Boletín nº 204 (27-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.653/2023

Título: SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA DE GASTOS CORRIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA CONVOCATORIA 2023.

BDNS (Identif.) 722685

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722685)

Presupuesto.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de la Rambla.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 58.704,82 €, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto municipal del ejercicio 2023.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área, según se describe seguidamente:

3.1. (2310.49000) Cooperación y Solidaridad Países Subdesarrollados. (4.400,00 €).

3.2. (2310.48300) Bienestar Social. Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro (4.304,82 €).

3.3. (3340.48900) Subvenciones a Asociaciones Culturales (10.000,00 €).

3.4. (3410.48900) Subvenciones a personas, clubs y Asociaciones Deportivas (40.000,00 €).

4. Se convocan a las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios de las subvenciones antes referidas para que presenten los correspondientes proyectos de acuerdo con las presentes Bases.

Financiación máxima.

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en base a esta Convocatoria no podrán superar el 75% del coste de la actividad subvencionada.

Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá suponer el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni superarlo.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar subvenciones las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases sean Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro, es necesario que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de la Rambla, en el momento de presentar su solicitud, y tengan entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionados con las diferentes Áreas establecidas en las presentes bases.

En la solicitud se quedará específicamente determinado el objeto de la subvención solicitada, como la valoración económica de la acción o proyecto solicitado, desglosado por conceptos solicitados, desglosados por conceptos subvencionados.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados, certificados telemáticos o trasmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones y en el artículo 7, párrafo segundo, de la Ordenanza General de Subvenciones, así como que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se encuentra al corriente en la justificación de todas las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar.

Objeto, condiciones y finalidad de la Convocatoria.

Son actividades subvencionables, exclusivamente los gastos corrientes relativos a proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que se realicen durante el año de su petición, esto es, durante el ejercicio 2023, y que tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas marcadas en las distintas áreas objeto de subvención.

Están expresamente excluidos de esta convocatoria y no se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Los gastos relacionados con catering, comidas o cenas (motivados por días de convivencia, fiestas fin de talleres, tertulias, apertura o clausura de jornadas y congresos, campus, etc).

2. Gastos tributarios ni financieros.

3. Gratificaciones al personal.

4. Gastos de inversión (compra de material inventariable).

Los gastos subvencionados deberán referirse a actividades de los beneficiarios en las que el Ayuntamiento, con la concesión de la correspondiente subvención, desarrolle una competencia para la que esté habilitado para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local.

Solicitudes, documentación y plazo.

UNO. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán telemáticamente través de la sede electrónica (www.larambla.es) o cualquier otro medio electrónico. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOS. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

-Proyecto exhaustivo de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo I. (Se acreditará la repercusión que la ejecución del proyecto, tiene en la actividad municipal que desarrolla cada Área, y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social). Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste en este documento no será tenido en cuenta en la valoración.

-Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para financiar las actividades (Anexo II). Cuando no se prevean ingresos, se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia. Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste no será tenido en cuenta en la valoración.

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Asociación/Entidad.

-Fotocopia del acta de elección, en su caso, del representante como solicitante legal de la entidad y/o Institución, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

-Fotocopia del CIF de la Asociación o Entidad solicitante.

-Acreditación de no estar incurso la Asociación o Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta (Anexo III).

-Fotocopia de acreditación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de La Rambla. En el supuesto de Club Deportivo, documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente de la Administración Autonómica.

-Línea de subvenciones a la que se opta.

TRES. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de la publicación del presente acuerdo en extracto y por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CUATRO. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

A efectos de la práctica de la notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se sustituirá la notificación individualizada por la publicación en el tablón de edictos municipal y sede electrónica tanto para la subsanación de deficiencias, resolución provisional, resolución definitiva y aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios.

Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos para cada Línea de subvención en el ANEXO CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Pagos.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará con pago anticipado del 100% una vez realizada la resolución definitiva de concesión habiendo trascurrido 5 días sin manifestación de renuncia por parte del beneficiario a la subvención concedida contados desde su publicación en el tablón de anuncios.

Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.

La justificación de las ayudas se realizará mediante instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención. En todo caso, la cuenta justificativa tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria firmada por el representante legal (Presidente), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria debe ir acompañada obligatoriamente del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso. (Cuando el proyecto tenga por objeto cursos o jornadas, se han de acompañar fotografías de la celebración de los mismos, así como relación de participantes).

2. Certificado del Secretario de la Asociación, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria, en el que se detalle:

-La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento (factura), su importe, fecha de emisión (debe ser 2023) y fecha de pago (No será necesaria la acreditación del pago mediante documentos específicos, sin perjuicio de su requerimiento en el control financiero). La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud en términos cuantitativos y cualitativos. Se entiende que coinciden cualitativamente cuando se justifique de forma suficiente cada partida del presupuesto, sin que sea posible la compensación de diferentes partidas.

-Facturas justificativas de los gastos realizados y documentos de publicidad en los que se acredite la impresión del escudo municipal, en su caso. Se acreditarán como justificantes de las subvenciones, únicamente las facturas (no tickets) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes de gasto serán los que fueron motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

-Los gastos se han de realizar durante el año 2023. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en la presente convocatoria (31 de marzo de 2024).

-Otros ingresos, o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

3. Certificación bancaria del número de cuenta al cual haya de efectuarse el pago, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria.

4. Certificación expedida por el Secretario de la entidad con el Vº Bº del Presidente, de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria.

5. Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal, a la Agencia Tributaria de Andalucía, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la Rambla (Hacienda Local). (Si las certificaciones aportadas para la concesión no rebasan el plazo de validez de seis meses no es necesario aportar otra nueva, según el artículo 88 RLGS. En caso contrario, deberá aportarse certificaciones o declaración responsable en los términos previstos para la concesión).

De conformidad con el artículo 24.4º del RGLS, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, sólo en aquellos casos en los que la ayuda no supere la cuantía de 3.000,00 euros, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada (plazo máximo 31 de marzo de 2024).

La justificación de la subvención será aprobada, si procede, por la Junta de Gobierno Local, previo informe del responsable que se designe al efecto. Este acuerdo será notificado a los interesados.

En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad subvencionada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para aplicar este principio y poder aprobar bajas parciales de la subvención será necesario, como minino, la justificación del 40% del presupuesto de la actividad. Por debajo del 40% se producir la petición de reintegro total.

Se entenderá justificada por completo la subvención cuando se presenten gastos superiores o iguales al 90% del proyecto presentado, entendiéndose que el resto son gastos indirectos al proyecto sin necesidad de reintegro del sobrante de la subvención concedida.

En caso de que se produzca una variación del gasto que no alterando su naturaleza corriente sea medio para conseguir la finalidad del proyecto se admitirá siempre y cuando se autorice por el órgano concedente con carácter previo a la justificación.

No se aplicará esta graduación cuando el beneficiario incumpla algún otro requisito de carácter formal, como el incumplimiento de las Medidas de Difusión, o la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

En La Rambla, 24 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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