Boletín nº 182 (25-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 3.905/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Reglamento Regulador Concesión cheque bebé del Ayuntamiento de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 83, de fecha 4 de mayo de 2023 contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 31 de marzo de 2023, de aprobación inicial del Reglamento REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE UN CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Capítulo III, del Título I de nuestra Constitución, referido a los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 39, garantiza que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Este Ayuntamiento en el ejercicio delas competencias que le atribuye la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 k (dedicado a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social), y como complemento al sistema público de protección social a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, ha establecido estas ayudas económicas para procurar la justicia social y mejorar la calidad de vida de su población.

BASE 1. OBJETO

El objeto de las presentes bases no es otro que la regulación de una serie de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de La Guijarrosa. La finalidad que se persigue con estas medidas es incentivar a las familias de la localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad. Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los gastos que hoy día suponen la crianza de un niño y la fuerte repercusión que ello tiene en la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo/a. Por este motivo creemos que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin. Por tanto, consideramos que estas medidas beneficiarán a corto plazo a todas las parejas jóvenes que, estando censadas en La Guijarrosa, decidan tener un hijo/a, al tiempo que también dinamizará los pequeños comercios locales. Además de lo anteriormente señalado,al contar con un registro de todos los solicitantes del municipio, posteriormente se les puede avisar y ayudar al acceso a otras ayudas existentes al nacimiento, como son la que pudieran existe de la Diputación de Córdoba o de las provenientes de la Junta de Andalucía.

BASE 2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán. En el ejercicio 2023 la aplicación presupuestaria a la que se imputara el gasto es la 231-48001 que cuenta con un crédito máximo de 8.000€.

BASE 3. REQUISITOS DE ACCESO

Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia en el año 2023 (desde el 1 de enero de ese mismo año al 31 de diciembre, ambos inclusive). Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental, deberá cumplir los requisitos siguientes:

-Residir efectivamente en La Guijarrosa, y estar empadronado en el municipio al menos uno de los progenitores/adoptantes con una antigüedad de un año previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.

-Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en La Guijarrosa.

BASE 4. AYUDA

La ayuda tendrán la consideración de subvención o aportación del Ayuntamiento de La Guijarrosa a los beneficiarios en las condiciones reguladas en el presente Reglamento, y consistirá en un Cheque (Bebé) de 500 € por nacimiento o adopción. A los beneficiarios se les tramitará una transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la solicitud. Los progenitores se comprometen a justificar estos gastos con facturas o tickets de compras al menos por el importe de la subvención (500 €) en establecimientos de la localidad.

El plazo para presentar la justificación ante el Ayuntamiento será de seis meses desde la recepción de la transferencia. La no justificación de la subvención recibida dará lugar a que el interesado pierda el derecho a obtener otro tipo de ayudas de esta Administración, así como al reintegro de la misma.

BASE 5. DOCUMENTACIÓN

1. Para solicitar cualquiera de las ayudas previstas en las presentes bases será necesario aportar los siguientes documentos:

-Solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal, debidamente autenticada.

-Certificación de nacimiento, o documento equivalente, en caso de adopción del hijo/a, para el que se solicítela ayuda.

-Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante y del Libro de Familia.

-Certificado de empadronamiento Colectivo.

BASE 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de La Guijarrosa, sito en avenida Molino Blanco 3, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 2 meses desde el nacimiento o adopción. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases.

BASE 7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAS SOLICITUDES

Una vez presentada la solicitud se examinará la documentación presentada y, en su caso, requerirá a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles subsanen los defectos u omisiones advertidos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo al respecto.

BASE 8. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de La Guijarrosa podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a la ayuda, debiendo aportar el/la beneficiario/a cuanta información complementaria se le solicite.

BASE 9. RÉGIMEN SUPLETORIO

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la ordenanza reguladora general de subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de La Guijarrosa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y las Leyes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BASE 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Ayuntamiento de La Guijarrosa, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de La Guijarrosa. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a sucesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de la Oficina de Atención Ciudadana.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de Córdoba, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en las condiciones señaladas en la Ley.

En la Guijarrosa, 6 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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