Boletín nº 190 (05-10-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 4.323/2023
En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, celebrada el 27 de agosto de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:
SEXTO. Propuesta de Alcaldía relativa a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música (Gex 2023/9209).
Examinado el expediente tramitado al efecto, se conocen los informes obrantes en el mismo y la Propuesta de Alcaldía de 15 de septiembre de 2023, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, con fecha 20 de septiembre de 2023. Sometido el asunto a votación, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río ACUERDA por MAYORÍA con 10 votos a favor y 2 abstenciones de los concejales presentes (12 concejales de los 13 que componen el Pleno de la Corporación).
PRIMERO. Estimar las alegaciones incluidas en la propuesta conjunta presentada por el Grupo Municipal IU Almodóvar y PSOE- Almodóvar de fecha 16 de septiembre por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO. Aprobar definitivamente el siguiente Texto Regulador del Precio Público por la prestación de la Escuela Municipal de Música:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
Artículo 1º. Objeto
Constituye el objeto de este precio público la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música conforme a la normativa vigente.
Artículo 2º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público aquí regulado quienes se beneficien del servicio de la Escuela Municipal de Música. Por tanto, todos los que se inscriban en la misma y asistan a cualquiera de las clases que en la misma se imparten.
Artículo 3º. Cuantía
El importe del precio o tarifa, es el siguiente:
Edad |
Duración |
Tarifa |
|
Tasa Matrícula |
- |
- |
10 Euros |
Música y Movimiento |
de 2 a 7 años |
1 hora semanal colectiva |
25,00 Euros |
Práctica Instrumental y Formación complementaria a la práctica instrumental. |
a partir de 8 años y sin límite de edad |
1 hora semanal de instrumento ( 2 alumnos) + 1 hora colectiva de Lenguaje Musical |
29,00 Euros |
Práctica Instrumental Colectiva |
a partir de 8 años y sin límite de edad |
1 hora semanal de instrumento ( 3-4 alumnos) + 1 hora colectiva de Lenguaje Musical |
20,00 Euros |
Actividades de conjunto coro adultos |
1 hora semanal |
Gratuito |
La revisión de las tarifas se ejecutará con efectos del día 1 de enero de cada año, incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE, requiriéndose su aprobación por el pleno de la Corporación.
Artículo 4º. Nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 5º. Bonificaciones
Sobre los precios indicados en el apartado de tarifas se aplicarán bonificaciones para favorecer diferentes circunstancias. Dichas bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre las cuotas mensuales, y nunca sobre la matrícula.
Un mismo alumno sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento.
En caso de que algún alumno pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso para el alumno.
Las tarifas bonificadas a aplicar serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música.
Para ser beneficiario de las bonificaciones se deberá presentar la documentación pertinente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, y producirán efectos desde el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.
Las citadas bonificaciones son las siguientes:
1. Personas mayores de 65 años: se les aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota mensual.
2. Familias numerosas: se les aplicará una bonificación de un 20%a cada alumno/a matriculado sobre la cuota mensual.
3. Familias con más de un miembro de primer grado de consanguinidad matriculado, se les aplicara:
-La mensualidad del primer miembro de la familia cursando cualquier modalidad será la estipulada para su rango de edad, sin estar sujeta a bonificación.
-Se le aplicarán una bonificación del 20% sobre la cuota mensual del segundo miembro de la unidad familiar.
-A los siguientes miembros, después del segundo, se les aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota mensual.
4. Familias con miembros, de primer grado de consanguinidad, matriculados en más de una especialidad musical: se les aplicará una bonificación del 25% en la segunda especialidad en cada mensualidad. La primera especialidad no estará sujeta a ninguna bonificación y se abonará tal y como está estipulada.
5. Familias con una renta cuyos ingresos estén por debajo del 1,5 IPREM: se les aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota mensual por cada miembro.
6. Alumnado con discapacidad: se les aplicará una bonificará del 20% sobre la cuota mensual.
7. Ningún tipo de bonificación afectará a la tasa de matriculación.
8. Las bonificaciones no serán en ningún caso acumulativas.
Artículo 6º. Cobro
El pago del precio público se realizará del siguiente modo:
5.1. a) Los relativos a inscripción o matrícula mediante depósito previo en la cuenta bancaria de titularidad municipal designada al efecto, con la solicitud que se adjunta en el Anexo I de la presente Ordenanza.
b) Los de carácter mensual, serán abonados dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
5.2.: El impago de un recibo dará lugar a la baja automática del servicio prestado. No autorizando la inscripción en nuevas actividades o servicios a aquél alumno que tenga algún recibo pendiente de abono.
5.3.. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7 º. Remisión normativa
El presente precio público se regirá, en todo lo no previsto en el presente texto