Boletín nº 186 (29-09-2023)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 4.027/2023
Don Francisco Franco Hidalgo, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, mediante el presente, emite el siguiente
EDICTO
Que el Superior Órgano Colegiado de la ELA, reunido en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, y en relación al Punto de Orden del Día NOVENO de la misma, adoptó el siguiente ACUERDO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:
NOVENO. Nombramientos de Miembros que hayan de sustituir al Presidente de la E.L.A. en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Por el Sr. Presidente de la E.L.A., se pone en conocimiento de los miembros presentes, la siguiente Resolución:
DECRETO DE PRESIDENCIA DE LA E.L.A
NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante o Enfermedad A LA PRESIDENCIA DE LA E.L.A.
En la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba), siendo el da 31 de julio de 2023.
RESULTANDO. Que, a tenor de los artículos 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás normativa local aplicable al efecto, el Presidente de la Entidad podrá designar y remover libremente al Vocal o Vocales que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante o Enfermedad, y que de conformidad con el artículo 43, 46 y 47, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de Ausencia, Enfermedad, Impedimento y Vacante, y artículos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
CONSIDERANDO. Que, según dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986 antes citado, corresponde al Alcalde nombrar y cesar libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde esta no exista, de entre los Concejales, y los citados artículos de la Ley 5/2010.
Y que el artículo 117.4 de la Ley 5/2010, establece que Los miembros de la Junta Vecinal tendrán análogo estatuto al establecido legalmente para las personas titulares de las concejalas, pudiendo simultanear ambas titularidades, pero sometiéndose en lo demás y, en todo caso, sus efectos retributivos a las reglas generales de incompatibilidad de estas últimas.
VISTA. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, mediante el presente,
HE RESUELTO
PRIMERO. Nombrar a los siguientes Miembros de la Corporación como:
1er. Vocal (o Teniente de Presidencia, por analogía al Municipio): Doña Raquel Fernández Llamas.
SEGUNDO. A dichos Vocales-Miembros, en cuanto tales, asumirán por dicho Orden las funciones prevenidas en los artículos citados de la Ley 5/2010, así como artículo 47 del R.O.F., y le corresponderá sustituir a esta Presidencia en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, y la sustitución en caso de vacante, con los requisitos prevenidos en dichos artículos.
TERCERO. De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el da siguiente al de la presente Resolución.
El Presidente de la E.L.A.
Fdo. Don Francisco Franco Hidalgo
Los Sres. Miembros Corporativos manifiestan darse por enterados del citado Decreto, a los efectos correspondientes.
Y para que conste, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente, en el Pueblo de Encinarejo de Córdoba, (Córdoba), siendo el día 14 de septiembre de 2023. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Francisco Franco Hidalgo.