Boletín nº 183 (26-09-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.180/2023

Extracto del acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la tramitación de Urgencia de la Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2023-2024 (o temporada 2023) en la máxima o sub-máxima competición nacional.

BDNS (Identif.) 717533

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717533)

PRIMERO. Beneficiarios

Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la provincia de Córdoba, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y cuyos equipos senior participen en la Temporada 2023-2024 (o Temporada 2023, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural) en la Máxima o Sub-máxima categoría nacional de sus respectivas modalidades deportivas, debiendo ser dicha categoría certificada por la Federación deportiva competente. Asimismo, las modalidades deportivas que se presenten deberán estar reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

SEGUNDO. Objeto

Apoyar económicamente a Clubes Deportivos y Secciones deportivas, con domicilio social en la provincia de Córdoba, cuyos equipos senior participen en las máximas categorías nacionales de sus modalidades deportivas, durante la temporada 2023-2024 (o Temporada 2023, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural). Los proyectos deberán versar sobre dichos equipos senior.

TERCERO. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2023-2024 (o temporada 2023) en la máxima o sub-máxima competición nacional (Tablón de Edictos).

CUARTO. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75 por ciento del coste total, así como tampoco podrá superar el 20% del Presupuesto Global de la Entidad para esa temporada deportiva.

Las entidades deportivas que compitan en la máxima competición nacional no podrán obtener una subvención mayor de 75.000 €.

Las entidades deportivas que compitan en la sub-máxima competición nacional no podrán obtener una subvención mayor de 35.000 €.

Una vez realizado el reparto económico, que todas las entidades hayan alcanzado la cantidad solicitada o el máximo previsto y en el caso de no haber sobrepasado la cuantía económica prevista en la convocatoria, los límites anteriores podrán ser aumentados a 80.000 € para entidades deportivas que compitan en la máxima competición nacional y 40.000€ para entidades deportivas que compitan en la sub-máxima competición nacional, siempre y cuando hubieran solicitado esa cuantía máxima.

En el caso de que una misma entidad deportiva tenga dos o más equipos que cumplan con los requisitos de la convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios de la subvención dos de dichos equipos, teniendo que presentar una solicitud por cada equipo. En este caso la entidad beneficiaria no podrá obtener una subvención total, sumando las cuantías concedidas a cada equipo, superior a:

90.000 euros, si ambos equipos compiten en la máxima competición nacional.

80.000 euros si un equipo compite en la máxima competición nacional, y el otro en la sub-máxima competición nacional.

45.000 euros si ambos equipos compiten en la sub-máxima competición nacional.

El abono de la subvención tendrá carácter prepagable, una vez que se haya publicado la Resolución Definitiva, salvo que la actividad ya se hubiera realizado, en cuyo caso, se abonará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

No procederá el citado pago anticipado si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvención concedida con anterioridad.

QUINTO. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto; con la excepción de aquellas que tengan dos equipos que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en cuyo caso, tendrán que presentar obligatoriamente dos solicitudes, una por cada uno de dichos equipos.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Diputación, a tenor de lo previsto en el artículo 14.2 LPACAP, por lo que deben mantener en vigor su correspondiente certificado electrónico de persona jurídica a efectos de notificaciones electrónicas.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I.

c. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I.

d. Copia de los estatutos, dond

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