Boletín nº 186 (29-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 3.989/2023

Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, en sesión ordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, sobre aprobación provisional de la convocatoria y de las Bases reguladoras de las ayudas económicas por nacimiento o adopción destinadas a familias del municipio de Villanueva del Rey, y convocatoria para el ejercicio 2023, denominadas Cheque Bebé, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DEL REY Y CONVOCATORIA PARA 2023 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma Andaluza, al igual que el resto de España, sufre desde hace años un descenso de la natalidad que deriva en un envejecimiento notable de la población.

La pirámide poblacional pierde año a año esta forma geométrica y amenaza con convertirse en breve en una pirámide invertida, con el consiguiente riesgo de estancamiento y deterioro.

El Municipio de Villanueva del Rey no es una excepción, de manera que también en nuestra ciudad se prevé un escenario en el que la población envejezca todavía más y comience a disminuir. Es lo que los expertos conocen como invierno demográfico.

Ante este panorama y teniendo en cuenta que es tarea de las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles (central, autonómico y local) prevenir y poner freno a esta situación tan negativa, desde el Ayuntamiento de Villanueva del Rey se han puesto en marcha medidas de apoyo a las familias.

A estas medidas viene a unirse ahora la recogida en la presente convocatoria relativa a la ayuda por nacimiento o adopción. La convocatoria sirve al propósito de actuar sobre los factores socioeconómicos que condicionan la natalidad en nuestra sociedad, sobre la base de las competencias municipales establecidas en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La adecuada integración social del menor desde las primeras etapas de vida es otra preocupación de las Administraciones que subyace a la esencia de las políticas sociales en torno al apoyo familiar. Como se establece en el artículo 39 de la Constitución Española, los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia así como la protección integral de los hijos.

La educación infantil en los primeros estadios vitales contribuye a la igualdad de oportunidades; favorece la integración del menor potenciando el desarrollo físico y mental. Por tanto, en el apoyo a las familias adquiere relevancia actuar sobre las posibles limitaciones que entorpezcan el acceso de los menores a los recursos socioeducativos.

La vinculación temprana del menor a las estructuras educativas facilita la incorporación de los progenitores, con especial atención a las mujeres, en el mercado de trabajo. Tal como se ha destacado recientemente en el primer Foro OCDE por la Igualdad en los últimos años se ha observado una tendencia positiva en la equiparación de los distintos parámetros laborales entre hombres y mujeres.

Aún habiéndose reducido la brecha de género, siguen presentes notorias desigualdades en aspectos como el nivel salarial o la ocupación a media jornada, ambas variables estrechamente relacionadas. Al margen de estas diferencias, en situaciones familiares en las que ambos progenitores son activos laboralmente (ocupados o desempleados en búsqueda activa), la decisión de tener hijos está condicionada por la disposición de medios para conciliar la vida familiar y laboral. Un ejemplo ilustrativo es el reducido número de excedencias por cuidado hijos solicitadas anualmente lo que se explica por el hecho de no existir ninguna prestación económica asociada. En consecuencia, los problemas de conciliación de la vida laboral y familiar están todavía muy presentes en la sociedad española. En España, el porcentaje del PIB destinado a este tipo de ayudas es inferior al promedio europeo, constatándose que aquellos países con mayor inversión social presentan un mayor número de hijos por familia, de manera que es presumible la existencia de un marcado efecto condicionante de la política social en el comportamiento de la natalidad.

Por todo ello, para alcanzar dichos objetivos de apoyo familiar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reguladora, entre otros extremos, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, se aprueban las presentes bases reguladoras y se abre convocatoria para el ejercicio 2023.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Con el interés de incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio de Villanueva del Rey, en apoyo a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas bajo la denominación CHEQUE BEBÉ que serán destinadas a la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive y que se encuentren entre los de la siguiente relación:

-Productos de higiene, alimentación y farmacia.

-Ropa, carrocería y artículos complementarios.

-Pañales y otros de similar naturaleza.

Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitadas ubicados en el término municipal de Villanueva del Rey, con el fin de fomentar a su vez el comercio en el Municipio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 8.400,00 euros, con cargo a la aplicación 231.48001 del Presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva del Rey para el ejercicio 2023.

2. En el caso de que el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases superase la cuantía inicialmente aprobada del gasto, se destinará adicionalmente a esta convocatoria una cuantía suficiente para atender a todos los posibles beneficiarios, previo cumplimiento de lo previsto en el punto siguiente de este artículo.

3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, conforme al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La ayuda económica ascenderá a 1.200,00 euros por nacimiento o adopción de hijo/a en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Artículo 5. Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, solicitantes de la ayuda.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor de este; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor, en el que se registra el nacimiento objeto de subvención, y a efectos de ingresos se contabilizarán los de la unidad familiar inscrita en dicho libro de familia.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

Los extranjeros residentes en el municipio de Villanueva del Rey podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Al menos un/a progenitor/a y el resto de los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes, deberán estar empadronados en el municipio de Villanueva del Rey, con una antigüedad mínima de 6 meses anterior a la fecha del nacimiento o adopción.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia.

El nacimiento o la adopción deben haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.

El beneficiario no debe estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes bases (Anexo I) y será cumplimentada y firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del hijo/a causante de la ayuda.

Solo se admitirá una solicitud por menor.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia auténtica:

a) Copia del DNI o NIE en vigor.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia auténtica del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente.

c) Para determinar los ingresos familiares deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2022 de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF: casilla 440 + casilla 445 de la declaración de 2022.

Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

a) Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejara con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

b) Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

c) Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio.

d) Certificado actualizado de empadronamiento histórico de la unidad familiar del beneficiario, en el que figure el menor nacido y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio o, en su caso autorización a la Administración a la consulta del padrón.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (Anexo II).

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud por hijo/a nacido o adoptado a partir del 01/01/2023 podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva del Rey y hasta el día 30 de noviembre de 2023. Para los nacimientos que tengan lugar entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al del día nacimiento del niño/a.

2. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en la siguiente base, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

3. La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.

Artículo 9. Procedimiento y resolución

1. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Alcaldía.

2. Por la Secretaria-Interventora se revisarán las solicitudes presentadas y se comprobará que reúnen los requisitos señalados en las bases de la convocatoria; asimismo, elaborará la lista provisional de admitidos y ayudas que se les asignan, así como de los excluidos. El Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista anterior con especificación de la causa de exclusión, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de subsanación de 10 días conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. A partir del 02/10/2016 la referencia al artículo 71, deberá sustituirse por la referencia al artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez analizadas las subsanaciones, se elaborará la lista definitiva de los beneficiarios de las ayudas y el importe de las ayudas a otorgar, así como de los excluidos que será remitida a la Alcaldía para su aprobación.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas. Justificación de las ayudas

El abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica que se formalizará a través del siguiente procedimiento:

El importe del Cheque Bebé será entregado a los beneficiarios por el importe al que ascienda la ayuda concedida para ser destinado a la compra de los artículos que se enumeran en la Base 1ª.

En el plazo máximo de tres meses a contar desde el nacimiento del bebé el/la solicitante deberá presentar factura o factura simplificada de la compra de los productos relacionados en el artículo 1 de estas Bases.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras convocatorias.

3. El/La/Los progenitores, el resto de los miembros de la unidad familiar y el/la nacido/a deberán permanecer empadronados en el Municipio al menos hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso contrario será causa de reintegro de la subvención.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Artículo 13. Control

1. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar con carácter previo a la entrega del Cheque Bebé los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social, así como facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva del Rey, 13 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Murillo Martín.


Adjuntos: anexos_i_y_ii.pdf |

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