Boletín nº 181 (22-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.057/2023

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía nº 2023/00002027, de fecha 14 de septiembre, han sido aprobadas las Bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para el nombramiento interino por vacante de la plaza de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Palmera, Técnico Administración General perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, mediante oposición libre, que se trascriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO POR VACANTE DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA, TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG), PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión con carácter de interinidad de una plaza de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Palmera, Técnico de Administración General (TAG), perteneciente a la escala de Administración General, Subescala Técnica, que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto dotado con la retribución correspondiente, y conforme a la Oferta de Empleo Público complementaria para 2021 aprobada por este Ayuntamiento, mediante oposición libre, cuyas características son:

Grupo: "A1".

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Número de plazas: 1.

Denominación: Técnico de Administración General (TAG).

Nº de vacantes: 1 (interinidad).

Sistema de selección: Oposición libre.

Considerando lo establecido en el artículo 10.1 apdo. a) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que permite la cobertura mediante interinidad, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, debiendo ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Considerando lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20. cinco 1. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

Considerando que existe la necesidad urgente de poner en marcha los procesos de licitación de los contratos de servicios y suministros municipales, repetitivos y recurrentes así como la puesta en marcha de los procedimientos urbanísticos más complejos tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento de desarrollo, no siendo posible su cobertura por funcionarios de carrera por las limitaciones previstas de la tasa de reposición para 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en la Base Octava de la Convocatoria, se creará una bolsa de interinidad para cubrir las necesidades temporales futuras de personal funcionario interino del Ayuntamiento, correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo A y Subgrupo A1), en los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TREBEP.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

2.1. De conformidad con los artículos 56 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), para participar en este proceso selectivo de oposición libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el ultimo día de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias, el título universitario de Licenciatura o Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o equivalentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 169.2.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en caso de no estar redactadas en castellano, en su caso, traducción jurada.

Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

g) Haber abonado los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 60,00 euros (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos) conforme a lo dispuesto en la base 3ª.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

2.2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, y previa acreditación de estar en posesión de certificado de discapacidad, el Tribunal adaptara en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

D

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