Boletín nº 185 (28-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 4.172/2023

DON EDUARDO GARCÍA ROLDÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiéndose aprobado definitivamente el expediente GEX 2023/3539, de modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2023 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

" IV.MODIFICACIÓN BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

A continuación el Sr. Alcalde-Presidente de la E.L.A expone el cuarto punto del orden del día, en el cual es necesario la aprobación de una modificación en las bases de ejecución del presupuesto (B.E.P.), concretamente la base 29ª.

A continuación se expone por el Concejal Sr. Concejal Delegado de las áreas de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, la referida propuesta:

Conocido el error que existe en la base 29 de las Bases de Ejecución del presupuesto vigente, que perjudica la tramitación ágil de los expedientes de contratación provocando retrasos en la prestación de servicios. Se propone la modificación del mismo acorde con las necesidades de la institución. La base 29 según su redacción actual en sus primeros 4 párrafos versa del siguiente tenor literal:

Base 29. Contratación directa o contratos menores

Son contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en el caso deobras, y a 15.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros o servicios.

Su tramitación responderá, necesariamente, a las exigencias previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El órgano de contratación del Ayuntamiento de Nueva Carteya es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar.

Tramitación de contratos menores de importe igual o superior a 3.000 euros IVA excluido. El órgano de contratación, a través de la Unidad Gestora competente, deberá solicitar al menos tres presupuestos, debiendo quedar esta circunstancia suficientemente acreditada en el expediente y justificando en el mismo la razón de la seleccionada.

Se propone la siguiente modificación:

Base 29. Contratación directa o contratos menores

Son contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras, y a 15.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros o servicios.

Su tramitación responderá, necesariamente, a las exigencias previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El órgano de contratación del Ayuntamiento de Nueva Carteya es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar.

Para la tramitación de contratos menores de importe igual o superior a 5.000 euros IVA excluido. El órgano de contratación, a través de la Unidad Gestora competente, deberá solicitar al menos tres presupuestos, debiendo quedar esta circunstancia suficientemente acreditada en el expediente y justificando en el mismo la razón de la seleccionada.

Resultando que, mediante Providencia de Alcaldía, de fecha 14 de julio de 2023, se ha incoado expediente de modificación de la base 29ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2023 del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Visto los informes emitidos por esta Secretaría-Intervención con fecha de 14 de julio de 2023.

De conformidad con el artículo 219 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 13 del RD 424/2017, de 28 de abril,

DISPONGO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de la base 29 de las Bases de Ejecución del presupuesto vigente, modificando los 4 primeros párrafos con el siguiente literal:

Base 29. Contratación directa o contratos menores

Son contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras, y a 15.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros o servicios.

Su tramitación responderá, necesariamente, a las exigencias previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El órgano de contratación del Ayuntamiento de Nueva Carteya es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar.

Para la tramitación de contratos menores de importe igual o superior a 5.000 euros IVA excluido. El órgano de contratación, a través de la Unidad Gestora competente, deberá solicitar al menos tres presupuestos, debiendo quedar esta circunstancia suficientemente acreditada en el expediente y justificando en el mismo la razón de la seleccionada.

SEGUNDO. Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

TERCERO. Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

CUARTO. El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

QUINTO. Del expediente de la modificación de las Bases de Ejecución, se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación, tras otorgar la palabra a los distintos Grupos municipales, se procede a la votación formal de la referida propuesta, con el voto a favor por unanimidad de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se entiende aprobada dicha propuesta.

Sometida la referida propuesta a votación, con el voto favorable de 6 miembros (IU) y 2 abstenciones (PSOE-A) de los miembros presentes en la Sesión plenaria ordinaria, se adopta acuerdo favorable.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lo que se hace público, en Nueva Carteya a fecha de firma electrónica

Nueva Carteya, 20 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Eduardo García Roldán.

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