Boletín nº 184 (27-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 4.174/2023

DON EDUARDO GARCÍA ROLDÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiéndose aprobado definitivamente el expediente GEX 2023/3537, de modificación de las bases de ejecución del presupuesto e implantación del régimen de fiscalización previa limitada al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

V. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS EN MATERIA DE GASTOS Y OBLIGACIONES.

A continuación el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya expone el sexto punto del orden del día, en el cual es necesario la aprobación de una modificación en las bases de ejecución del presupuesto (B.E.P.), concretamente resto al Régimen de Fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en materia de gastos y obligaciones.

A continuación por el Concejal Sr. Concejal Delegado de las áreas de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, expone ante los presentes la referida propuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 13.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Pleno de la Corporación podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la fiscalización previa de las obligaciones y gastos se limite a comprobar además de los requisitos básicos marcados por dicha normativa, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión se determinen expresamente.

Esta fiscalización previa limitada se completará con la que se llevará a cabo con posterioridad a la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Son numerosas las razones que motivan la implantación de un modelo de fiscalización limitada previa; y es que dado el volumen de operaciones que se generan en esta Corporación, se debe racionalizar al máximo los procedimientos administrativos para hacer compatibles la celeridad en la gestión con el control de su actividad económico-financiera.

La Secretaría-Intervención ha emitido informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, por el que se informa sobre el expediente de fiscalización previa limitada.

Por ello, en atención a todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Nueva Carteya los siguientes,

ACUERDOS

PRIMERO. Aprobar la adopción del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en materia de gastos y obligaciones, en el que los extremos a comprobar serán los mínimos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, aplicable a todos los expedientes de gasto que se tramiten en esta Entidad Local.

SEGUNDO. Aprobar los extremos de requisitos básicos, así como los requisitos adicionales de comprobación obligatoria a los que se limitará la fiscalización e intervención previa y que conforman los requisitos a comprobar por el órgano de control interno conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2. del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

TERCERO. Se adopta el documento elaborado por la Diputación de Girona, aprobado en sesión plenaria celebrada el 21 de noviembre de 2017, modificado en las sesiones plenarias de 15 de mayo de 2018, de 17 de septiembre de 2019 y de 16 de febrero de 2021, se propone la aplicación de la Guía básica 01 para el ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos de las entidades del sector público local, cuyo contenido viene reflejado en el Anexo I incluido en el expediente.

Tipos de expedientes de gastos y obligaciones incluidos en el Acuerdo de Consejo de ministros 2008 y 2018 (ACM de 2008 y 2018):

Serán objeto de verificación los requisitos básicos generales contemplados en el artículo 13.2 a) y b) del RD 424/2017, de 28 de abril, así como los extremos adicionales previstos para cada tipo de expediente especificado en el ACM 2008 y 2018.

Tipos de expedientes de gastos y obligaciones no incluidos en el (ACM de 2008 y 2018): Serán objeto de verificación los requisitos básicos generales contemplados en el artículo 13.2 a) y b) del RD 424/2017, de 28 de abril.

No se considera recoger extremos adicionales propios.

CUARTO. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del órgano interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuarse conforme a lo preceptuado en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y en el artículo 12 del RD 424/2017.

Cuando con motivo del examen de cualquier acto, documento o expediente se advirtiera por el órgano interventor que se ha omitido la fiscalización previa preceptiva del mismo, no se podrá comprometer el gasto, reconocer la obligación, tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el artículo 28 del RD 424/2017. En estos supuestos el órgano interventor pondrá de manifiesto dicha circunstancia al órgano gestor correspondiente en un informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, con el contenido señalado en el citado artículo 28, para su elevación al alcalde o Pleno de la Corporación (o de la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población), según proceda, y que se determine la continuación o no del procedimiento y las demás actuaciones que procedan.

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 219.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como en el artículo 13.4 del RD 424/2017, las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el presente acuerdo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

SEXTO. Con arreglo a lo establecido en el artículo 219.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 9 del RD 424/2017, se sustituye la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

SÉPTIMO. Una vez comprobados los extremos señalados en el presente Acuerdo, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

OCTAVO. Las actualizaciones normativas, así como las adaptaciones correspondientes sobre los requisitos objeto de comprobación obligatoria que se produzcan, serán de aplicación directa sobre el modelo aprobado. Tendrán en todo caso la consideración de trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, extremos que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprenda.

NOVENO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, hasta tanto entre en vigor el mismo será de aplicación el régimen de fiscalización plena en materia de gastos e ingresos.

DÉCIMO. Que se eleve al Pleno de la Corporación para que acuerde lo que estime conveniente.

UNDÉCIMO. Que se dé traslado a todas las áreas municipales para su conocimiento y efectos.

A continuación, tras otorgar la palabra a los distintos Grupos municipales, se procede a la votación formal de la referida propuesta, con el voto a favor por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se entiende aprobada dicha propuesta.

Sometida la referida propuesta a votación, con el voto favorable de 6 miembros (IU) y 2 abstenciones (PSOE-A) de los miembros presentes en la Sesión plenaria ordinaria, se adopta acuerdo favorable.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régime

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