generales del procedimiento sancionador y disciplinario. El arbitraje y la mediación en materia deportiva. Inspección Deportiva. Tribunal administrativo del deporte en Andalucía.

58. Entidades deportivas andaluzas. Disposiciones comunes. Clubes deportivos andaluces. Secciones deportivas andaluzas. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

59. La actividad física adaptada. La actividad física adaptada dentro de las ciencias de la actividad física y el deporte. Ámbitos de aplicación y tipos de programas de actividad física adaptada.

60. Riesgos laborales. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos. Principios de acción preventiva.

Puente Genil, 7 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Sergio María Velasco Albala.

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