Boletín nº 195 (13-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.248/2023

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL, DE UNA PLAZA DE CONSERJE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, POR SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE GEX Nº 6843/2023.

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de septiembre de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación en régimen laboral de una plaza de conserje, perteneciente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, personal de oficios, grupo C, subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Rute, por el sistema de oposición y turno libre.

De conformidad con la base 4.2. que rige la Convocatoria reseñada, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL, DE UNA PLAZA DE CONSERJE, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, GRUPO C, SUBGRUPO C2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, naturaleza de la plaza y normativa aplicable

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, como personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Conserje, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2645, de fecha 19 de noviembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 3.774/2020, clasificada bajo la denominación de Conserje, perteneciente al grupo E, con complemento de destino correspondiente al nivel 14.

1.2. Cubierta la plaza objeto de la presente convocatoria, se conformará una bolsa de empleo de Conserjes del Excelentísimo Ayuntamiento de Rute, que podrá ser utilizada por esta Administración, para atender futuros llamamientos interinos y contrataciones temporales para ocupar un puesto de la misma categoría, con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado o normativa de aplicación, incluido lo dispuesto en las presentes bases.

1.3. La normativa aplicable al proceso selectivo viene dada por las siguientes disposiciones:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de Rute y el personal laboral a su servicio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 10, de 19 de enero de 2010.

En lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.

1.4. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tras lo cual se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

1.5. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. Funciones y retribuciones

2.1. Las tareas a realizar en la plaza de Conserje en régimen laboral serán, sin ánimo de exhaustividad, las propias del oficio. Dichas tareas significativas se relacionan sin ánimo exhaustivo y sin perjuicio de las adaptaciones que a lo largo de la carrera profesional puedan surgir de la propia dinámica técnica, procedimental o normativa y las necesidades de la propia Administración convocante dentro de las que le son propias.

De entre las funciones más significativas pueden señalarse las siguientes:

-Apertura y cierre del edificio y dependencias donde presta el servicio.

-Control y custodia las llaves del edificio y dependencias.

-Garantía del encendido y apagado de las luces y otros aparatos eléctricos del edificio.

-Recogida de correspondencia.

-Realización de pequeñas reparaciones (arreglo de persianas, cisternas, cerraduras, etc).

-Manejo de fotocopiadora.

-Atención al público en todo lo relativo a su puesto de trabajo.

-Dar cobertura al resto de servicios subalternos en caso necesario y supuestos de sustitución bajo las indicaciones de la gerencia de recursos humanos.

Todo ello sin perjuicio de las demás que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación, así como las derivadas de las necesidades del servicio de acuerdo con el sistema de clasificación profesional.

2.2 La plaza referida está dotada con las retribuciones que tiene descritas en la plantilla municipal.

TERCERA. Requisitos que han de reunir las personas aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

-Poseer la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

-Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

-No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

-No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo recogido en el Anexo I de estas bases, dirigida al señor Alcalde-Presidente, manifestando en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Las solicitudes se presentarán

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