Boletín nº 183 (26-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.118/2023

Exp. GEX 7357/2023

Mediante Resolución de Alcaldía número 2023/00001254, de 18 de septiembre, se ha aprobado las BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A INTERINO, DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A INTERINO, DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO.

1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de tres personas, para desempeñar las funciones de Técnico de Administración General en el Ayuntamiento de Hornachuelos, por un plazo de 6 meses a tiempo completo, cofinanciado por PLAN MÁS PROVINCIA 2023, PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, de la Excma. Diputación Córdoba.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, La Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3. Las plazas objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Técnico de Administración General.

Régimen jurídico: Funcionario Interino.

Grupo de clasificación profesional: A2.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Nivel (complemento de destino): 20.

Dependencia orgánica: Departamento de Secretaría/Departamento de Intervención.

Dependencia funcional: Departamento de Secretaría/Departamento de Intervención/Ayto. de Hornachuelos.

1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los Técnicos de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, tanto de asuntos jurídicos como económicos, en función del departamento al que se encuentre adscrito.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Secretario General o del Interventor de la Corporación, en función de las tareas a desarrollar, a quien prestará colaboración en los expedientes que tramite.

1.4. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de su puesto, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto que se opta.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado (debiendo acreditarse la equivalencia).

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 3 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General: 0,050 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,040 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención- Tesorería: 0,030 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, perteneciente al grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuvieran atribuidas funciones de trabajo administrativo: 0,020 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Técnico de Administración General: 0,010 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente e informe de Vida Laboral.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Solo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

B. Superación de pruebas selectivas (hasta un máximo de 2 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Superación de pruebas selectivas será de 2 puntos. Únicamente puntuarán las pruebas selectivas realizadas en los últimos diez años.

La puntuación correspondiente a cada ejercicio superado se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala Técnica de Administración General convocadas por Administraciones Locales: 0,40 puntos.

b) Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención de la escala de Funci

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