Boletín nº 186 (29-09-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.025/2023

Don Francisco Franco Hidalgo, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, mediante el presente, emite el siguiente

EDICTO

Que el Superior Órgano Colegiado de la ELA, reunido en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, y en relación al Punto de Orden del Día OCTAVO de la misma, adoptó el siguiente ACUERDO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:

OCTAVO. Toma de Conocimiento respecto a Decreto de Presidencia sobre Organización Local y Delegaciones conferidas por la Presidencia de la E.L.A.

Por el Señor Secretario, a instancia del Sr. Presidente de la E.LA., se da cuenta a los presentes de la siguiente Resolución de la Presidencia:

En el Pueblo de Encinarejo (Córdoba), siendo el da 31 de julio de 2023, el Sr. Presidente de la E.L.A. ha dictado el siguiente

DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA E.L.A.

ORGANIZACIÓN LOCAL Y DELEGACIONES CONFERIDAS

RESULTANDO. Que, para el correcto y más ágil funcionamiento de la Corporación de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, se estima procedente la delegación de facultades en los Vocales-Miembros que integran el Equipo de Gobierno de esta Entidad Local Autónoma y que no existe Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno Corporativo.

CONSIDERANDO. Que, los artículos 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen el régimen para que el Presidente de la E.L.A. pueda delegar en los VocalesMiembros la dirección inmediata de los Servicios que preste la Entidad, ostentando las funciones que la Legislación de Régimen Local atribuye al Presidente de la E.LA., en cuanto se corresponda con el ámbito de su competencia, y que el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece el régimen a que deberá atender las delegaciones conferidas.

Y que el artículo 117.4 de la Ley 5/2010, establece que Los miembros de la Junta Vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las concejalas, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de estas últimas.

VISTA. La legislación aplicable y las competencias que la misma confieren a esta Presidencia, con esta fecha,

HE RESUELTO

PRIMERO. El Sr. Presidente de la E.L.A. ostentará las Atribuciones Legales establecidas y las Áreas de: Presidencia; Mayores, Servicios Sociales y Salud; Recursos Humanos y Empleo; Urbanismo, Vivienda y Hacienda; Infraestructuras, Edificios y Parques y Jardines; Mantenimiento Vial, Tráfico y Seguridad Ciudadana; Agricultura, Medio Ambiente y Caminos.

SEGUNDO. Realizar a favor de los Vocales-Miembros de la Corporación que se dirán, las siguientes DELEGACIONES:

Al Miembro de la Corporación, Sra. Doña Raquel Fernández Llamas, las Delegaciones de los Servicios de: Educación, Cultura, Festejos y Tradiciones Populares; Juventud y Deportes; Comercio, Empresas y Promoción.

TERCERO. Las delegaciones conferidas abarcan solo y exclusivamente las facultades inherentes a la dirección y gestión de los Servicios correspondientes, en consecuencia, conforme dispone el artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, no incluyen las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO. Las delegaciones conferidas surtirán efecto desde el da siguiente al de la fecha del presente Decreto y se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que el mismo celebre a partir de la presente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el lugar y fecha indicados.

El Presidente de la E.L.A.

Fdo. Don Francisco Franco Hidalgo

Los Sres. Miembros de la Corporación toman cuenta y razón de la antedicha Resolución de Presidencia de la E.L.A.

Y para que conste, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente, en el Pueblo de Encinarejo de Córdoba, (Córdoba), siendo el día 14 de septiembre de 2023. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Francisco Franco Hidalgo.

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