Boletín nº 185 (28-09-2023)
VIII. Otras Entidades
Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC)
Nº. 4.219/2023
Título: EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC Nº 32/2023 PTO 3º Y BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ESAL2023.
BDNS (Identif.) 717782
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717782)
PRIMERO. Objeto
El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, en adelante IMDEEC, es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.
En este sentido se pretende implementar las líneas estratégicas recogidas en los Presupuestos del IMDEEC para este ejercicio a través de las Entidades beneficiarias, contando con la financiación para ello, y por otro, desarrollar aquéllos que le son de competencia, entre otros:
-Fomentar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de colectivos académicos o de colectivos desfavorecidos con especiales dificultades.
-Potenciar la sensibilización y la promoción del tejido empresarial, la formación al emprendimiento juvenil del Municipio de Córdoba, con enfoque de género.
-Promover la reactivación local, a través de la innovación verde, tecnológica, digital y comercial y el retorno del talento, mediante acciones de dinamización enfocadas a la mejora profesional, a la mejora de la competitividad en los polígonos industriales o de proyectos promovidos por colegios profesionales.
-Fomentar la proyección exterior de Córdoba, el apoyo a proyectos estratégicos para el fortalecimiento de la marca cordobesa o la certificación de productos y empresas cordobesas en el exterior (ámbito nacional e internacional).
-Mejorar la competitividad del sector turístico local.
-Contribuir a la organización de congresos o jornadas en el ámbito científico y tecnológico.
SEGUNDO. Beneficiarios
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
-La condición de Sin Ánimo de Lucro debe estar recogida expresamente en sus Estatutos o así se haya establecido por alguna Administración Pública, no obstante, también serán consideradas en dicha condición aquéllas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, en el ámbito empresarial y al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el ámbito sindical, así como las Corporaciones de Derecho Público constituidas al amparo de la Ley Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en el ámbito de los Consejos reguladores.
-Acreditar una sede en el Municipio de Córdoba, se excepciona este requisito a Entidades con sede fuera de Municipio de Córdoba que presenten proyectos a la línea 6.
-No estén participadas por Administraciones y/o Entidades Públicas, salvo en los casos de, que sean participadas por Universidades o que ésta sea una entidad de carácter docente para el desarrollo de la docencia, con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico, tecnológico o biomédico o la innovación en las tecnologías sanitarias en las diferentes disciplinas del conocimiento, los Colegios Profesionales o Denominaciones de Origen.
-De manera explícita en sus Estatutos deberán contemplarse objetivos relacionados con las Líneas de Actuación, contenidas en la base anterior, a la que presentan su participación en la Convocatoria.
-Deberán estar inscritas en el correspondiente Registro con antelación al comienzo del plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria.
-El ámbito de actuación del Proyecto se ha de desarrollar íntegramente en el Municipio de Córdoba, se excepciona este requisito a Entidades con Sede en el Municipio de Córdoba que presenten proyectos a la línea 4.
-Que presenten un Proyecto de interés social o utilidad pública.
-No participar como Entidad en Red en proyectos presentados por otras Entidades solicitantes.
Además, una Entidad solo podrá resultar beneficiaria de un único Proyecto acogido a la Convocatoria y en el supuesto de que una Entidad fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una Línea de Actuación, será el IMDEEC el que determine el Proyecto a desarrollar objeto de subvención, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de Líneas de Actuación.
TERCERO. Diario Oficial
Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
CUARTO. Bases Reguladoras
(Ver Adjunto Bases, Anexo I y Anexo II)
Córdoba, 22 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), Blanca Torrent Cruz.