Boletín nº 204 (27-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 4.599/2023

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Transporte de Agua con fines Agroganaderos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRANSPORTE DE AGUA CON FINES AGROGANADEROS.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por transporte de agua con fines agroganaderos.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten agua con fines agroganaderos.

En cualquier caso, los sujetos pasivos deberán solicitar y acreditar la actividad agroganadera, indicando y justificando como mínimo la localización, código de explotación, número de cabezas de ganado, y cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad variable señalada en función del número de litros desde el lugar de origen del agua hasta la localidad de Villanueva de Córdoba.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

0,0048 euros x litro de agua abastecido.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando el sujeto pasivo proceda al abastecimiento del agua con fines agroganaderos.

La tasa se abonará mediante liquidación efectuada por los servicios de recaudación a razón de los litros reales abastecidos. Las liquidaciones se efectuarán, como mínimo, con periodicidad quincenal.

Artículo 5º. Declaración e ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación efectuada por los servicios de recaudación de la Corporación.

2. La falta de pago o ingreso de los derechos, o el pago o ingreso parcial o defectuoso, supondrá el desistimiento de la solicitud, en los términos previstos en la Ley de procedimiento administrativo, vigente al momento de la aplicación de la tasa, así como los efectos establecidos en la Ley General Tributaria, que además, se aplicará de forma subsidiara, para todo lo que no se encuentre recogido en esta ordenanza.

Artículo 6º. Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión pública, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Villanueva de Córdoba, 19 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.

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