Boletín nº 184 (27-09-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

Nº. 4.134/2023

EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

(CSV: b4b3a8e585906f4e2ad04198ff9a0f60de8f5d92), que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 291/23. IMDECO. 12. DICTAMEN DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO) DE 28/07/23, SOBRE DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL REFERIDO INSTITUTO.

Leído el punto del Orden del Día, se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, incluido el emitido con fecha 25/08/23, por la Adjunta a la Secretaría General del Pleno, así como el Dictamen del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes (IMDECO) de 28/07/23, sobre desestimación de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al referido Instituto.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de 18 votos, a favor de los Representantes del Grupo Municipal Popular (15) y VOX (3) y 11 abstenciones de los representantes de los grupos municipales Socialista (7) y Hacemos Córdoba (4), adoptó los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Desestimar en su integridad las alegaciones al Proyecto de Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al IMDECO (CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5), presentada por la Federación Española de Naturismo-FEN, de fecha 2 de junio de 2023:

(CSV: 34b89da173f3a8905fd72e2701b71b15d959b9c2 y

51cdd22bd2df71c0c673890a1662376029c13ebb), al no considerarse justificadas por no vulnerarse, con la regulación de lo establecido en los artículos 42.6, apartados d), f), g) y h) y 52.a) de dicho proyecto de Ordenanza, los derechos y libertades fundamentales que mencionan las entidades interesadas, así como considerarse esta regulación respetuosa con las competencias y facultades reglamentarias reconocidas a esta Entidad Local en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEGUNDO. Desestimar en su integridad las alegaciones al Proyecto de Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al IMDECO:

(CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5), presentada por la Asociación de Nudistas del Sur, de fecha 6 de junio de 2023:

(CSV: 71de3f7886b8743614808537f539d03204072883), al no considerarse justificadas por no vulnerarse, con la regulación de lo establecido en los artículos 42.6, apartados d), f), g) y h) y 52.a) de dicho proyecto de Ordenanza, los derechos y libertades fundamentales que mencionan las entidades interesadas, así como considerarse esta regulación respetuosa con las competencias y facultades reglamentarias reconocidas a esta Entidad Local en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de Instalaciones Deportivas Municipales, conforme al texto que obra en el expediente de su razón con CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5.

CUARTO. Publicar el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para general conocimiento y entrada en vigor.

QUINTO. Notificar los presentes acuerdos a las entidades interesadas, para que, si así lo estiman, presenten los recursos que legalmente procedan.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Córdoba, fechado y firmado digitalmente

La Presidenta del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba,

María Antonia Aguilar Rider

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Normativa Aplicable.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Instalaciones deportivas Municipales.

Artículo 4. Personas usuarias.

Artículo 5. Otras definiciones.

Artículo 6. Sectorización de las zonas de la Instalación Deportiva Municipal.

Artículo 7. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.

Artículo 8. Uso de las Instalaciones deportivas.

Artículo 9. Acceso a las Instalaciones deportivas.

Artículo 10. Información y publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales.

TÍTULO II. CONDICIONES DE USO, RESERVA Y ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 11. Normas generales.

Artículo 12. Condiciones generales de reserva y uso de las instalaciones.

Artículo 13. Limitaciones de uso.

Artículo 14. Criterios de preferencia de uso.

Artículo 15. Solicitudes de arrendamiento o cesión anual o por temporada de las Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa.

Artículo 16. Arrendamientos o cesiones por anualidad o temporada fuera de plazo señalado en la convocatoria pública.

Artículo 17. Entradas puntuales y abonos de uso para usuarios individuales.

Artículo 18. Reserva y uso deportivo eventual o extraordinario de las instalaciones deportivas por particulares, clubes, asociaciones o resto de entidades y deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 19. Uso de las instalaciones por centros docentes municipales.

Artículo 20. Condiciones generales de uso de las IIDDMM para eventos no deportivos.

Artículo 21. Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas por personas usuarias, inscritas o matriculadas en cualquiera de las actividades deportivas organizadas por el IMDECO.

Artículo 22. Cancelación de reservas de Instalaciones Deportivas.

Artículo 23. Formas de pago.

Artículo 24. Incompatibilidad de solicitudes.

Artículo 25. Cobro de precio en concepto de taquilla a los espectadores.

Artículo 26. Solicitudes para el arrendamiento de instalaciones con autorización para cobrar un precio a los participantes.

Artículo 27. Vestuarios.

Artículo 28. Taquillas y jaulas.

Artículo 29. Objetos perdidos.

Artículo 30. Indumentaria.

Artículo 31. Servicios de vending, bar y/o cafetería.

Artículo 32. Del botiquín de primeros auxilios y desfibriladores.

Artículo 33. Requisitos de edad para acceder a los recintos deportivos.

TÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 34. Adquisición y pérdida de la condición de persona usuaria.

Artículo 35. Derechos de las personas usuarias.

Artículo 36. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 37. Prohibiciones generales.

Artículo 38. Responsabilidades por daños y perjuicios ocasionados en las IIDDMM.

Artículo 39. Responsabilidad de los Usuarios Colectivos.

Artículo 40. Reclamaciones, quejas y sugerencias.

Artículo 41. Seguimiento y control.

TÍTULO IV. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL USO DE DETERMINADAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 42. Piscinas.

Artículo 43. Campos de Fútbol.

Artículo 44. Pabellones, Espacios Multiusos y Pistas Multideportivas al aire libre.

Artículo 45. Salas de fitness o Musculación.

Artículo 46. Pistas de Tenis, Frontón, Pádel y Squash.

Artículo 47. Pistas de Atletismo.

Artículo 48. Rocódromos.

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