Boletín nº 188 (03-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.314/2023

Título: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN 2023. CABRA (CÓRDOBA).

BDNS (Identif.) 718791

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718791)

PRIMERO. Objeto y finalidad

La concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra con el fin de cubrir el gasto farmacéutico en material de higiene, alimentación infantil, enseres y vacunas no obligatorias adquiridas en farmacias de la localidad para atender las necesidades de los hijos en sus edades más tempranas.

Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

SEGUNDO. Bases Reguladoras

La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 179, de 16 de septiembre de 2022.

TERCERO. Quién puede ser persona beneficiaria y requisitos para solicitar la subvención.

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas progenitoras u adoptantes conforme a lo recogido en la base 5º de las bases reguladoras, de nacidos/as u adoptados/as desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención vienen recogidos en la base 6º de las bases reguladoras.

Todas las personas integrantes de la unidad familiar deben estar empadronadas en la localidad de Cabra en el momento de la solicitud.

CUARTO. Cuantía a subvencionar

La cuantía será de 300,00 € por persona nacida o adoptada.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Cabra.

SEXTO. Criterios de valoración de las solicitudes

Las ayudas objeto de esta convocatoria se conceden bajo el régimen de concurrencia no competitiva, se otorgarán a quienes hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias y se distribuirán según se reciban las peticiones hasta finalizar la dotación presupuestaria.

SÉPTIMO. Documentación a presentar con la solicitud

Copia del NIF o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia en caso de ser obligatorio.

Certificado de empadronamiento en el que aparezcan los miembros de la unidad de convivencia.

Libro de familia o certificado de nacimiento que acredite el nacimiento del nuevo/a miembro de la unidad familiar en el periodo fijado en cada convocatoria.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo de la persona solicitante.

En el supuesto de adopción, resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

OCTAVO. Formularios de la solicitud

Las solicitudes deberán cumplimentarse en los formularios que se adjuntan con la convocatoria.

Cabra, 28 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Fernando Priego Chacón.

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