Boletín nº 191 (06-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.173/2023

En sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 21 de febrero de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para la inclusión de un nuevo Título sobre la regulación de los vehículos de movilidad personal, cuyo texto y un codificado de infracciones, se acompaña como anexo a este edicto. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la norma no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El Alcalde

Aurelio Fernández García

ANEXO

Preámbulo

Conforme dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la adecuación a los principios de nueva regulación de la modificación propuesta:

a) La iniciativa normativa de regulación de los vehículos de movilidad personal persigue,fundamentalmente, incrementar la seguridad vial y la convivencia respetuosa entre los distintos modos de transporte, siendo el instrumento más adecuado para ello.

b) La proporcionalidad de la iniciativa contiene la imprescindible regulación para atender la problemática suscitada por la irrupción de estos vehículos, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

c) El marco normativo resultante se articula con la normativa estatal sobre esta clase de vehículos, garantizando el principio de seguridad jurídica.

d) El principio de transparencia queda garantizado con la publicación del texto inicialmente aprobado y del definitivo, con la documentación anexa, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, habiéndose practicado el trámite de consulta previa del artículo 133 de la indicada Ley 39/2015.

e) La iniciativa normativa no supone cargas administrativas innecesarias sin que se aprecie que afecte a los gastos e ingresos públicos.

TÍTULO VII bis.

Vehículos de Movilidad Personal

Artículo 106 bis. Definición

1. La definición y exclusiones se encuentran reguladas en las secciones 1 y 4, respectivamente, de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:

Se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP en adelante) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos¹ que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado².

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, tal y como se recoge en la Sección 5, es la que se refiere a los siguientes tipos:

VMP para transporte personal.

VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

2. Se excluyen de esta definición:

a) Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín.

b) Los vehículos concebidos para competición.

c) Los vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios de corriente alterna).

e) Los vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Artículo 106 ter. Condiciones y requisitos de uso

1. La edad mínima de uso de los VMP es de 16 años.

2. Los VMP tienen la capacidad máxima de uso de una persona.

3. No se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.

(1) El distintivo ambiental que corresponde a estos vehículos es el de cero emisiones y están exentos de llevar colocado el adhesivo correspondiente.

(2) Sistema de autoequilibrado: sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura.

4. Todos los vehículos de movilidad personal han de contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras, y elementos reflectantes y/o catadióptricos. Todos los vehículos de movilidad personal deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día para facilitar su visibilidad.

5. Para los usuarios de los VMP, el uso del casco es muy recomendable. El uso del casco será obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 106. sexies apartado G).

6. El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 106. sexies apartado G). Se establece como alternativa al chaleco reflectante que el usuario porte elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros.

7. El seguro de responsabilidad civil para los VMP se recomienda en todos sus usos posibles. Sin embargo, las empresas de alquiler de VMP deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, al igual que las que se dediquen a la explotación turística mediante rutas guiadas.

8. Los vehículos que se comercialicen a partir del día 22 de enero de 2024, deberán disponer de un certificado para la circulación del VMP y su identificación conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de enero de 2022. Los vehículos anteriores a aquella fecha podrán circular hasta el día 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.

Artículo 106 quáter. Normas generales de circulación de VMP

1. En los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía.

2. En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros de distancias mínima respecto a la línea de fachadas.

3. En aquellas zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los peatones, deberá suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglomeración de personas, es decir, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada.

4. Los conductores de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía.

Artículo 106 quinquies. Conductas prohibidas

Queda prohibido durante el uso de los VMP:

a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

b) Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso o realizando maniobras bruscas.

c) Practicar una conducción negligente.

d) Practicar una conducción temeraria.

e) Realizar competiciones.

f) Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por éstos.

g) Utilizar auriculares receptores o reproductores de sonido.

h) Utilizar telefonía móvil o cualquier

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