Boletín nº 185 (28-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.969/2023

Por Resolución de Alcaldía nº 304, de fecha 12 de septiembre del presente, se aprobó la contratación de 1 plaza de Oficial 2ª denominada Oficial Aguas, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2ª, OFICIAL AGUAS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, para el puesto de Oficial 2ª, Oficial Aguas.

De conformidad con lo exigido en el artículo 20.Cinco.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las contrataciones se realizarán en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carcabuey y en la página web www.carcabuey.es

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio web.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -TRET-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a la Comisión de Selección que han de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión pueda ocasionar dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico debe entenderse en el sentido comprensivo de ambos sexos y que, asimismo, cualquier término relativo a personas con discapacidad se entenderá referido a personas con diversidad funcional.

TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Para participación en el proceso selectivo por méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias:

a) Tener residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.4 TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, de acreditar capacitación para desempeñar el puesto del Anexo I.

e) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

f) Acreditar curso de Prevención de Riesgos Laborales para el puesto de trabajo (como un mínimo 20 horas, de los cuales 14 por temario común y 6 horas de especialización en fontanería).

CUARTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas, irán acompañadas de fotocopia del DNI o pasaporte y demás documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de la Base Tercera. (y la justificación de méritos del Anexo II).

4.2. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4.3. Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

5.1. La composición de la comisión de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP y 40 LFPA. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

5.2. La comisión de selección estará compuesto por la presidencia, la secretaría y dos vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.

5.3. Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicha Comisión de Selección.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS

A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en el registro del Ayuntamiento de Carcabuey, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la lista definitiva de aspirantes, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, el currículum, junto con la copia autentica de los documentos acreditativos de los méritos.

El sistema de selección, para la determinación del orden de los/as aspirantes en la lista resultante, será el de concurso de méritos, en el que se puntuarán los distintos apartados que se recogen en el baremo incluido en el Anexo II.

La comisión de selección elevará la lista a la alcaldía junto con el acta de la última sesión. La alcaldía dictará resolución formando la lista de figurantes para la contratación, según baremación obtenida de acuerdo con los criterios de baremación del Anexo II, para su contratación laboral temporal, de Oficial 2ª, Oficia Aguas.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

SÉPTIMA. INCIDENCIAS

La comisión de selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

OCTAVA. VINCULACIÓN DE LAS BASES

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Carcabuey, a la comisión de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesad

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