Boletín nº 188 (03-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 4.086/2023

SUMARIO

Acuerdo del Pleno, de fecha 10 de julio de 2023, del Ayuntamiento de Pedroche por el que se aprueba definitivamente el Reglamento Regulador del Teletrabajo.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador del Teletrabajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE

PREÁMBULO

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

-Transparencia.

-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las bolsas de empleo permiten agilizar el proceso de reclutamiento de personal sin necesidad de nuevas bases y convocatoria, sino a través de llamamientos de la lista de personas que han superado alguna o, incluso, todas las pruebas selectivas para la adjudicación de una plaza y que, por tanto, han demostrado una preparación y unos méritos que les hace merecedores de ocupar temporalmente un puesto, o que han participado en una convocatoria para constitución de bolsa de empleo.

Con la finalidad de regular todo lo relativo a los criterios que deben regir la selección y cese del personal temporal o funcionarios interinos mediante los procedimientos legalmente establecidos y el funcionamiento de las bolsas de empleo que se creen en este Ayuntamiento, se ha procedido a la elaboración del presente reglamento, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la restante normativa concordante.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia1.

Cada bolsa de empleo se debe constituir para cubrir las necesidades temporales de personal correspondiente a cada cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala o grupo profesional de personal laboral, de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos; no obstante no vemos impedimento legal ni operativo alguno para que, cuando la titulación o capacitación profesional o técnica requerida a los aspirantes y la similitud de las funciones a desempeñar lo justifique, puedan agruparse en una bolsa de empleo única a la que se aplicaran los mismos criterios y procedimiento selectivos para seleccionar a personal al que se le exija la misma formación académica o profesional y que va a desempeñar de hecho funciones muy similares, ya sea finalmente la relación de empleo que se establezca de naturaleza laboral o funcionarial.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la Bolsa de Empleo mediante concurso libre, que servirá para hacer efectivas las contrataciones del personal de carácter no permanente expresamente identificado, que no puedan ser atendidas por el resto del personal de esta Administración, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando esté en los casos de vacante temporalmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ámbito temporal

El Presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de su entrada en vigor, una vez vencido el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial de presentación de solicitudes para la Bolsa será de quince días contado a partir del día siguiente al que se dicte la resolución acordando la apertura de la convocatoria, indicando actividad económica y categoría profesional, haciéndose público en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento para su conocimiento general.

Las bolsas de empleo tendrán una vigencia máxima de desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una nueva convocatoria.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya la anterior, a propuesta de la Mesa de Seguimiento, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia sin exceder en ningún caso el período máximo de dos años. Dichos procesos de actualización posteriores serán, asimismo, anunciados en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

Sin perjuicio de tal vigencia, el Alcalde, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Empleo para categorías concretas, bien por no concurrir los inscritos o nuevas necesidades no previstas.

Ámbito objetivo

Este reglamento regula la creación de una Bolsa de Empleo para la contratación de trabajadores mediante el sistema de concurso con los que se formalizará el contrato laboral temporal que legalmente corresponda a las categorías siguientes:

-Oficial 1ª construcción.

-Peón albañil.

-Brigada de Festejos.

-Auxiliar administrativo de administración general.

-Auxiliares S.P.A.D.

-Conductor/a barredora vial.

-Conductor/a camión servicios múltiples y mantenimiento de jardines.

-Jardinero/a.

-Limpiador/a edificios municipales y centros enseñanza.

-Monitor/a deportivo.

-Monitor/a socio-educativo/a.

-Monitor/a tiempo y ocio libre.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de baremación para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por el orden establecido en función de la puntuación obtenida en dicho proceso.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pedroche, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa y retribuciones vigentes para estos programas, y de los puestos de trabajo que estén regulados por los convenios específicos de sus sector productivo.

Las modalidades de contratación, en su caso, serán las establecidas por la legislación laboral vigente y demás disposiciones normativas de carácter general.

ARTÍCULO 4. LLAMAMIENTO PARA CUBRIR PLAZAS

a) Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que se necesiten, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenidas, atendiendo a los c

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