Boletín nº 186 (29-09-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 4.028/2023

Don Francisco Franco Hidalgo, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, mediante el presente, emite el siguiente

EDICTO

Que el Superior Órgano Colegiado de la ELA, reunido en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, y en relación al Punto de Orden del Día UNDÉCIMO de la misma, adoptó el siguiente ACUERDO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:

UNDÉCIMO. ADOPCIÓN DE ACUERDOS, SI PROCEDE, RESPECTO DE COMISIONES INFORMATIVAS Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

Por el Sr. Secretario, a instancia del Sr. Presidente de la E.L.A., se lee la siguiente Propuesta de Presidencia de la E.L.A.

En el pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba) siendo el da 31 de julio de 2023, el Sr. Presidente de la E.L.A, Don Francisco Franco Hidalgo, ha dictado la siguiente

PROPUESTA DE PRESIDENCIA DE LA E.L.A.

(Regulación de las Competencias del Superior Órgano Colegiado (Junta Vecinal) reunido en Pleno y de las Comisiones Informativas en Materia de Seguimiento y Control de los Actos y Acuerdos de los Órganos Locales).

Visto el informe de Secretaria, de fecha 1 de julio de 2003, en el que se señalaba que La Ley 7/85, indicaba en su artículo 22, dedicado a Regular las Atribuciones del Pleno, Apartado 2, párrafo a), que al mismo corresponda el control y la fiscalización del los Órganos de Gobierno, a su vez, el R.O.F., dedica los artículos 104 a 108 a dicha actividad. El mismo Reglamento en su artículo 97 regulaba las denominaciones y contenidos de las intervenciones de los miembros de la Corporación, entre las que se incluía Mociones, Ruegos y Preguntas.

La Ley 11/99, de 21 de abril, viene a modificar, entre otros, los artículos 20 y 46.2 de la referida Ley 7/85. Así, la Comisión de Gobierno existe en todos los Municipios con Población de Derecho superior a 5000 habitantes, y en los de menos, cuando as lo disponga su Reglamento Orgánico y as lo acuerde el Pleno. De la misma manera, declara obligatorias las comisiones informativas para municipios de más de 5000 habitantes, y en los de memos, si as lo dispone su Reglamento Orgánico o lo acuerda el Pleno, existirán, si su Legislación Autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, as como el seguimiento de la Gestión del Alcalde, la Comisión del Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las Competencias de Control que corresponden al Pleno&. De conformidad con el artículo 127 ROF, la Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el la Ley 7/85. El resto de los Órganos complementarios se establecen y regulan en el Reglamento Orgánico. En este sentido se expresa el artículo 127.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía. El artículo 46.2.e) de la Ley 7/85, señala que los Plenos Ordinarios la parte dedicada al Control de los demás órganos de la corporación, deberá presentar sustantividad propia y diferenciadora de la parte resolutiva, debiendo garantizar, de forma efectiva en su funcionamiento y en su caso regulación, la participación de los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. Hay que hacer constar en cualquier caso que las facultades de control deben ceñirse a los aspectos políticos o de oportunidad de los actos o acuerdos y no a los aspectos Jurídicos cuyos control se realiza mediante la interposición de recursos administrativos y finalmente de las acciones procedentes ante los Órganos Jurisdiccionales.

Visto, asimismo el Informe de 25 de noviembre de 2004, de El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados en el que se concluye que las EATIM, ELM o ELAS no están obligadas a la creación de Comisión Especial de Cuentas, por ser éste un órgano solamente municipal.

Y a resultas de las conversaciones mantenidas con los diferentes Grupos Políticos (VOX, PP y PSOE A), es por lo que esta Presidencia propone al Superior Órgano Colegiado (Junta Vecinal) reunido en Pleno, incorporándose al Expte. escrito al respecto suscrito por esta Presidencia:

-Propuesta 1: Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Pleno.

-Propuesta 2: Comisión Permanente de Vigilancia de la Contratación.

-Propuesta 3: Comisión Permanente de Urbanismo, Infraestructura y Servicios Municipales.

-Propuesta 4: Comisión Permanente de Economía, Hacienda y Cuentas.

Dichas Comisiones Informativas y a mayor abundamiento, y teniendo en cuenta que cualquier asunto (incluyendo los de carácter económico presupuestario contable y de fiscalización de cuentas) se someterá a la deliberación del Superior Órgano Colegiado en Pleno (y posterior control por Hacienda Estatal, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y Cámara de Cuentas de Andalucía), no hurtándose por tanto el debate y el conocimiento de dichos asuntos tanto al Pleno como al Pueblo de Encinarejo.

En el lugar y fecha al principio indicado.

El Presidente de la E.L.A.

Fdo. Don Francisco Franco Hidalgo

PROPUESTA 1

Los artículos 20 y 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local declara obligatorias las comisiones informativas para municipios de más de 5000 habitantes, y en los de menos, si así lo dispone su Reglamento Orgánico o lo acuerda el Pleno, si su Legislación Autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa. Están definidos como órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la Gestión del Alcalde, la Comisión del Gobierno si la hubiera, y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las Competencias de Control que corresponden al Pleno. Las EATIM, ELM o ELAS no están obligadas a la creación de Comisiones Informativas, ni de Comisiones Especiales, como la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Sin embargo, dada la configuración de la nueva corporación constituida, en la que el equipo de gobierno carece de mayoría suficiente, siendo necesaria mayor participación de los grupos políticos de la oposición en la decisión sobre los diferentes asuntos que deben ser despachados y acordados, entendemos conveniente proceder a la propuesta, para su consideración en el Pleno, de una regulación de Comisiones del Pleno de la misma, así como la de las Comisiones que se proponen.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

LAS COMISIONES DE PLENO

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES DEL PLENO

Artículo 1. Naturaleza

Las Comisiones del Pleno son órganos complementarios, sin facultades decisorias propias, que a modo de divisiones internas del mismo, ejercen una labor de estudio, preparación, y en su caso, resolución de los asuntos que se le deleguen, así como de control y seguimiento de la gestión del Gobierno Municipal.

Artículo 2. Funciones

Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Presidente de la Entidad Local Autónoma y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 3. Clases

1. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes y estarán formadas por los Miembros de la Corporación que designen los Grupos Municipales.

2. Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno.

3. Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Artículo 4. Asistencias e indemnizaciones

1. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local los Vocales que desempeñen el cargo sin dedicación exclusiva percibirán indemnizaciones por su asistencia efectiva a las sesiones de las Comisiones, en la forma y cuantía que establezca el pleno de la corporación.

2. Las cantidades fijadas para las indemnizaciones por su asistencia efectiva a las sesiones de las Comisiones se entenderán brutas, y de las mismas se descontarán las deducciones que sean de aplicación.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 5. Comisiones Permanentes

Las Comisiones Permanentes funcionan de forma continuada, sin más límite temporal que el final del mandato corporativo o un nuevo acuerdo plenario que

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