Boletín nº 186 (29-09-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.023/2023

Don Francisco Franco Hidalgo, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, mediante el presente, emite el siguiente

EDICTO

Que el Superior Órgano Colegiado de la ELA, reunido en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, y en relación al Punto de Orden del Día SEXTO de la misma, adoptó el siguiente ACUERDO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:

SEXTO. Adopción de Acuerdos relativos al Nombramiento del Cargo Corporativo que desempeñará las Funciones de Tesorero de la Corporación.

Por el Sr. Presidente de la E.L.A., se pone en conocimiento de los miembros presentes, la Resolución de nombramiento de Tesorero de la Corporación:

En el pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) siendo el da 30 de junio de 2023, el Sr. Presidente de la E.L.A. Don Francisco Franco Hidalgo, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE LA E.L.A.

Nombramiento de Cargo de Tesorero de la E.L.A.

RESULTANDO. Que la Corporación Local de Encinarejo se ha constituido en sesión especial, de fecha 28 de junio de 2023, y siendo este cargo de Tesorera uno de los tres claveros necesarios de toda Entidad Local, es por lo que debe procederse, al nombramiento de dicho Cargo, para no impedir el normal desarrollo de la gestión económicoadministrativa de la Corporación.

CONSIDERANDO. Que de conformidad con los artículos 92.3 y 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 23.4 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía, as como normas concordantes y complementarias, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorera y recaudación podrá ser atribuido a miembros de la Corporación o a Funcionarios de la propia Entidad, pudiéndose asignar esas funciones a una persona funcionaria de carrera de la propia corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.

CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 164 del RD Leg. 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local) y demás normativa concordante y/o complementaria, quien se haga cargo del puesto de Trabajo de Tesorera habrá de prestar fianza en la forma prevista por las Disposiciones Vigentes, pudiendo ser eximido de dicha constitución, haciendo constar expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la Corporación, y pudiéndose suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, asumiendo el gasto la Corporación.

VISTA. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, así como el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 126.2, 127.1.e de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 15 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía, mediante el presente,

HE RESUELTO

PRIMERO. Nombrar a la Sra. Doña Rafaela López Lozano, titular del DNI 30.485.250 S, Funcionaria de Carrera de esta Entidad Local Autónoma, Grupo C-1, con titulación de Licenciada en Derecho, como TESORERO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ENCINAREJO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA),asumiendo las funciones que a dicho cargo le atribuya la Ley 7/1985, de 2 de abril, el RDL 781/1986, de 18 de abril, RD 1174/1987, de 18 de septiembre, y la Ley 5/2010 y las demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 118.5, 122.1.a) y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 164 del RD Leg 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido de Régimen Local), el artículo 92.4, del la Ley 7/85, y demás normativa concordando y/o complementaria, y estando pendiente de celebrar sesión extraordinaria del Superior Órgano Colegiado en Pleno a la que aluda el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y de conformidad con el artículo 21.1.k de la Ley 7/85, se procederá a suscribir la correspondiente póliza de crédito y caución, con compaña adecuada, asumiendo el gasto la Corporación, y dando cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

TERCERO. De la presente Resolución se dará cuenta al Superior Órgano Colegiado en Pleno en la primera sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una vez ratificada.

En el lugar y fecha al principio indicado.

El Presidente de la E.L.A.

Fdo. Don Francisco Franco Hidalgo.

&

Finalizado el debate, mediando votación ordinaria, y por Mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, (votos favorables 2 Grupo VOX y 2 Grupo PP; y la abstención de 1 Grupo PSOE - A), se ratificó la precitada Resolución.

Y para que conste, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente, en el Pueblo de Encinarejo de Córdoba, (Córdoba), siendo el día 14 de septiembre de 2023.

Encinarejo, 14 de septiembre de 2023. El Presidente de la E.L.A, Fdo. Francisco Franco Hidalgo.

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