Boletín nº 186 (29-09-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 4.034/2023
De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento Rute, celebrado en sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2023, sobre reconocimiento de dedicaciones exclusivas y asistencias a pleno y órganos colegiados, que en su parte dispositiva dice:
PRIMERO. Acordar que el cargo de Alcalde-Presidente realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Las retribuciones del cargo de Alcalde-Presidente con dedicación exclusiva serán de 46.000 euros brutos anuales.
SEGUNDO. Acordar que los cargos de Primer Teniente de Alcalde y Segundo Teniente de Alcalde realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Las retribuciones de cada uno de estos dos Tenientes de Alcalde serán de 31.000 euros brutos anuales.
TERCERO. Las retribuciones acordadas se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.
La forma de su recepción se acomodará, en la medida de lo posible, a la tipología más parecida de las retribuciones de los empleados públicos.
CUARTO. Las retribuciones por dedicación exclusiva anteriormente aprobadas serán abonadas de forma retroactiva desde el mismo día en que se hayan procedido los respectivos nombramientos con desempeño efectivo en los cargos correspondientes.
QUINTO. Aprobar una cláusula de revisión anual de las cantidades correspondientes a los conceptos antes señalados por dedicación exclusiva, incrementándose y disminuyéndose cada año en el mismo porcentaje que se efectúe para los empleados públicos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin poder superar en ningún caso los límites máximos establecidos para los cargos públicos.
SEXTO. Dar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
SÉPTIMO. Establecer las siguientes asistencias a percibir por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte.
Por asistencias a Pleno |
100 euros |
Por asistencias a Comisiones Informativas |
80 euros |
Por asistencias a Junta de Gobierno Local |
125 euros |
Por asistencia a Junta de Delegados |
125 euros |
La falta de asistencia de algún Corporativo a alguno de los órganos colegiados de los que forme parte, le priva de su derecho a la percepción de estas cantidades, en que se retribuye precisamente su asistencia.
OCTAVO. Asignar a los grupos políticos municipales las siguientes dotaciones económicas, de acuerdo con la distinción realizada en el artículo 73 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
-Por grupo municipal |
100 euros |
-Por concejal |
100 euros |
NOVENO. Notificar el presente acuerdo a los interesados para que presente la aceptación expresa del cargo, al Negociado de Nóminas, a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento y al Tesorero.
DÉCIMO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.
Rute, 14 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, David Ruiz Cobos.